ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Zimbabwe (Ratification: 1999)

Autre commentaire sur C111

Observation
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2014
  4. 2007
  5. 2006

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la adopción de una nueva Constitución en marzo de 2013, que introduce una serie de disposiciones en relación con el Convenio. En particular, la Comisión toma nota de las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo entre hombres y mujeres (artículos 17, 1), a), 56, 2), y 80, 1)); así como de otras relativas a: las medidas para la representación equitativa de hombres y mujeres en los órganos gubernamentales (artículos 17, 1), b), y 124, 1), b)); las medidas constructivas para corregir la discriminación y los desequilibrios en materia de género del pasado (artículo 17, 2)); los programas que prevén medidas de acción positiva para los jóvenes, orientación, enseñanza y formación profesional para personas con discapacidades (artículos 20, 1), c), y 24, 2), c)); la prohibición de la discriminación directa e indirecta y la ampliación de la lista de motivos prohibidos de discriminación (artículo 56, 3)); así como también de las disposiciones que subrayan la firme obligación del Estado de promover la igualdad y proteger o favorecer a todas aquellas personas que hayan resultado desfavorecidas por discriminación injusta (artículo 56, 6)). La Comisión también toma nota de que en virtud del artículo 85, 1), a), toda persona tiene derecho a alegar en sede judicial que un derecho fundamental o libertad previsto en el capítulo 4 ha sido, está siendo o es posible que sea violado, y los tribunales pueden acordar las medidas adecuadas según el caso. La nueva Constitución dispone también el establecimiento de la Comisión sobre Cuestiones de Género de Zimbabwe (artículo 245), que desempeña funciones consultivas y de promoción sobre igualdad de género y que puede recibir e investigar quejas relativas a discriminación de género. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley que prevé el establecimiento de esta Comisión ya ha sido presentado al Parlamento. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre los cambios legislativos y políticos con respecto a la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación como resultado de la nueva Constitución. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualesquiera progresos realizados en el establecimiento de la Comisión sobre Cuestiones de Género de Zimbabwe, así como sobre las actividades de dicha Comisión cuando se haya establecido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer