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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Pérou (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) de 26 de agosto de 2014, según las cuales la tasa de desempleo y subempleo de las mujeres son mayores que las de los hombres. La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) recibidas el 2 de septiembre de 2014. Según la CUT, las trabajadoras se concentran en los sectores del comercio, de la salud y de la enseñanza, en donde predomina el trabajo no registrado y de corta duración (más del 50 por ciento con contratos temporales y a tiempo parcial). La CATP señala que la segregación ocupacional agudiza la brecha salarial, que el Gobierno no ha adoptado un mecanismo para la evaluación objetiva de los empleos y observa que el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (PLANIG 2012 2017) no aborda estas cuestiones. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones presentadas por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), de 16 de septiembre de 2014. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de los programas y medidas adoptados y pidió al Gobierno que enviara información sobre el impacto de los mismos en la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y en la reducción de la brecha salarial. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se ha adoptado una política nacional de empleo que tiene en cuenta las características y necesidades de mujeres y hombres, en especial de los grupos de población más vulnerable. Uno de los ejes de dicha política busca implementar medidas de acción positiva a favor de las mujeres para disminuir la segregación ocupacional entre hombres y mujeres, promover el acceso de las mujeres a puestos directivos y trabajos de alta especialización e incentivar el establecimiento de servicios de cuidado infantil en el seno de las empresas. El Gobierno añade que el PLANIG 2012-2017 contiene objetivos tendientes a incrementar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y a mejorar la calidad del empleo. En el marco de su implementación se ha logrado una significativa participación de las mujeres en proyectos de capacitación y en proyectos productivos, y se ha incrementado el salario promedio de las mismas. Tres programas laborales «Jóvenes a la obra», «Vamos Perú» y «Trabaja Perú» tienen entre sus objetivos mejorar el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos. La Comisión observa, sin embargo, que según las estadísticas recolectadas por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el ingreso medio de las mujeres en 2012 alcanzó el 66,6 por ciento del ingreso de los varones (64,4 por ciento para el área urbana y 57,3 por ciento para el área rural). La Comisión subraya que las diferencias salariales siguen siendo una de las formas más persistentes de desigualdad entre las mujeres y los hombres. La persistencia continuada de estas diferencias exige que los gobiernos, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tomen medidas más proactivas para sensibilizar, evaluar, promover y hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 669). En este sentido, la Comisión recuerda que es especialmente importante disponer de datos estadísticos completos y fiables sobre las remuneraciones de los hombres y de las mujeres para elaborar, poner en práctica y evaluar las medidas adoptadas para eliminar las diferencias de remuneración. La recopilación, el análisis y la difusión de esta información son fundamentales para detectar y tratar la desigualdad de remuneración (véase Estudio General de 2012, párrafo 888). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para identificar y dar tratamiento a las causas subyacentes de la brecha salarial existente, tales como la discriminación por motivo de género, los estereotipos de género sobre las aspiraciones, preferencias y capacidades de las mujeres, o la segregación ocupacional vertical y horizontal y a promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos en todos los niveles, incluso en puestos de dirección y en empleos mejor remunerados. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda evolución al respecto, así como sobre las medidas de sensibilización al principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor llevadas a cabo entre los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones en el marco del PLANIG 2012-2017. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique datos estadísticos desagregados por sexo sobre la distribución de hombres y mujeres en el mercado de trabajo y sobre las remuneraciones percibidas por hombres y mujeres por sector de actividad económica, incluido el sector público.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre el sistema de evaluación del empleo que estaba siendo desarrollado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que dicha Dirección está llevando a cabo una experiencia de validación de la metodología de evaluación de puestos de trabajo con enfoque de género en dos empresas privadas. Una vez terminada la experiencia se elaborará una «Guía para la aplicación del principio de igual remuneración entre hombres y mujeres». La guía tendrá el objetivo de divulgar el principio del Convenio, ayudar a los empleadores en la fijación de las remuneraciones y promover la inclusión del principio del Convenio en la negociación colectiva. La guía podrá ser utilizada por empresas de todos los tamaños y sectores, tanto públicas como privadas. Teniendo en cuenta la persistente brecha salarial por motivo de género, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias con miras a adoptar sin demora un sistema de evaluación objetiva de los empleos. La Comisión pide al Gobierno que envíe mayor información sobre la «Guía para la aplicación del principio de igual remuneración entre hombres y mujeres», en particular sobre el modo en que la misma garantizará que la evaluación de los trabajos se llevará a cabo sobre la base de criterios absolutamente objetivos y exentos de todo sesgo de género. Sírvase enviar una copia de la mencionada guía, una vez que la misma sea adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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