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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Pérou (Ratification: 1970)

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Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación y motivos de discriminación. La Comisión se refiere desde hace años a la necesidad de evaluar si la ley núm. 26772 sobre ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa proporciona suficiente protección contra la discriminación en todos los aspectos del empleo, inclusive respecto a la contratación y las condiciones de empleo. La Comisión observa que el Gobierno no envía comentarios al respecto. La Comisión toma nota, por otra parte, de la adopción de la Ley núm. 30057, de 3 de julio de 2004, sobre Servicio Civil que establece la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. La Comisión observa que la ley no incluye los criterios de color y ascendencia nacional y recuerda que cuando se adoptan disposiciones legales para aplicar el Convenio, las mismas deben incluir al menos todos los motivos de discriminación previstos en artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique si la ley núm. 26772 u otra disposición legal vigente establecen una protección adecuada contra todos los aspectos del empleo, incluyendo el acceso al empleo y las condiciones de trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique cómo se asegura que los empleados del Servicio Civil están protegidos en la ley y en la práctica contra la discriminación por motivos de color y ascendencia nacional.
Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas concretas de prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo y que indicara cuál es la autoridad competente para examinar las denuncias por acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la «Guía de actuación en el lugar de trabajo frente al hostigamiento sexual», en etapa de elaboración, tiene el objetivo de orientar a los empleadores en la adopción de medidas de prevención, erradicación y sanción del acoso sexual en el lugar de trabajo. La ley núm. 27942 modificada por la ley núm. 29430 prevé el mecanismo administrativo y judicial en vigor para el tratamiento de las quejas y la responsabilidad del empleador de informar sobre los casos denunciados. El Gobierno informa asimismo que numerosas empresas cuentan con normas internas relativas al acoso sexual y han realizado acciones de prevención al respecto. La Comisión observa, sin embargo, que de la evaluación del cumplimiento del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones (2006-2010) efectuada en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Género (2012-2017) (PLANIG 2012-2017) surge la necesidad de adoptar medidas tendientes a la efectiva sanción de los actos de acoso sexual. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas concretas con miras a garantizar que los mecanismos de control existentes sean eficaces en el tratamiento de las denuncias de acoso sexual y cuenten con los recursos necesarios, que los responsables de actos de acoso sexual sean efectivamente sancionados y que las sanciones impuestas sean suficientemente disuasivas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el número de denuncias por acoso sexual presentadas ante las distintas instancias competentes, las sanciones impuestas a los responsables y la reparación acordada.
Discriminación por motivos de raza y de color. La Comisión se refirió con anterioridad a la escasa participación de los pueblos indígenas en el mercado de trabajo. Según la CUT, no existe una política nacional para combatir la discriminación por motivo de origen étnico. La Comisión observa que el Gobierno no envía sus observaciones al respecto. A este respecto, la Comisión toma nota de que en su informe «La lucha contra la discriminación: avances y desafíos», la Defensoría del Pueblo se refiere a la inexistencia de información sobre la situación de los trabajadores afroperuanos; al establecimiento en marzo de 2013 del Comité técnico de etnicidad para colectar estadísticas étnicas en el país; a las medidas adoptadas con miras a incluir las necesidades de la población afroperuana en los programas de educación y a la creación de la plataforma virtual «Alerta contra el racismo». El Plan nacional de derechos humanos 2012-2016, por su parte, prevé acciones para favorecer la participación de la población afroperuana en la vida económica del país. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo sobre la participación de trabajadores indígenas y afroperuanos en el mercado de trabajo y sobre el acceso de los mismos a los sistemas de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que realice una evaluación del impacto de las medidas adoptadas hasta el momento por el Gobierno a nivel central y local en la inserción laboral de estos trabajadores y que envíe información sobre los resultados de la misma.
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