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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Royaume-Uni de Grande-Bretagne et d'Irlande du Nord (Ratification: 1950)

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Artículo 1 del Convenio. Protección contra actos de discriminación antisindical. En sus comentarios anteriores, al tomar nota de la indicación del Gobierno de que tenía conocimiento de la utilización de listas negras en el sector de la construcción, la Comisión pidió al Gobierno que informara acerca de la elaboración de la reglamentación sobre la inclusión de personas en listas negras por motivos de afiliación o actividades sindicales. La Comisión toma nota con satisfacción de la entrada en vigor del reglamento de 2010 (listas negras) de la Ley de Empleo, de 1999, por el que se prohíbe la compilación, uso, venta u oferta de listas negras conteniendo información detallada sobre afiliados a un sindicato o las personas que participan en actividades sindicales, cuya finalidad es discriminar a los trabajadores por motivos de pertenencia a un sindicato o la realización de actividades sindicales. El Gobierno también indica en su memoria que la reglamentación para prohibir las listas negras de sindicalistas en Irlanda del Norte fueron aprobadas por la Asamblea de Irlanda del Norte, el 10 de junio de 2014; y que ha remitido alegatos de persistencia en la elaboración de listas negras por la Comisión de Asuntos de Escocia, en julio de 2013 y en abril de 2014, a la Oficina de Información del Comisionado.
La Comisión toma nota de que el Congreso de Sindicatos ha planteado cierto número de cuestiones en relación con la eficacia de la reglamentación en una comunicación adjunta a la memoria del Gobierno e invita al Gobierno a que dé respuesta a esas preocupaciones y que informe de toda reclamación interpuesta y de las decisiones tomadas por las autoridades. La Comisión aprecia las medidas adoptadas por el Gobierno de remitir los alegatos de que persiste la elaboración de listas negras en Escocia a la Oficina de Información del Comisionado. La Comisión pide al Gobierno proporcione información acerca de la evolución que se produzca a este respecto, y en particular sobre la efectividad del sistema en relación con la prevención de las prácticas de las listas negras en todo el país.
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