ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 105) sur l'abolition du travail forcé, 1957 - Guinée équatoriale (Ratification: 2001)

Autre commentaire sur C105

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión lamenta tomar nota de que, por noveno año consecutivo, no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
Pedido de legislación. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 13, b) y k), de la Ley Fundamental, todo ciudadano tiene derecho a la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones y a la libre asociación, reunión y manifestación. Toma nota igualmente de que, según el artículo 10 de la Ley Fundamental, el derecho de huelga es reconocido y se ejerce en las condiciones previstas por la ley.
Con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que envíe copia del Código Penal, de la legislación relativa a la ejecución de penas y sistema penitenciario, así como también de la legislación vigente sobre la libertad de prensa y la que regula el derecho de asociación, reunión y manifestación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si el trabajo penitenciario es obligatorio para los condenados.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer