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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Mali (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha de 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 3, apartado a), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. 1. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la existencia de niños talibés, originarios de los países fronterizos, entre ellos Malí, que los maestros coránicos (marabouts) llevan a la ciudad. Estos niños se encuentran en condiciones de servidumbre, obligados a mendigar cotidianamente. La Comisión tomó nota de que el Código Penal dispone que la persona que haya incitado a la mendicidad a un menor, será castigada con una pena de tres meses a un año de prisión. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la práctica de la mendicidad de niños en las escuelas coránicas incurre en una violación de la ley.
La Comisión toma nota de que la ley núm. 2012-023, establece, por la explotación organizada de la mendicidad de otros una pena de prisión de dos a cinco años y una multa de 500 000 a 2 millones de francos CFA. Toma nota de las informaciones del Gobierno relativas al fortalecimiento de la capacidad de los agentes de la paz, pero observa que el Gobierno no comunica ninguna información sobre las acciones judiciales y las condenas de las personas, entre las que se encuentran los marabouts, que entregan niños para la mendicidad forzosa.
La Comisión señala que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, la utilización de niños talibés con fines puramente económicos, parece seguir siendo una preocupación en la práctica. En consecuencia, la Comisión vuelve a insta firmemente al Gobierno a que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realicen encuestas exhaustivas y llevar a buen término acciones judiciales eficaces de los marabouts que utilizan niños menores de 18 años con fines puramente económicos y a que se les impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto, en términos del número de condenas y de sanciones penales impuestas, especialmente en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones de la ley núm. 2012-023.
2. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión toma nota de la observación de la CSI, según la cual la intensificación del conflicto armado en Malí se tradujo en un aumento del alistamiento de niños como soldados por las diferentes partes rivales activas en el norte del país. En 2012, niños de Malí fueron alistados por la fuerza, vendidos o incluso remunerados deliberadamente para combatir por parte de grupos extremistas. Las familias se vieron obligadas a vender a sus hijos — o aceptaron hacerlo — por sumas que llegaron hasta 2 000 dólares por hijo. Estos niños soldados deben portar fusiles de asalto, mantener puntos de control, recoger informaciones, vigilar a los prisioneros, efectuar patrullas a pie y participar en operaciones de pillaje y de extorsión. Las niñas son utilizadas por grupos armados con fines de explotación sexual.
En efecto, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad (documento A/68/878-S/2014/339), publicado el 15 de mayo de 2014, todos los grupos armados del norte de Malí, entre los que se encuentran Al-Qaeda y Magreb islámico, Ansar Dine, el Movimiento Nacional para la Liberación de Azawad (MNLA) y el Movimiento para la Unidad y la Yihad en África Occidental (MUJAO), cometieron graves violaciones contra niños. La ONU estableció que 57 niños — todos varones, algunos de los cuales tenían apenas 11 años de edad — fueron reclutados y utilizados, en la mayor parte de los casos, en el curso del primer semestre de 2013, por el MUJAO y el MNLA, y fueron asignados a puestos de control o prestaron servicios de apoyo durante los combates. El Informe del Secretario General indica asimismo que el 7 de febrero de 2013, los ministros interesados firmaron una circular interministerial en la que se comprometieron a poner fin al reclutamiento de niños, a prevenir esta práctica y a adoptar las disposiciones necesarias para asegurar su reintegración. El 7 de agosto de 2013, el Gobierno de Malí aceptó el mecanismo de verificación conjunto propuesto por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA), para proceder a un examen, físico y administrativo al mismo tiempo, de los elementos de las fuerzas armadas y de seguridad de Malí. La Comisión expresa su profunda preocupación ante el hecho de que los niños sean alistados por la fuerza en grupos armados y de que esta práctica conduzca a graves violaciones de los derechos de los niños, violencias sexuales y daños a su salud y seguridad. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que tenga a bien intensificar sus esfuerzos y adoptar medidas inmediatas y eficaces para detener, en la práctica, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años de edad por parte de todos los grupos armados y para dar inicio al proceso de desarme, desmovilización y reinserción completa de todos los niños. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para velar por que se persiga y sancione a las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años de edad con fines de utilizarlos en conflictos armados.
Artículo 3, apartado d), y artículo 7, párrafo 2. Trabajos peligrosos y medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Niños que trabajan en el lavado de oro tradicional. Siguiendo sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la observación de la CSI, según la cual la explotación de los yacimientos de oro emplea de 20 000 a 40 000 niños, algunos de los cuales no tienen siquiera 5 años de edad. Los niños extraen mineral de las galerías subterráneas y proceden a la amalgama del oro con el mercurio. En el marco de estas operaciones, los niños están expuestos a condiciones insalubres y peligrosas que tienen una grave incidencia en su salud y seguridad. Muchos sufren dolores de cabeza, dolores en el cuello, en los brazos o en la espalda; los niños son heridos por los desprendimientos o por las herramientas; y están expuestos al riesgo de lesiones corporales graves cuando trabajan en estructuras inestables que pueden derrumbarse en cualquier momento.
La Comisión toma nota de que, con fecha 30 de noviembre de 2012, el proyecto de la OIT/IPEC de prevención y de eliminación del trabajo infantil en África Occidental (proyecto AECID), permitió prevenir la ocupación o retirar a 1 083 niños (648 niños y 435 niñas) de las peores formas de trabajo infantil en el sector del lavado de oro tradicional, a través de los servicios de educación y de formación profesional. La Comisión toma nota asimismo de que la aplicación del proyecto OIT/IPEC titulado «Combatir el trabajo infantil mediante la educación en 11 países» (proyecto TACKLE), permitió prevenir o retirar a 1 546 niños (871 niñas y 675 niños) de las peores formas de trabajo infantil en el sector del lavado de oro tradicional en las aldeas de Baroya, Sékonamata, Sinsoko y Diaoulafoundouba, a través de los servicios educativos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que estos proyectos están a punto de finalizarse.
Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de estos proyectos, la Comisión expresa su profunda preocupación ante el número considerable de niños, algunos de los cuales no tienen cinco años, que trabajan en condiciones peligrosas en el lavado de oro tradicional en Malí. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y adopte medidas eficaces en un plazo determinado, en el marco del PANETEM o de otro modo, con el fin de librar a los niños de las peores formas de trabajo en el lavado de oro tradicional, e integrarlos y readaptarlos socialmente. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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