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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Japon (Ratification: 1992)

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Promoción del empleo para las personas con discapacidad. Consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2014, que incluye las observaciones realizadas por la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC-RENGO) e información en respuesta a las observaciones realizadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Servicios Sociales y de Protección de la Infancia (NUWCW), en agosto de 2013. Asimismo, toma nota de las observaciones más recientes realizadas por el NUWCW, que se recibieron en agosto de 2014. La Comisión toma nota de que, en enero de 2014, el Japón ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Gobierno indica en su memoria que el número de personas con discapacidad empleadas en el sector privado era de 408 947 en junio de 2013, lo que representa un 7 por ciento de aumento en relación con el año anterior. El Gobierno añade que el número de personas con discapacidad que están empleadas ha aumentado durante diez años consecutivos. La tasa real de empleo de las personas con discapacidad en empresas privadas está creciendo de manera constante, y ha alcanzado un 1,76 por ciento este año, en comparación con el 1,69 por ciento el año anterior. El Gobierno indica que la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales establece los objetivos de las políticas de empleo para las personas con discapacidad, y aplica esas políticas y evalúa sus resultados. La JTUC-RENGO opina que, si bien el empleo de las personas con discapacidad aumenta de forma sostenida y más del 40 por ciento de las empresas han alcanzado la cuota obligatoria del 2 por ciento de empleo para personas con discapacidad, se necesitan más políticas y medidas debido a que aproximadamente el 60 por ciento de las empresas que no han alcanzado esa cuota no han empleado ni a una sola persona con discapacidad. Además, señala que los objetivos del sistema de tasas de empleo (sistema de cuotas) se limitan a las personas que tienen una libreta de identificación de persona con discapacidad y actualmente sólo un número reducido de personas disponen de ese documento. La JTUC-RENGO añade que a fin de establecer las medidas adecuadas para hacer frente a los problemas de las personas con discapacidad es necesario disponer de datos desglosados por grupo de edad, género y tipo de discapacidad en relación con cada una de las políticas y medidas. La Comisión invita al Gobierno a transmitir sus comentarios sobre las observaciones realizadas por el NUWCW en agosto de 2014. Sírvase continuar transmitiendo evaluaciones sobre las medidas adoptadas a fin de incrementar las oportunidades de empleo en el mercado regular de trabajo de las personas con discapacidad. La Comisión también invita al Gobierno a transmitir ejemplos de la manera en que las opiniones y preocupaciones de los interlocutores sociales y de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad se tienen en cuenta con miras a la formulación, aplicación y evaluación de la política sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad. Sírvase asimismo transmitir estadísticas desglosadas, dentro de lo posible, por sexo, edad y naturaleza de la discapacidad, así como extractos de los informes, estudios y encuestas en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículos 1, párrafo 3), y 3 del Convenio. Política nacional destinada a garantizar una readaptación profesional adecuada a todas las categorías de personas con discapacidad. a) Criterios utilizados para determinar si una persona con discapacidad es considerada apta para «trabajar en el marco de una relación de trabajo» (párrafo 73 del informe del comité tripartito). La Comisión recuerda que, en su 304.ª reunión (marzo de 2009), el Consejo de Administración adoptó el informe del comité tripartito encargado de examinar la reclamación por la que se alega el incumplimiento por el Japón del Convenio (documento GB.304/14/6). La Comisión también recuerda que se le asignó dar seguimiento a las recomendaciones del comité tripartito. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, en su memoria de septiembre de 2013 el Gobierno transmitió información sobre la aplicación y los resultados de las medidas en materia de empleo de las personas con discapacidad. En lo que respecta a la promoción del programa «apoyo del equipo» a fin de proporcionar apoyo continuo durante el período de empleo y lograr la adaptación al lugar de trabajo, señala que, en 2012, 10 610 personas con discapacidad encontraron trabajo en el marco de este programa. La Comisión toma nota de que, en abril de 2013, se habían establecido 317 centros de empleo y apoyo a la vida a fin de ayudar a las personas con discapacidad. También toma nota de que, en 2010, en el marco del Programa de Apoyo para la Continuación del Trabajo (SPCW) 459 personas fueron transferidas de programas tipo B (concebidos para aquellas personas que tienen dificultades en trabajar en el contexto de una relación de trabajo, aunque, de todas maneras, les brindan la oportunidad de realizar actividades productivas) a programas tipo A (concebidos para personas discapacitadas que han alcanzado un nivel adecuado para trabajar en el marco de una relación de trabajo y, por lo tanto, les permiten trabajar con arreglo a un contrato de trabajo) y 1 606 personas fueron transferidas de programas tipo B a empleos regulares. En sus observaciones de 2013, el NUWCW indica que las medidas para la transición de los programas tipo B en el marco del SPCW al empleo no protegido son insuficientes. En su respuesta, el Gobierno indica que para ampliar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad ha estado adoptando iniciativas que combinan políticas del empleo con políticas de servicios sociales. Añade que el número de personas que han pasado de los programas tipo B a empleos regulares aumentó pasando de 1 606 en 2011 a 2 307 en 2012. La Comisión invita al Gobierno a continuar transmitiendo información sobre las medidas adoptadas o previstas para incrementar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad que no son consideradas aptas para trabajar en el marco de una relación de trabajo, a fin de que tengan acceso al mercado regular del empleo. Sírvase continuar incluyendo información actualizada sobre el número de transiciones de los programas tipo B en el marco del SPCW a los programas tipo A y al empleo no protegido, así como sobre el impacto de las medidas aplicadas por la Oficina Pública de Seguridad del Empleo en materia de transición de personas con discapacidad del empleo de la inserción social al mercado abierto del trabajo.
b) Incluir el trabajo realizado por personas con discapacidad en talleres protegidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación laboral (párrafo 75 del informe). En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, en octubre de 2011, 100 385 personas con discapacidad habían obtenido conocimientos en materia laboral y recibido la formación necesaria a fin de mejorar sus calificaciones a través de actividades productivas y otras actividades en el lugar de trabajo con arreglo a los programas tipo B en el marco del SPCW. En sus observaciones de 2013, el NUWCW indica que, en virtud de la política gubernamental, los talleres protegidos y los pequeños talleres forman parte de las medidas de inserción social y no se consideran servicios de readaptación profesional. Añade que, sin embargo, el objetivo real de las actividades es la rehabilitación social y la participación en la sociedad a través del trabajo, lo cual corresponde al objetivo de readaptación profesional previsto en el artículo 1 del Convenio. El NUWCW se refiere a la circular ministerial de 2007 sobre la aplicación del artículo 9 de la Ley sobre Normas del Trabajo a las personas con discapacidad que participan en los programas tipo B en el marco del SPCW y señala que esta circular restringe la aplicación de la legislación del trabajo. En su respuesta, el Gobierno indica que se supone que las personas que participan en los programas tipo B en el marco del SPCW reciben asistencia de los servicios sociales mientras realizan actividades productivas sin tener contratos de trabajo con los empleadores. Estas personas no tienen que ser consideradas «trabajadores» porque tienen derecho a más flexibilidad que los trabajadores en lo que respecta a los días de trabajo, las horas de trabajo y la carga de trabajo y no reciben instrucciones ni orientaciones. Además, añade que la decisión de si una persona puede ser calificada como trabajador y puede tener una relación de trabajo empleador-empleado debe tomarse desde una perspectiva amplia, y basándose en diversos elementos que incluyen la forma en la que se realiza el trabajo y la remuneración. El Gobierno indica que las leyes y reglamentos del trabajo se aplican de manera equitativa a las personas con discapacidad y no se excluye la aplicación de la Ley sobre las Normas del Trabajo a las personas con discapacidad que trabajan en los lugares en los que se llevan a cabo los programas tipo B. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que el trato que las personas con discapacidad reciben en los talleres protegidos está de conformidad con los principios del Convenio, incluido el principio de igualdad de oportunidades y de trato (artículo 4).
c) Baja remuneración para las personas con discapacidad que realizan actividades con arreglo a los programas del tipo B en el marco del SPCW (párrafo 76 del informe). En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco del plan quinquenal para duplicar la remuneración en los talleres (plan quinquenal 2007-2011) a fin de incrementar la remuneración que se ofrece en los talleres. El Gobierno indica que tras haber revisado la cuestión, teniendo en cuenta los resultados de los esfuerzos que se han realizado hasta ahora, se ha iniciado un plan de tres años para aumentar entre 2012 y 2014 la remuneración que se ofrece en los talleres. En sus observaciones de 2013, el NUWCW indica que el aumento salarial con arreglo al plan de 2012-2014 no es factible en virtud de la legislación actual, con la exención de la legislación en materia de salario mínimo. El Gobierno indica que en virtud de la Ley núm. 50, de 2012, sobre la Promoción de la Adquisición por el Estado de Bienes de las Instalaciones para el Empleo de Personas con Discapacidad, que se promulgó el 20 de junio de 2012 y entró en vigor el 1.º de abril de 2013, los organismos administrativos y los gobiernos locales están obligados a adquirir de forma preferente los bienes y servicios de las instalaciones para el empleo de las personas con discapacidad. Añade que la ley contribuirá a incrementar la remuneración que se recibe en los talleres y a apoyar el incremento de los salarios en los programas tipo B. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar la remuneración que se ofrece en los talleres.
d) Cuotas de los participantes por los servicios recibidos en los programas del tipo B en el marco del SPCW (párrafos 77 y 79 del informe). La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno de 2013, los hogares con ingresos bajos no tienen que pagar las cuotas de los servicios sociales para discapacitados. En sus observaciones de 2013, el NUWCW reitera que hacer pagar cuotas de servicios contraviene los convenios y recomendaciones de la OIT en materia de personas con discapacidad. El Gobierno indica que, en diciembre de 2003, el 93,4 por ciento de los usuarios de los servicios sociales para personas con discapacidad, incluidos los participantes en los programas del tipo B, recibían servicios gratuitos. Recordando que el párrafo 22, 2), de la Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99), recomienda que se deben proporcionar servicios gratuitos de adaptación y readaptación profesionales, la Comisión alienta al Gobierno a continuar tomando medidas al respecto y que presente informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que no se desalienta la participación en dichos programas a las personas con discapacidad para que finalmente puedan acceder al mercado de trabajo.
Artículos 3, 4 y 7. Igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y los trabajadores en general. a) Plan quinquenal para la aplicación de medidas prioritarias (2008-2012) (párrafo 80 del informe). b) Sistema de cuotas para el empleo de personas con discapacidad (párrafos 81 y 82 del informe). La Comisión toma nota de la información actualizada proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación del plan quinquenal (2008-2012). Asimismo, toma nota de que la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad en su tenor reformado, promulgada en junio de 2013, incluye a las personas con discapacidad mental en las cuotas de empleo legalmente establecidas para las personas con discapacidad. El Gobierno indica que en junio de 2012 el número de personas con discapacidad que trabajaban en el sector público era de 382 363. En 2012, el número de personas con una discapacidad grave que tenían un empleo era de 104 970, lo que representa un aumento de 9 523 personas en relación con 2010. En sus observaciones de 2013, el NUWCW indica que el número real de personas con discapacidad grave que están empleadas debería aumentar y que para ello no se debería utilizar como medida temporal el sistema de doble contabilización (las personas con discapacidad severa son doblemente contabilizados con arreglo al sistema de cuotas) sino que se debería cumplir con la obligación de ajuste razonable o adoptar una nueva política a través de la colaboración en materia de políticas de empleo y medidas de bienestar. El Gobierno informa de que, en su informe de marzo de 2013, la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales indicó que el sistema de doble contabilización ha estado desempeñando una función en la promoción del empleo de las personas con discapacidad grave que tienen muchas dificultades para trabajar. La JTUC-RENGO opina que el sistema de doble contabilizacion plantea un problema, pero añade que este sistema se ha convertido en un incentivo para el empleo de personas gravemente discapacitadas. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando información pertinente sobre las personas con discapacidad y las personas gravemente discapacitadas empleadas con arreglo al sistema de cuotas.
c) Ajuste razonable (párrafo 84). El Gobierno indica que el proyecto de ley sobre la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad se sometió a la Dieta en abril de 2013 y fue aprobado en junio de 2013. Según la ley, los órganos administrativos deberán establecer medidas de ajuste razonable y las empresas privadas deberán aplicar esas medidas. Además, la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad en su tenor reformado define las medidas para prohibir la discriminación de las personas con discapacidad en el empleo y minimizar los obstáculos para que esas personas trabajen (obligación de proporcionar un cuidado razonable). La Comisión toma nota de que a partir de abril de 2016 será obligatorio ofrecer un ajuste razonable. La JTUC-RENGO indica que el contenido concreto de la prohibición de la discriminación y de la obligación de ofrecer un ajuste razonable se formulará a través de directrices, y que un grupo de investigación del Gobierno está finalizando un informe sobre la naturaleza de esas directrices. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar información actualizada sobre la aplicación y los resultados de las medidas en materia de ajuste razonable.
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