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Demande directe (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Cuba (Ratification: 1953)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 1994
  2. 1993
  3. 1992
  4. 1991
Demande directe
  1. 2022
  2. 2017
  3. 2014
  4. 2007
  5. 1994
  6. 1992
  7. 1990

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Coalición Sindical Independiente de Cuba (CSIC), recibidas el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión toma nota de que la CSIC denuncia los convenios bilaterales de cooperación suscritos entre Cuba y un determinado número de países, por los cuales Cuba se compromete a proporcionar una mano de obra calificada, especialmente en las áreas de la salud, educación o deportes, a cambio de un determinado monto de divisas. La CSIC indica que, si los profesionales aceptan voluntariamente participar en esos programas y dejar el país, en el destino cesa el carácter voluntario de la aceptación, en la medida en que su libertad de movimientos es limitada, como consecuencia de la retención de su pasaporte o de sus documentos de identidad; no pueden elegir su lugar de residencia; no pueden rechazar las condiciones de trabajo y sólo reciben una ínfima parte del monto del salario convenido entre los gobiernos en el convenio de cooperación. La Comisión observa que en su respuesta a los alegatos, recibida el 24 de noviembre de 2014, el Gobierno indica que la participación en estos programas de cooperación es estrictamente voluntaria. La prestación de trabajo, las condiciones de vida y de trabajo de los cooperantes y todas las cuestiones relacionadas con su remuneración se discuten en colectivo antes de la salida de los mismos. Los cooperantes firman un convenio con la institución correspondiente en Cuba en el que acuerdan aportar parte de los ingresos de su trabajo para financiar y desarrollar el sistema de salud cubano. Previo a la salida, los cooperantes tienen la opción de manifestar o no su conformidad con las condiciones en que se realizará el trabajo en el extranjero, incluidos los beneficios que recibirán. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los países con los que Cuba ha firmado este tipo de convenios bilaterales y que transmita copias de ejemplos de estos acuerdos así como copias de contratos individuales concluidos entre los cooperantes y las instituciones extranjeras para las que van a trabajar. Sírvase también proporcionar información sobre las modalidades de pago de los salarios y sobre el porcentaje que se retiene como participación en la financiación del sistema de salud cubano. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo el cooperante puede poner término a su contrato y, en caso afirmativo, cuáles son las modalidades previstas para su regreso a Cuba.
Artículo 1, párrafo 1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas y prostitución forzosa. La Comisión señaló, en el sitio de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores, informaciones sobre las acciones llevadas a cabo en el terreno de la lucha contra la trata de personas y, especialmente, el informe de Cuba sobre las medidas jurídicas y penales dirigidas a afrontar la trata de personas y las demás formas de abusos sexuales, de 2012. Este documento describe el marco legal de lucha contra la trata de personas y el proxenetismo, la prevención llevada a cabo en este terreno, los resultados obtenidos por las autoridades judiciales y un resumen de algunas decisiones judiciales dictadas. El informe subraya que el vínculo existente entre las personas prostituidas y los proxenetas es a menudo consensuado y que la ausencia de amenazas o de coacciones no permite calificar los hechos como trata de personas.
La Comisión toma nota de que el artículo 302.1, del Código Penal, incrimina la trata de personas y el proxenetismo, y prevé las sanciones aplicables. Toma nota de que, tal y como está redactado, este artículo no permite abarcar la trata que podría sobrevenir en el interior del país, ni la trata con fines de explotación en el trabajo. La Comisión señala asimismo que, según las informaciones contenidas en el mencionado informe sobre los casos juzgados, la mayor parte se refiere a casos de prostitución forzosa en los cuales la víctima ha sido objeto de amenazas o de intimidaciones. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para luchar contra la prostitución forzosa y la trata de mujeres con fines de explotación sexual y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas a tal fin, tanto en el terreno de la prevención como en el terreno de la protección de las víctimas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las medidas previstas para fortalecer el marco legislativo de lucha contra la trata de personas. Sírvase asimismo comunicar informaciones sobre los procedimientos judiciales en curso y, cuando proceda, sobre las sanciones dictadas en los asuntos relativos a la prostitución forzosa y a la trata de personas.
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