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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Nicaragua (Ratification: 1967)

Autre commentaire sur C098

Demande directe
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1997

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Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continúe enviando informaciones detalladas sobre el ejercicio de los derechos sindicales en las zonas francas. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que hay 10 719 personas afiliadas a un total de 59 organizaciones sindicales activas a nivel nacional en las zonas francas. El Gobierno informa asimismo de que se han firmado un total de 20 convenios colectivos a nivel nacional en las zonas francas y que 48 180 personas trabajadoras están cubiertas y se benefician de dichos convenios. La Comisión toma nota de las medidas tomadas por el Gobierno para fomentar la negociación colectiva en las zonas francas, en particular la creación en 2010 de la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas y la firma, en diciembre de 2012, de un acuerdo tripartito de estabilidad laboral y productiva para las zonas francas entre las organizaciones de personas trabajadoras y la Asociación Nicaragüense de la Industria Textil y de Confección (ANITEC), la Federación de Cámaras Nicaragüenses de Zonas Francas Privadas (FCNZFP), el Ministerio de Trabajo y la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF) en el que se acordaron los porcentajes de incrementos de salarios mínimos para el período 2014-2017. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones y pide al Gobierno que continúe tomando medidas para fomentar la negociación colectiva en todos los ámbitos a nivel nacional, incluidas las zonas francas, y que envíe información sobre toda evolución a este respecto.
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