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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 162) sur l'amiante, 1986 - Pays-Bas (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), que se recibieron el 28 de agosto de 2014.
Legislación. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno respecto a que desde febrero de 2012 se aplican las nuevas disposiciones en el ámbito de la certificación de la extracción del asbesto y en relación con la modificación del sistema nacional de certificación a fin de sancionar de manera más estricta a los titulares de certificados y las instituciones de certificación que no cumplan las normas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, desde el 1.º de abril de 2014, el programa de indemnizaciones para las víctimas del asbesto (programa «TAS» y «TNS»), que en principio estaba abierto a las personas que padecen mesotelioma, ha sido modificado a fin de que también puedan solicitar indemnizaciones las personas que sufren asbestosis. La Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la FNV, que complementan lo señalado por el Gobierno, en relación con los valores límite legales (o valores umbral de exposición profesional (BOELs)) que establecen cambios en los valores límite para el asbesto, y se aplicarán y estarán vigentes a partir de 2015. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas legislativas adoptadas en relación con la aplicación del Convenio.
Artículo 5 del Convenio. Sistema de inspección suficiente y apropiado y sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno respecto a que, desde enero de 2012, la Inspección del Trabajo I-SZW (I-SZW) dispone de un equipo especial dedicado a la inspección en materia de asbesto. Asimismo, en la memoria se señala que se ha intensificado la aplicación y que el equipo antes mencionado se ocupa de las actividades de alto riesgo, especialmente de los trabajos de demolición en los que existe exposición al asbesto. Se han duplicado las sanciones mínimas por violaciones de las normas de trabajo seguro con el asbesto y en casos de reincidencia se aplican sanciones progresivamente más elevadas, una política con la que la FNV está de acuerdo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones la FNV expresa su preocupación acerca del sistema de certificación de las empresas de remoción del asbesto o de demolición cuando hay asbesto, señalando que los que no cumplen con la legislación deben ser sancionados y se les debe retirar su certificado. La FNV también expresa su preocupación acerca de la forma en que funciona la I-SZW en el ámbito del asbesto, ya que sólo dispone de 13 inspectores que cada año se ocupan de más de 53 000 informes sobre retirada de asbesto. Asimismo, la FNV indica que la I-SZW no presiona lo suficiente al 70 por ciento de las empresas que se ocupan de retirar asbesto. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se ha elaborado un instrumento de autoinspección, a través del que se dan instrucciones a los trabajadores y a los empleadores en materia de retirada del asbesto, y un sistema de seguimiento del asbesto (LAVS), que se utiliza para el intercambio de información entre todas las partes que participan en los trabajos de retirada de asbesto o de demolición en lugares en los que hay asbesto. Este sistema tiene por objetivo lograr que las autoridades nacionales y locales puedan aplicar la normativa más fácilmente y con más eficacia, y que el proceso de retirada del asbesto sea más transparente para los dueños de las propiedades. La Comisión toma nota de que la FNV no cree que el instrumento de autoinspección sea eficaz para las empresas que deliberadamente contravienen los reglamentos en materia de seguridad y salud, y señala que se desconoce si este instrumento tendrá un impacto positivo sobre la protección de los trabajadores. Habida cuenta de las preocupaciones planteadas por la FNV, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la legislación pertinente, incluida información en relación con el número de inspectores especializados en el ámbito del asbesto y las sanciones impuestas en caso de violación de las disposiciones legales. También pide al Gobierno que realice una valoración del impacto del instrumento de autoinspección sobre la protección de los trabajadores.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con la concesión de indemnizaciones a las personas que padecen de mesotelioma. En 2012, 469 personas que sufrían mesotelioma recibieron una prestación, que era un pago del Gobierno previo a una posible indemnización de los empleadores. Esta prestación sirve para garantizar que las víctimas reciben una indemnización mientras siguen vivas, habida cuenta de que, debido a las negociaciones o a los tribunales tardan en dictar sus sentencias, las víctimas del asbesto a menudo ya han fallecido cuando reciben una indemnización del empleador. Además, esta prestación tiene la función de indemnización en los casos en los que se desconoce quién era el antiguo empleador o éste no puede ser localizado, y se añade a los ingresos que las víctimas reciben durante la licencia por enfermedad o la licencia por discapacidad. La Comisión toma nota de que en el 63,7 por ciento de las mediaciones para las víctimas o sus compañeros se consigue una indemnización. Asimismo, toma nota de que el I-SZW ha intensificado la comunicación acerca de los riesgos del asbesto, y se han organizado reuniones nacionales y se han elaborado instrumentos para influir en el comportamiento y la actitud de los trabajadores que corren el riesgo de estar expuestos al asbesto. La Comisión solicita al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluida información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación pertinente, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas y el número de enfermedades profesionales notificadas que han sido causadas por asbesto.
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