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Observation (CEACR) - adoptée 2014, publiée 104ème session CIT (2015)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Portugal (Ratification: 1985)

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Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota que el Consejo de Administración aprobó en su 319.ª reunión de octubre de 2013, el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Asociación Sindical de Profesionales de la Policía de Seguridad Pública (ASPP/PSP), alegando el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) (documento GB.319/INS/14/8). El Consejo de Administración encomendó a la Comisión el seguimiento de curso dado a las conclusiones del informe con respecto a la aplicación del Convenio núm. 155.
Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas en consulta con los interlocutores sociales para garantizar la aplicación efectiva, tanto en la legislación como en la práctica, del Convenio núm. 155 a la Policía de seguridad pública (PSP), y en particular, de los artículos 4, 8, 9, 16, 19, c) y d) y 20. Estas medidas deberían incluir aquellas destinadas a asegurar un examen de la situación de la PSP en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, teniendo en cuenta sus especificidades, de conformidad con el artículo 7 del Convenio, con miras a identificar los problemas principales, desarrollar medios eficaces para resolverlos, y evaluar los resultados.

Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT)

La Comisión toma nota, asimismo, de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT), alegando el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). En su 319.ª reunión (octubre de 2013), el Consejo de Administración decidió que la reclamación era admisible y nombró un comité tripartito para examinarla (documento GB.319/INS/15/6). La reclamación está actualmente en curso de examinación.

Otras cuestiones relativas a la aplicación del Convenio

La Comisión toma nota, además, de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación de la Industria Portuguesa (CIP) sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 1.º de septiembre de 2014, y de acuerdo con las cuales el decreto legislativo núm. 126 C/2011 declaró extinto el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que era el organismo responsable de la evaluación de la Estrategia Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y estableció el Consejo Nacional para las políticas de Solidaridad, Seguridad Social, Familia, Rehabilitación y de Voluntariado. A este respecto, la CIP destaca que pidió al Gobierno que comunique detalles sobre este nuevo Consejo, y en particular, en relación con sus funciones y responsabilidades. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Además, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la estrategia nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST) 2008-2012, que define dos ejes fundamentales a este respecto, el primero sobre el desarrollo de políticas públicas coherentes y eficaces, y el segundo basado en la promoción de la seguridad y salud en los lugares de trabajo. Asimismo, la estrategia establece los diez objetivos siguientes: 1) desarrollar y consolidar una cultura de prevención en virtud del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187); 2) perfeccionar los sistemas de información, con inclusión de la creación de un modelo único de seguimiento de los accidentes de trabajo; 3) incluir sistemas de SST en la educación; 4) redinamizar el sistema nacional de prevención de riesgos laborales; 5) mejorar la coordinación de los servicios públicos competentes; 6) concretar, perfeccionar y simplificar las normas específicas en materia de SST; 7) aplicar el modelo de organización de la Autoridad para las condiciones de trabajo que reúne la promoción de la SST y la inspección del trabajo; 8) promover la aplicación de la legislación en materia de SST, especialmente en las pequeñas y medianas empresas; 9) mejorar las prestaciones en materia de SST, y 10) fortalecer la función de los interlocutores sociales en la mejora de las condiciones de SST en los lugares de trabajo. Tomando nota de que el sexto objetivo de la estrategia incluye la intención de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), el Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), así como el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), la Comisión se refiere al plan de acción para alcanzar una amplia ratificación y una aplicación efectiva del Convenio núm. 155, su Protocolo de 2002, y el Convenio núm. 187, adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2010, y señala a la atención del Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina en el marco del plan de acción a fin de lograr, en las mejores condiciones posibles, alcanzar estos objetivos normativos. Asimismo, tomando nota de que la estrategia prevé realizar una evaluación a medio plazo así como una evaluación final sobre su aplicación, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar copias de estas evaluaciones una vez que hayan finalizado.
Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Política nacional en materia de SST. La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT), adjuntos a la memoria del Gobierno, así como de la respuesta del Gobierno. Según la UGT, una gran parte de los acuerdos firmados con los interlocutores sociales, que están incluidos en el plan nacional de acción sobre la prevención adoptado en 2001, no se han aplicado. La UGT espera que la estrategia nacional de seguridad y salud en el trabajo sea un instrumento decisivo para modificar profundamente el marco de la SST, que califica de deficitario. La UGT indica que sigue habiendo lagunas y fallos. Además, señala que el Servicio Nacional de Salud no cumple con sus responsabilidades de protección y control de la salud de los trabajadores. Asimismo, según la UGT, aunque Portugal cuenta con un sistema de estadísticas en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, este sistema se ve afectado por los problemas siguientes: los datos no se actualizan y no son fiables; en el caso de los accidentes del trabajo, existen diversas fuentes estadísticas y ninguna de ellas está actualizada, y en lo que respecta a las enfermedades profesionales, la situación es más grave ya que se notifican menos enfermedades de las que existen. Según el Gobierno, las deficiencias que alega el Servicio Nacional de Salud tienen su origen, en particular, en la falta de médicos del trabajo. Esta dificultad se ha solucionado debido a la creación de la especialidad de medicina del trabajo a través del decreto núm. 176/2009. En lo que respecta a los datos estadísticos, indica que el Instituto de Seguros de Portugal (ISP) garantiza la recopilación, el tratamiento y la publicación de los datos. El Gobierno precisa la naturaleza de los datos recogidas e indica que se puede acceder a ellos a través del sitio web del ISP (www.isp.pt). En lo que respecta a las enfermedades profesionales, el Gobierno señala que cada año se realiza un informe anual sobre las enfermedades profesionales. En lo que concierne a los alegatos relativos a una notificación insuficiente, el Gobierno indica que se trata de un problema más amplio que requiere la coordinación de diversos órganos, tales como la Inspección del Trabajo, los servicios de seguridad y salud en el trabajo y las empresas del Servicio Nacional de Salud (SNS). Además, el Gobierno pone de relieve que algunos médicos no están al corriente de que la notificación es obligatoria. Indica que se está examinando un proyecto de sistematización de estadísticas y que el país participa en un proyecto europeo sobre estadísticas en materia de enfermedades profesionales. La Comisión ha tomado nota de los puntos planteados por la UGT y de los esfuerzos para superar las dificultades de los que informa el Gobierno, y recuerda que, en virtud del artículo 4 del Convenio, el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, debe definir, aplicar y revisar la política nacional en la materia. Según el párrafo 55 del Estudio General de la Comisión de Expertos de 2009, la política nacional debe formularse, ponerse en práctica y revisarse periódicamente. El examen periódico es una etapa indispensable para asegurar que la eficacia de su aplicación práctica se evalúa y que se determinan los ámbitos que requieren medidas suplementarias. Por otra parte, en su observación, la Comisión ha tomado nota de que la estrategia nacional de seguridad y salud en el trabajo 2010-2012 prevé la realización de una evaluación intermedia así como de una evaluación final, lo que responde a las exigencias de revisión que contempla el artículo 4. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que revise, en consulta con los interlocutores sociales, las cuestiones indicadas por la UGT (déficit de control de la salud de los trabajadores por parte del SNS, deficiencias en la actualización de las estadísticas y déficit de notificaciones) en el marco de la evaluación intermedia de la estrategia, que tome todas las medidas suplementarias necesarias para facilitar la puesta en práctica de su política nacional y que transmita información a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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