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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Colombie (Ratification: 1991)

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Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. El Gobierno indica en su memoria que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (DAIRM) ha registrado la existencia de 101 pueblos. La Comisión toma nota que la DAIRM no efectúa reconocimientos formales sino que respeta el derecho de los pueblos indígenas a la autoidentificación. El Gobierno agrega que se han iniciado estudios para el registro de los pueblos Ambalo, Andakies, Cariachiles, Nutabes, Polindara y Quizgo. La Comisión toma nota de la propuesta del Gobierno de emprender un proceso de autocenso indígena con el acompañamiento de la DAIRM a fin de establecer la composición social de las comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que continúe brindando informaciones sobre los pueblos indígenas y afrodescencientes que reciben la protección prevista por el Convenio, incluyendo informaciones sobre el proceso de autocenso.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota que 33 pueblos y comunidades étnicas se encuentran cubiertos por los planes de reparación integral. El Gobierno ha llevado a cabo 13 procesos de consulta previa con las comunidades y pueblos que han sido víctimas del conflicto armado a fin de determinar los daños y formular los planes integrales de reparación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de medidas de reparación integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes víctimas del conflicto armado.
Artículo 6. Consulta sobre medidas legislativas. El Gobierno describe los procesos de consulta a nivel nacional realizados a través de la Mesa Permanente de Concertación sobre proyectos legislativos que incluyen la reforma a la ley núm. 99 de 1993 (Ley de Medio Ambiente), el proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural y la reforma al Código de Minas. El Gobierno indica que sometió a consulta previa el proyecto de decreto por el cual se reglamenta la decisión andina núm. 391 de 1996 sobre el acceso y uso de recursos genéticos y conocimiento tradicional. Las consultas efectuadas han comprendido las fases de preconsulta, socialización y consolidación. El Gobierno también indica que ha preparado una propuesta legislativa sobre la consulta previa que será consultada con las comunidades indígenas y afrodescendientes. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre los resultados de las consultas efectuadas sobre medidas legislativas.
Artículo 15. Recursos naturales. En relación con el proyecto minero Mandé Norte, el Gobierno indica en su memoria que los habitantes del resguardo Chidima fueron consultados en 2013 y que como consecuencia de la consulta se decidió cambiar el trazado de la vía a construirse como parte de dicho proyecto. En cumplimiento con la sentencia núm. T-769 de 2009, el Ministerio de Ambiente está realizando estudios de impacto ambiental de las actividades mineras en las comunidades indígenas de los resguardos afectados. Respecto de la situación de la comunidad La Toma, el Gobierno indica que en enero de 2014 se acordó entre el Ministerio de Minas y Energía y el Consejo Comunitario del Corregimiento La Toma la elaboración de un plan de trabajo de consulta previa que está en ejecución. En marzo de 2015, la Dirección de Consulta Previa presentó un informe que contiene los resultados de los títulos mineros existentes y que está siendo analizado junto con la Corporación Autónoma Regional del Cauca. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) expresan su preocupación por las limitaciones al acceso a las fuentes naturales de abastecimiento de agua que tienen las comunidades indígenas de la Guajira. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones actualizadas sobre las consultas con las comunidades indígenas afectadas por las actividades de explotación minera de los proyectos Mandé Norte y La Toma. Sírvase además indicar las medidas adoptadas para salvaguardar el acceso de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras y que son necesarios para su subsistencia.
Artículo 17. Transmisión de derechos de tierra. La Comisión pide al Gobierno que indique los procedimientos vigentes para la transmisión de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes sobre la tierra entre sus miembros.
Artículo 19. Programas agrarios. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué forma los programas agrarios nacionales garantizan a los pueblos indígenas y afrodescendientes los medios necesarios para el desarrollo de sus tierras.
Artículo 20. Contratación y condiciones de empleo. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar a los pueblos indígenas y afrodescendientes protección eficaz en materia de contratación y condiciones de trabajo, así como las medidas adoptadas para garantizar una inspección de trabajo adecuada.
Artículos 21 y 22. Formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre programas de formación profesional que hayan sido adoptados teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Sírvase indicar la manera en que dichos pueblos han sido consultados sobre la organización y funcionamiento de los programas.
Artículo 24. Seguridad social y salud. La Comisión pide al Gobierno que indique en qué medida los regímenes de seguridad social amparan a los pueblos interesados.
Artículos 26 y 27. Educación. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas destinadas a garantizar que los pueblos interesados disfruten de una educación a todos los niveles. Sírvase indicar de qué manera los pueblos indígenas y afrodescendientes participan en la formación y ejecución de programas educativos que respondan a sus necesidades particulares y que tengan en cuenta sus aspiraciones sociales, económicas y culturales.
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre acuerdos internacionales que hayan sido suscritos para facilitar los contactos y cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras.
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