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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Costa Rica (Ratification: 1993)

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Demande directe
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Artículos 8 a 12 del Convenio. Administración de justicia. La Comisión toma nota de las actividades de coordinación, formación y sensibilización llevadas a cabo por la Subcomisión de Pueblos Indígenas adscrita a la Comisión de Accesibilidad del Poder Judicial, incluyendo el seguimiento brindado a los expedientes de privados de libertad Ngöbes, la divulgación del contenido de las Reglas prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones indígenas y la capacitación sobre peritajes indígenas. El Gobierno indica que hay 115 indígenas privados de libertad y que se entrevistó a 39 de ellos de manera de revisar sus expedientes y determinar la necesidad de realizar gestiones administrativas y judiciales tendientes a salvaguardar sus derechos humanos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para dar aplicación a estas disposiciones del Convenio.
Artículo 15. Recursos naturales. Participación en los beneficios. El Gobierno indica en su memoria que en el marco de un estudio de impacto ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) solicita un proceso participativo interactivo que aplica principalmente en aquellos proyectos en cuya área de influencia existan comunidades indígenas. La SETENA indica que no existe ningún proyecto que incorpore algún tipo de consulta indígena. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas efectuadas por la SETENA para autorizar aquellos proyectos que puedan perjudicar los intereses de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que informe cómo se asegura la participación de las comunidades indígenas interesadas en los beneficios que reporten los proyectos.
Artículo 19. Programas agrarios. El Gobierno indica que, en el marco de las políticas públicas existentes, se tiene previsto apoyar y fortalecer a los pueblos originarios ejecutando proyectos productivos agropecuarios; dotándoles de mecanismos de crédito y financiamiento adecuado; creando y fortaleciendo organizaciones de carácter asociativo, al promover encadenamientos productivos. En el marco del Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, están en ejecución proyectos de diversificación productiva en territorios indígenas del cantón de Talamanca con la asistencia técnica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la manera en que los proyectos y programas de desarrollo agrario han garantizado a los pueblos indígenas los medios necesarios para el desarrollo de sus tierras.
Artículo 20. Condiciones de trabajo. El Gobierno indica que la Inspección del Trabajo ha particularizado el abordaje institucional para pueblos indígenas, afrodescendientes y migrantes, con el objeto de tutelar de manera efectiva sus derechos laborales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las inspecciones realizadas en cantones con mayor presencia de trabajadoras y trabajadores indígenas (Corredores, Coto Brus, Pococí, Siquirres, Talamanca y Tarrazú). En total, se realizaron 129 visitas en el 2014 y 49 en el primer trimestre del 2015 que beneficiaron a 4 801 trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto que hayan tenido las medidas tomadas para garantizar una inspección del trabajo adecuada respecto de las condiciones de los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.
Artículos 21 a 23. Formación profesional, artesanía e industrias rurales. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). El Gobierno indica que el INA ha dado avances significativos en la identificación de necesidades de capacitación de los pueblos indígenas en consulta con los mismos. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades del INA. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se asegura la participación de los pueblos indígenas en el diseño de programas especiales de formación y de promoción de sus actividades tradicionales.
Artículo 28. Idiomas indígenas. La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) considera que, en el país, aún se habla bribrí, buglere, brunca, cabécar, malecu, ngöbe y teribe; el chorotega y el huetar ya se consideran extintos; mientras que los idiomas boruca y térraba se consideran obsoletos. El Gobierno indica que el Ministerio de Educación Pública estableció entre sus prioridades la atención a las zonas rurales del país y a sus estudiantes con cultura y lengua indígena. Además, el Ministerio de Cultura y Juventud también ha dirigido sus esfuerzos hacia la protección de las lenguas indígenas. La Comisión toma nota de los proyectos ejecutados en la Zona Sur del país, para fortalecer las culturas Bribrí, Brunca y enseñar la cultura Ngöbe. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas educativas adoptadas para proteger las lenguas indígenas y promover la educación bilingüe.
Artículo 32. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de que continúa la cooperación entre el Gobierno y Panamá en materia de la movilidad migratoria Ngäbe y Bogle. Los esfuerzos del Gobierno se orientan hacia la modernización de los acuerdos bilaterales en materia de migración laboral y a la conformación de un comité técnico binacional que permitirá dirigir acciones estratégicas que se ejecutarían en las zonas que abarca la ruta migratoria. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los acuerdos celebrados con Nicaragua y Panamá sobre las materias cubiertas por el Convenio.
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