ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Brésil (Ratification: 2002)

Autre commentaire sur C169

Demande directe
  1. 2022
  2. 2020
  3. 2019
  4. 2015
  5. 2013
  6. 2005

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Artículo 14 del Convenio. Demarcación y titulación de tierras en favor de las comunidades quilombolas. La Comisión toma nota con interés de que mediante la resolución núm. 397, de 24 de julio de 2014, el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) estableció la Mesa nacional de acompañamiento de la política de regularización territorial quilombola. Se ha previsto que la Mesa celebre reuniones bimestrales y se busquen alternativas locales, en conjunto con el movimiento quilombola, para prevenir, mitigar y gestionar los conflictos en los territorios quilombolas. El Gobierno también describe en su memoria cuatro casos de conciliación y mediación que resolvieron, de manera mutuamente satisfactoria, los conflictos territoriales pendientes. Se han titulado en nombre de las comunidades quilombolas algo más de 1 033 462 hectáreas, beneficiando a 15 000 familias en 189 territorios. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los progresos realizados para asegurar la regularización de la titulación de las tierras de las comunidades quilombolas.
Pueblos Guaraní Kaiowá y Guaraní Mbya. Demarcación. El Gobierno recuerda en su memoria la fuerte resistencia que oponen algunos líderes políticos y la población no indígena regional a las iniciativas de identificación de los pueblos indígenas y a las actividades de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI). La situación anterior dio lugar a distintos procedimientos que sólo se resolvieron en 2010 mediante una decisión del Supremo Tribunal Federal. Pese a estas dificultades, el Gobierno indica que se concluyó el análisis del informe detallado de la Tierra Indígena Ñandevapeguá y se espera la aprobación técnica de los informes detallados sobre los aspectos antropológicos y ambientales de la Tierra Indígena Dourados-Amambaipeguá I. La Comisión toma nota que, el 20 de julio de 2015, se publicó el acuerdo firmado entre la Unión y el estado de Mato Grosso do Sul destinado a reforzar las actividades preventivas y represivas en las regiones de los municipios Dourados y Caarapó donde viven las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de que también concluyeron los estudios necesarios para la identificación y la demarcación de las tierras del pueblo guaraní en el municipio de El Dorado do Sul en el estado de Río Grande do Sul. La Comisión pide al Gobierno que continúe agregando informaciones sobre la demarcación de las tierras que ocupan tradicionalmente las comunidades indígenas en los estados de Mato Grosso do Sul y de Rio Grande do Sul. Sírvase continuar presentando indicaciones sobre las actividades emprendidas para asegurar la integridad personal y la seguridad de las comunidades indígenas de dichos estados.
Artículos 6, 7 y 15. Trasvase del Río San Francisco. El Gobierno transmite en su memoria informaciones actualizadas sobre las actividades de la FUNAI y de otras entidades interesadas para proteger los intereses de las comunidades indígenas afectadas por el trasvase del Río San Francisco (pueblos indígenas Truká, Timbalalá, Pipipã y Kambiwá). La Comisión toma nota de que sigue pendiente de decisión el recurso interpuesto ante el Supremo Tribunal Federal (STF) sobre la constitucionalidad del emprendimiento. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la manera en que se han atendido los intereses y prioridades de las comunidades indígenas afectadas por el trasvase del Río San Francisco y el resultado de la acción pendiente ante el STF.
Explotación forestal. Superposición de concesiones con tierras indígenas. En su observación anterior, la Comisión había solicitado informaciones sobre el impacto en las actividades forestales de la Política Nacional de Gestión Ambiental y Territorial de Tierras Indígenas (PNGATI), establecida en junio de 2012. El Gobierno indica en su memoria que la ley núm. 11284 de 2006 excluye la posibilidad de conceder tierras indígenas y áreas ocupadas por las comunidades locales para la explotación; además, la FUNAI interviene en defensa de los derechos indígenas cuando una concesión forestal afecta potencialmente a los territorios indígenas. El Gobierno declara que, en muchos casos, la presencia de las comunidades tradicionales o de pueblos indígenas es lo que permite preservar la biodiversidad. El Gobierno agrega informaciones sobre la recuperación de áreas degradadas en la Tierra Indígena Sararé y otras medidas previstas para luchar contra la tala ilegal involucrando a la FUNAI y capacitando a funcionarios y a los indígenas para proteger los territorios. Según el Gobierno, entre 2012 y 2013, decreció la desforestación de las tierras indígenas en la Amazonía (en un promedio anual de 16 por ciento). La Comisión pide al Gobierno que continúe brindando informaciones actualizadas que permitan examinar la manera en que los pueblos indígenas afectados por las concesiones forestales han sido consultados y participan en las actividades forestales en los términos que requiere el Convenio.
Usina Hidroeléctrica Belo Monte (estado de Pará). El Gobierno indica en su memoria que en 2015 no se produjo ninguna decisión judicial que solicite la suspensión de las obras de la usina hidroeléctrica de Belo Monte. El Gobierno agrega que, entre la empresa Norte Energía y la FUNAI, entre otras medidas para acompañar al proyecto, se convino, con la participación de líderes indígenas, que se construirían escuelas y unidades básicas de salud para las comunidades beneficiadas por el componente indígena del emprendimiento. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la evolución del proyecto de la usina hidroeléctrica de Belo Monte incluyendo indicaciones sobre las medidas que garantizan una protección efectiva de los derechos de las comunidades indígenas sobre las tierras que ocuparon tradicionalmente y que resultan afectadas por la construcción de la usina hidroeléctrica.
Pueblo Cinta Larga. Minería y tala ilegal. El Gobierno reconoce en su memoria que el pueblo Cinta Larga asentado en la Tierra Indígena Parque de Aripuanã (estado de Mato Grosso), se encuentra presionado debido al potencial minero y forestal de sus tierras. La FUNAI desarrolla actividades de inteligencia, prevención y control en las tierras indígenas, en colaboración con la Policía Federal y el Ministerio Público Federal, buscando además el apoyo de los miembros de las comunidades. La Comisión pide al Gobierno que continúe agregando informaciones sobre las medidas tomadas para asegurar una protección efectiva al pueblo indígena Cinta Larga, los resultados de las investigaciones conducidas por la Policía Federal y las sanciones fijadas para los casos de intromisión que se hayan comprobado.
Artículo 16. Reubicación de comunidades quilombolas (municipio de Alcántara, estado de Maranhao). En relación con el establecimiento de una planta para actividades espaciales que afectaría una parcela de aproximadamente 3 000 hectáreas reclamada por una comunidad quilombola en el municipio de Alcántara, el Gobierno informa que sigue pendiente una acción judicial tendiente al reconocimiento de la comunidad quilombola identificada en un laudo antropológico. En el ámbito administrativo, el Gobierno indica que, el 2 de septiembre de 2015, en una reunión en la Secretaría General de la Presidencia, se estableció un plazo para diseñar un cronograma para implementar y realizar obras que incluye la reubicación de las comunidades quilombolas que podrían resultar afectadas. La Comisión toma nota que el Gobierno declara que el cronograma de las obras deberá cumplir con los requerimientos del Convenio. La Comisión recuerda que cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de los pueblos indígenas se consideren necesarios, el Convenio requiere que se tomen medidas para reubicarles e indemnizarles. El Convenio también requiere que se tomen medidas para tener el consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa, de los pueblos afectados. Los pueblos afectados deberán recibir tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los procedimientos seguidos en caso de que se haga necesario el traslado y la reubicación de las comunidades quilombolas en el municipio de Alcántara y la manera en que se asegura el pleno cumplimiento de los requerimientos del Convenio en esta materia.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer