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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 158) sur le licenciement, 1982 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1985)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 2 de septiembre de 2015.
Artículo 8 del Convenio. Recursos contra el despido injustificado. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que presente informaciones sobre los recursos que pueden presentarse ante un organismo neutral en caso de despidos injustificados. La Comisión toma nota de la sentencia dictada el 11 de junio de 2015 del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, reproducida por el Gobierno en su memoria. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, para garantizar al trabajador la permanencia en el puesto de trabajo, la legislación laboral consagró dos instituciones: la estabilidad, que permite a los trabajadores permanecer en sus puestos de trabajo en tanto no medie causa que justifique la terminación de la relación laboral; y la inamovilidad, que brinda a ciertas categorías de trabajadores el derecho de no poder ser despedidos arbitrariamente por sus patrones. El Gobierno sostiene que tanto los tribunales laborales como la autoridad administrativa correspondiente (la Inspección del Trabajo) son órganos neutrales que atienden los reclamos de los trabajadores. La Comisión observa que la OIE y FEDECAMARAS indican que: i) la inamovilidad laboral y el reenganche representan una dificultad para los empleadores por la obstaculización y demoras injustificadas de las autoridades administrativas en los procesos de despido; ii) los reenganches de los trabajadores son aprobados de forma automática por la inspectoría del trabajo sin valorar las causas del despido, lo que afecta significativamente la productividad de las empresas y el reemplazo de trabajadores ineficientes, y iii) la inspectoría del trabajo es una oficina dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y Seguridad lo que produce un traslado de la justicia laboral de los tribunales hacia la autoridad administrativa, con serios problemas de retraso y de injerencia gubernamental. La Comisión recuerda que, según el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la inspección del trabajo debe examinar los motivos dados por el empleador para dar por terminada una relación de trabajo y puede dar lugar a un pedido de readmisión por parte de la inspección del trabajo. La Comisión recuerda también que, en su Estudio General de 1995, Protección contra el despido injustificado, había afirmado que el derecho de recurrir constituye un elemento esencial de la protección del trabajador contra la terminación injustificada. El Convenio contiene, además, el principio según el cual el organismo ante el que se recurrirá deberá ser neutral: esto significa, por ejemplo, que un procedimiento de recurso jerárquico o administrativo no puede ser considerado como válido en virtud de las disposiciones del Convenio: cuando existe tal recurso, deben adoptarse disposiciones que permitan recurrir a continuación ante un organismo neutral. El Convenio considera como tales organismos un tribunal, un tribunal del trabajo, una junta de arbitraje o un árbitro. En consecuencia, deja a cada país la posibilidad de determinar el o los organismos competentes, siempre que se trate de organismos neutrales (párrafo 178 del Estudio General de 1995). La Comisión entiende que, en este caso, los organismos neutrales son los tribunales del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han previsto medidas para facilitar el recurso ante los tribunales de trabajo en caso de despidos injustificados. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que presente datos sobre las actividades de tribunales del trabajo en relación con los recursos interpuestos contra despidos, el resultado de los recursos y el promedio del tiempo empleado para decidir sobre recursos contra despidos justificados. Sírvase incluir ejemplos de decisiones judiciales recientes dictadas en relación con la definición de las causas justificadas de despido.
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