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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 128) concernant les prestations d'invalidité, de vieillesse et de survivants, 1967 - Libye (Ratification: 1975)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Consciente de la situación difícil en la que se encuentra actualmente el país, la Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno reitera que el Fondo de la Seguridad Social se encuentra aún en el proceso de llevar a cabo un estudio actuarial, como requiere el artículo 34 de la Ley sobre Seguridad Social núm. 13, de 1980, con miras a emprender una revisión integral de los pagos periódicos otorgados por el sistema de seguridad social, considerando el número de participantes, así como las prestaciones en efectivo y en especie que se concederán, al igual que el valor de las cotizaciones para el personal asegurado en el futuro.
La Comisión espera que el Gobierno pronto será capaz de proporcionar informaciones sobre nuevas evoluciones a este respecto y reanudará el examen de las cuestiones técnicas pendientes en relación con el Convenio en el marco del ciclo regular, a saber en 2016.
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