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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Nigéria (Ratification: 2002)

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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Discriminación basada en motivos de sexo, respecto del empleo en las fuerzas policiales. La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno no aborda, en su memoria, la observación anterior de la Comisión. En consecuencia, debe reiterar su observación anterior.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en motivos de sexo, respecto del empleo en las fuerzas policiales. La Comisión consideró anteriormente que los artículos 118 a 128 del Reglamento del Cuerpo de Policía de Nigeria que prevén requisitos y condiciones de servicio especiales aplicables a las mujeres son discriminatorios e incompatibles con lo dispuesto en el Convenio, por lo que instó al Gobierno a que armonizara la legislación con las disposiciones contenidas en éste. La Comisión observó que los criterios y disposiciones relativos al embarazo y al matrimonio previstos en los artículos 118, 124 y 127 constituyen discriminación directa y que los artículos 121, 122 y 123 sobrepasan las exigencias aceptadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 2, del Convenio. La Comisión también observó que la exigencia de una misma altura para hombres y mujeres probablemente constituye una discriminación indirecta de la mujer. La Comisión recuerda que las mujeres deben tener derecho a ejercer libremente cualquier empleo o profesión, y señala que las exclusiones o preferencias respecto de un empleo determinado en el contexto del artículo 1, párrafo 2, del Convenio deben determinarse de forma objetiva sin recurrir a estereotipos o prejuicios negativos sobre las funciones de los hombres y de las mujeres (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 788). Recordando que cada Estado Miembro en el que esté en vigor este Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado c), está obligado a revocar toda disposición legal que sea contraria a la igualdad de oportunidades y de trato, la Comisión una vez más insta al Gobierno a que ponga la legislación nacional en conformidad con el Convenio, e indique las medidas adoptadas a estos efectos en su próxima memoria. La Comisión confía en que el Gobierno, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, adoptará las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato a las funcionarias del cuerpo de policía.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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