ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Mexique (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C182

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota con interés de la ratificación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que entrará en vigor para México el 10 de junio de 2016.
Artículos 3, a), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las estadísticas transmitidas por la Fiscalía especial para los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas (FEVIMTRA) en relación con el número de investigaciones realizadas, y condenas y sanciones impuestas. Además, la Comisión había tomado nota de que, en 2012 se adoptó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos que tipifica como delito penal la trata de personas menores de 18 años. Sin embargo, también expresó su preocupación por el número poco elevado de condenas impuestas por trata de menores de 18 años para su explotación sexual comercial y por los alegatos de complicidad de funcionarios públicos en la trata y pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos en este sentido.
La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual la FEVIMTRA inició 105 investigaciones entre julio de 2014 y mayo de 2015, de las cuales 13 conciernen a menores de 18 años. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual se han pronunciado dos condenas a nueve años de prisión en casos de trata de menores de 18 años en los estados de Chiapas y Puebla. Tomando nota del reducido número de condenas, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar la eliminación en la práctica de la trata de personas, velando por que se lleven a cabo investigaciones en profundidad y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica a las personas que cometan estos actos, incluidos los funcionarios públicos que sean cómplices. Pide al Gobierno que continúe transmitiendo información detallada sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de 2012 en los estados de la Federación, a saber, entre otras cosas, información sobre las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procedimientos incoados y las condenas y las sanciones penales impuestas en los casos en los que las víctimas son niños y adolescentes.
Artículo 3, b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución, de producción de material pornográfico o de actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del establecimiento de una base de datos federal sobre el número y la naturaleza de las infracciones relativas a la prostitución, la explotación sexual y el turismo sexual que implican a personas menores de 18 años, y del número de investigaciones y condenas relativas a la prostitución y pornografía infantil. Asimismo, había tomado nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por la amplitud del turismo pedófilo, en particular en las regiones turísticas.
La Comisión toma nota de que según las estadísticas transmitidas por el Gobierno, entre julio de 2014 y mayo de 2015, la FEVIMTRA inició 33 investigaciones preliminares en casos de pornografía que afectan a menores de 18 años. Sin embargo, la Comisión observa que en sus observaciones finales de 2015 (documento CRC/C/MEX/CO/4-5, párrafo 69), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por el elevado número de casos de explotación sexual de niños, incluido el turismo sexual que implica a niños, así como por la impunidad general de la que disfrutan los autores de estos delitos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para luchar contra la prostitución y la pornografía infantil, velando, entre otras cosas, por que se realicen investigaciones en profundidad y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias a los autores de estos actos. Le pide que continúe transmitiendo información sobre el número de infracciones señaladas, investigaciones realizadas, procedimientos entablados, y condenas y sanciones penales impuestas por infracciones en materia de prostitución y pornografía infantil.
Artículos 3, d), y 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos y determinación de la lista de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la edad general de admisión a los trabajos peligrosos o insalubres se fijó en 16 años. También tomó nota de la adopción de un decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo de menores, que incluye una lista detallada de trabajos peligrosos, pero señaló que ciertas disposiciones no estaban de conformidad con el Convenio. La Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para prohibir los trabajos peligrosos a los menores de 18 años.
La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de un decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de menores, de 12 de junio de 2015. En virtud del artículo 176 de este decreto, queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en labores que por la naturaleza del trabajo o por las condiciones en las que se ejercen pueden poner en peligro la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. El artículo 175 describe la lista detallada de 20 tipos de trabajos peligrosos e insalubres prohibidos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según los resultados del Módulo de trabajo infantil, publicados en la encuesta nacional de ocupación y empleo de 2013, el 31,5 por ciento de los niños y adolescentes trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años están expuestos a riesgos en sus trabajos. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, ningún menor de 18 años pueda realizar un trabajo que pueda ser perjudicial para su salud, su seguridad o su moralidad, con arreglo a los artículos 175 y 176 del decreto. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de infracciones detectadas y de las sanciones aplicadas a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno estaba elaborando una serie de protocolos relativos, entre otras cosas, a la armonización de los procedimientos en materia de investigaciones y procesamientos de los casos de trata, así como en relación con la atención a las víctimas, el establecimiento de mecanismos para alertar a la población vulnerable a la trata de personas, así como a diversas actividades informativas y de sensibilización.
La Comisión se congratula por el establecimiento, en 2014, del Programa nacional para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Este programa se articula alrededor de 16 estrategias y 79 ejes de intervención específicos que permiten alcanzar los cuatro objetivos, entre los que figuran la prevención del delito de trata, la asistencia integral a las víctimas, y el procesamiento eficaz de los autores de estos delitos. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas en el marco del Programa nacional para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, en particular en lo que respecta a la erradicación de la venta y trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual en varios estados y municipios se han llevado a cabo diversas actividades de sensibilización contra la trata de personas, especialmente a través de sistemas para el desarrollo integral de la familia (DIF), a fin de informar a la población de los riesgos de la trata y promover una cultura de denuncia. Asimismo, toma nota de que, en 2014, las comisiones intersecretariales del Instituto Nacional de Migración (INM) organizaron 386 actividades de sensibilización, especialmente en forma de foros, ferias informativas, desfiles y talleres. Además, la Secretaría de Salud ha actualizado el protocolo en relación con la atención de niños y adolescentes víctimas de explotación sexual. El Gobierno también menciona que las cuestiones de prevención y atención a los niños y adolescentes víctimas de explotación sexual y de trata se han abordado en el marco del Programa para la protección y el desarrollo integral de la infancia. Asimismo, se han realizado actividades de prevención en forma de debates interactivos o talleres sobre diferentes temas y se ha ofrecido atención psicológica, médica y jurídica. A este respecto, la Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas por el sistema nacional para el desarrollo integral de la familia, de 2012 a 2015, sobre el número de niños que se han podido beneficiar de las actividades preventivas y de niños en situación de riesgo o víctimas de explotación sexual que han recibido atención. El Gobierno indica que, en 2014, 155 344 niños se beneficiaron de actividades de prevención, y 1 158 niños en situación de riesgo y 49 niños víctimas de explotación sexual recibieron atención. La Comisión alienta al Gobierno a continuar adoptando medidas para librar a los niños de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales y para garantizar su readaptación e integración social. Le pide que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto así como sobre el número de niños que han sido librados de esas peores formas de trabajo infantil y readaptados e integrados socialmente.
Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, en el marco de los Memorándums de Entendimiento firmados con El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, se impartieran cursos de capacitación especializada para la repatriación segura de niños no acompañados y adolescentes víctimas de trata. Además, el Gobierno indicó que se estaba realizando un estudio binacional sobre la trata entre El Salvador y México, pero que éste aún no estaba disponible.
La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno, según la cual, en el marco del Grupo de alto nivel de seguridad (GANSEC) el Salvador México, el Salvador solicitó que la comisión intersecretarial de lucha contra la trata de personas de México establezca una coordinación directa con el Consejo nacional contra la trata de personas del Gobierno de El Salvador. Además, el Gobierno indica que los dos Gobiernos se coordinan y comunican en el marco de una evaluación conjunta necesaria para relanzar el Memorándum de Entendimiento para la protección de personas, especialmente de mujeres y menores de edad, víctimas de trata y de tráfico ilícito. La Comisión también toma nota de que el INM, a través de la coalición regional contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, ha colaborado en la adopción de un manual sobre la trata de personas de las Secretarías y Ministerios de Asuntos Extranjeros de América Central y de México. Además, el Gobierno menciona que el INM, a través de las delegaciones federales, asiste a los menores víctimas de trata en lo que respecta a abrir procedimientos administrativos migratorios. Esos menores están a cargo de agentes de protección infantil que los ayudan a regresar a sus países de origen y a regularizar su situación en el país. La Comisión toma nota de esta información, y de la falta de información sobre las medidas adoptadas en el marco de los Memorándums de Entendimiento firmados con los otros países de la región. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de los Memorándums de Entendimiento firmados con los Gobiernos de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua. También solicita de nuevo al Gobierno que comunique un ejemplar del estudio binacional sobre la trata entre El Salvador y México.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer