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Demande directe (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - El Salvador (Ratification: 2013)

Autre commentaire sur C149

Observation
  1. 2019
Demande directe
  1. 2015

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador (SIGPTEES) recibidas el 27 de noviembre de 2014, y de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículo 2 del Convenio. Política de servicios y de personal de enfermería. La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno en la cual se señala la adopción, en agosto de 2014, de la Política nacional de desarrollo de recursos humanos en salud. El Gobierno indica también que se está elaborando, en un marco participativo, una política nacional de cuidado de enfermería. La Comisión toma nota del proceso participativo que se está llevando a cabo desde septiembre de 2013 en la elaboración de la política nacional de cuidado de enfermería y pide al Gobierno que proporcione información sobre todo avance al respecto.
Artículo 4. Condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el ejercicio de la profesión de enfermería implica contar con un título profesional, estar autorizado/a por la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería (JVPE) y mantener vigente su licencia de ejercicio. La Comisión toma nota del anteproyecto de ley para el ejercicio de la profesión de enfermería, de enero de 2012, elaborado a iniciativa de la JVPE y transmitido con la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación actual del anteproyecto.
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