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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - Mexique (Ratification: 1984)

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Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF), recibidas el 30 de agosto de 2015. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto, así como en relación con las observaciones del SNTCPF recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
La Comisión está dando seguimiento a las recomendaciones contenidas en el informe adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2009 (documento GB.304/14/8 (Rev.)) con relación al accidente que tuvo lugar en la mina de carbón de Pasta de Conchos en Coahuila.

I. Medidas a ser adoptadas en consulta con los interlocutores sociales

Artículos 4, párrafos 1 y 2, y 7 del Convenio. Política nacional. Exámenes globales o relativos a determinados sectores: actividades laborales peligrosas como las que se realizan en el sector de la minería del carbón.

a) Registro de datos confiables sobre las minas existentes y de los trabajadores de esas minas

Antecedentes. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones actualizadas sobre el número y tipo de minas en la región de Coahuila que incluyan: 1) informaciones diferenciando las minas registradas de las no registradas; 2) el número total de mineros estimado en Coahuila; 3) el número de mineros registrados, y 4) el número estimado de mineros no registrados.
Memoria de 2015. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria proporciona las siguientes informaciones: sobre las minas registradas y las no registradas, comunica un cuadro donde constan 20 socios de las uniones productoras de carbón registradas que han registrado 28 minas y pozos. También enuncia diez centros de trabajo que no están registrados. La Comisión observa que en 2012 el Gobierno informó que, al mes de mayo de 2012, existían 2 463 concesiones en el estado de Coahuila; entre éstas, 970 corresponden a minas de carbón, 297 de las cuales son pozos o tiros verticales, de los que se habían inspeccionado 149, y que en 2011 el Gobierno informó que había 909 concesiones mineras, nueve grandes minas de carbón y 62 medianas, además de los 297 tiros verticales en que apreció actividad. La Comisión lamenta no poder contar con informaciones precisas y comparables que le permitan avanzar en el examen del efecto dado a estos artículos del Convenio en la minería del carbón en Coahuila. En cuanto al número de mineros y a la estimación de mineros no registrados, la Comisión nota que el Gobierno informa en su memoria que el número total de mineros estimado en Coahuila es de 41 290, de los cuales 12 398 se encuentran empleados en la minería del carbón, pero no proporciona informaciones sobre el número estimado de mineros no registrados. La Comisión reitera que es fundamental contar con informaciones precisas, a fin de adoptar políticas y medidas preventivas eficaces de SST para que no se reiteren accidentes como el de Pasta de Conchos y los posteriores, de los cuales la Comisión ha tomado nota; el último de los que la Comisión había tomado nota es el del pocito Bocker donde murieron dos mineros el 27 de marzo de 2014. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre el número y tipo de minas en Coahuila que incluyan : 1) informaciones diferenciando las minas registradas de las no registradas; 2) el número total de mineros estimado en Coahuila; 3) el número de mineros registrados, y 4) el número estimado de mineros no registrados.

b) Accidentes en el sector de la minería del carbón

La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que proporcionara informaciones estadísticas sobre el número de accidentes de trabajo en la minería del carbón, en particular en Coahuila, indicando el número de accidentes y de víctimas desde 2010 hasta el momento de elaboración de la próxima memoria, diferenciando entre los accidentes producidos en los llamados pocitos y en las minas medianas o grandes. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno adjuntó un cuadro en el que la Comisión observa que figuran 24 accidentes del trabajo en minas en Coahuila y 28 trabajadores muertos en esos accidentes desde 2010 a 2014. Esta información difiere de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de 2012, según la cual hubo 31 muertos en 2010, y de la comunicación del mismo año del SNTCPF, según la cual, desde junio de 2010 hasta agosto 2011, murieron en accidentes de trabajo 33 mineros más, de los cuales 26 en Coahuila; que 14 mineros murieron el 3 de mayo de 2011 en el Pozo 3 de la empresa BINSA y que ninguno de los 14 estaban registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Tomando nota de la diferencia de los datos proporcionados la Comisión pide nuevamente al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones estadísticas precisas y comparables con las cifras mencionadas en sus memorias anteriores, sobre el número de accidentes de trabajo en la minería del carbón, en particular en Coahuila, indicando el número de accidentes y de víctimas desde 2010 hasta el momento de elaboración de la próxima memoria, diferenciando entre los accidentes producidos en los llamados pocitos y en las minas medianas o grandes.
i) Pocitos, minitas de arrastre, cuevas. En sus comentarios de 2014, el SNTCPF había indicado que desde el accidente de Pasta de Conchos hasta la fecha habían muerto al menos 107 mineros más, a consecuencia de las condiciones precarias, ilegales e inseguras. La Comisión toma nota de que en sus comentarios de 2015, el SNTCPF declara que la mayoría de los mineros ha muerto en las ahora llamadas minitas de arrastre, y que los pocitos, minitas y cuevas son un modo estructural de extracción de carbón perverso en sí mismo ya que los mineros no pueden usar el equipo de seguridad. Según el sindicato, la aparición de estas formas degradadas de extracción responde a la impunidad que impera al no sancionarse de fondo a los responsables y repercutirá en diversos temas cubiertos por el Convenio: estadísticas, diálogo social, etc. Al respecto, el sindicato declara también que en 2013 se prohibieron los tiros verticales de hasta 100 metros de profundidad. Se pregunta el sindicato por qué a partir de 101 metros serían más seguros. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto, que informe sobre todas las medidas legislativas y prácticas para hacer frente a la proliferación de estas minas precarias y que se sirva indicar las razones por las cuales no se prohibieron los tiros verticales de más de 100 metros.
ii) Pocito Boker y minas charca de Potosí. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota que el SNTCPF se refirió, en particular, a dos casos. El primero es el del pocito Boker en el que el 27 de marzo de 2014 murieron dos mineros del carbón de 19 y 21 años. Cayeron al fondo de un pocito al romperse un cable que los descendía a más de 85 metros. Según el sindicato, ese pocito no tenía además salida de emergencia, fue inspeccionado diez veces consecutivas pero en cuanto se retiraba la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) volvía a funcionar sin ninguna medida de seguridad. El pocito Boker cerró y luego abrió como salida de emergencia de un nuevo pocito. El segundo caso se refiere a la mina de las Charcas en San Luis de Potosí, en la que el 12 de febrero de 2014 murieron cinco trabajadores a pesar de que la mina había sido inspeccionada cuatro veces y se habían constatado violaciones a las normas de salud y seguridad. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones solicitadas al respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique si la inspección del trabajo constató peligro grave e inminente para la salud de los trabajadores en las minas referidas, y las razones por las cuales no procedió a su cierre u otras medidas de aplicación inmediatas.
Investigaciones. En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las encuestas realizadas con arreglo al artículo 11, d), del Convenio incluyendo los accidentes producidos en la mina Ferber y en el pocito Lulú. La Comisión nota que el Gobierno reitera informaciones sobre las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), pero no informa si las autoridades competentes garantizan la realización de investigaciones en los accidentes en las minas en Coahuila, tal como lo requiere este artículo del Convenio. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2015, el SNTCPF solicita nuevamente el rescate de los cuerpos de los mineros fallecidos y que se lleve a cabo una investigación, y alega que en todos los accidentes de la minería del carbón ha habido rescates con la única excepción de dos casos en que las minas eran propiedad del Grupo México: la mina de Pasta de Conchos y la Mina 6. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que: 1) indique si realiza encuestas (investigaciones) de conformidad con el artículo 11, d), del Convenio cada vez que un accidente del trabajo — en este caso en la minería del carbón en Coahuila — parezca revelar una situación grave, y si las ha realizado, que comunique asimismo sus resultados, en particular sobre las causas de los accidentes, y 2) indique las medidas adoptadas para prevenir accidentes en base a los resultados de las investigaciones. Sírvase asimismo proporcionar sus comentarios sobre las observaciones del SNTCPF.
Exámenes relativos a determinados sectores. En sus comentarios anteriores, la Comisión hizo notar que los objetivos de los exámenes periódicos de la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente de trabajo en las minas de carbón en Coahuila, incluyendo los pocitos, son, según el artículo 7 del Convenio, identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces para resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar, y evaluar los resultados, y solicitó informaciones al respecto sobre la aplicación de este artículo conjuntamente con el artículo 4 del Convenio en Coahuila. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) la Subcomisión Consultiva de Seguridad e Higiene de la región carbonífera de Coahuila realizó un estudio titulado «Análisis de riesgos de trabajo terminados y sus consecuencias en la Región Carbonífera de Coahuila 1995-2011», que fue aprobado el 9 de agosto de 2011; ii) surge de dicho estudio que la región carbonífera de Coahuila presenta una situación seria respecto de la accidentabilidad laboral, sobre todo porque en forma cíclica se presentan eventos en los que los trabajadores pierden la vida; iii) algunos indicadores demuestran que los esfuerzos realizados han dado como resultados, por ejemplo, los indicadores sobre el número de accidentes de trabajo y días perdidos, pero que el estudio reconoce que las defunciones son un indicador que tiende a subir en algunos años, como en 2011; iv) el estudio determinó que la minería en Coahuila representa la actividad económica con mayor incidencia de riesgos de trabajo; v) concluyó que aunque los niveles de accidentabilidad habían mejorado es necesario reforzar la prevención; y vi) que en la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo de Coahuila participan representantes de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y menciona cuales son. Notando que dichas informaciones no son actualizadas y no responden plenamente a los objetivos enunciados en el artículo 7 del Convenio, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las siguientes cuestiones, las que, según el artículo 7 del Convenio, constituyen la finalidad de estos exámenes: a) los problemas principales identificados; b) los medios propuestos para resolverlos; c) el orden de prelación de las medidas que haya que tomar; y d) la evaluación de los resultados, en relación con la situación de la SST en el sector de la minería del carbón en Coahuila.
Artículo 9. Sistema de inspección adecuado y suficiente. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara las medidas de aplicación inmediata de que dispone actualmente la inspección del trabajo, y que indicara con claridad si los inspectores disponen de la facultad de clausura en caso de peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han fortalecido estas medidas y la aplicación de sanciones con el nuevo reglamento general de inspección del trabajo de fecha 2 de junio de 2014. La Comisión nota por un lado que, en caso de riesgo inminente, el artículo 343-D de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reformada en 2012, atribuye a los inspectores la facultad de decretar la suspensión total o parcial de las actividades de la mina e inclusive la restricción de acceso de los trabajadores al centro de trabajo hasta tanto no se adopten las medidas de seguridad necesarias para inhibir la ocurrencia de un siniestro. Por otro lado, la Comisión observa que en caso de negativa del patrón a recibir la autoridad laboral, el reglamento de inspección referido, en su artículo 39, párrafo 4, establece que el inspector debe levantar acta haciendo constar este hecho y enviarla a su superior jerárquico, para que en el plazo de 72 horas después de su recepción, pida el auxilio de la fuerza pública para realizar una inspección. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que en caso de negativa del patrón de recibir a la autoridad laboral, la inspección del trabajo pueda ordenar las medidas de aplicación inmediata necesarias para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores frente a una situación de peligro o riesgo inminente.
Además, la Comisión nota que en sus últimas observaciones, el SNTCPF alega que se ha producido una nueva disminución del presupuesto asignado a la STPS y que los inspectores no tienen presupuesto para equipo de trabajo, que las instalaciones son deplorables, que trabajan cinco o seis personas en 9 metros cuadrados, y que a los inspectores no se les asignaron vehículos para realizar el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.

II. Otras Medidas

La Comisión recuerda que, en el apartado c) del párrafo 99 del informe sobre la reclamación sobre el accidente de la mina de Pasta de Conchos (documento GB.304/14/8 (Rev.)) el Consejo de Administración invitó al Gobierno a: «c) asegurar, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido tras el accidente, que se paguen, a la brevedad, indemnizaciones adecuadas y eficaces en conformidad con la legislación nacional al total de las 65 familias afectadas, y que se impongan sanciones a los responsables de este accidente». En aplicación de dicha recomendación, la Comisión está examinando los puntos siguientes:
Indemnizaciones – pensiones. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la STPS ha realizado el pago a 61 reclamantes, conforme a las sentencias dictadas por la autoridad jurisdiccional competente. Asimismo, indica que los afectados acudieron al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a demandar a la STPS el pago por concepto de responsabilidad patrimonial del Estado y que, en acatamiento a la sentencia, se realizó el pago de la indemnización a un menor, hijo superviviente, por la cantidad de 647 600 pesos. Por su parte, la Comisión toma nota de que según el SNTCPF en el caso de Pasta de Conchos las pensiones asignadas a las familias no fueron en base a salarios no integrados, sino a lo que determinó el Gobierno que ha argumentado que no pudo hacerlo de otra manera. Agrega el SNTCPF que, sin embargo, en el caso de la explosión del pozo BINSA se determinó que incluso las familias de los trabajadores que no estaban registrados en el IMSS y que por lo tanto no se les debía reconocer como asegurados con derecho a pensión, fueron registrados en el IMSS después del siniestro y con el salario real que percibían. De esta manera, las familias tienen derecho a pensiones superiores a los 10 000 pesos, en tanto que los familiares de las víctimas de Pasta de Conchos quedaron con pensiones de entre 1 200 y 3 000 pesos. El sindicato indica además que se ha tratado de forma desigual a las familias de diferentes accidentes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las razones de esta diferencia de tratamiento respecto de las pensiones. Teniendo en cuenta que, según las informaciones del sindicato, las familias de algunas víctimas han recibido pensiones de acuerdo a los salarios reales que percibían, pide al Gobierno que haga todo lo que esté a su alcance para dar un tratamiento equitativo a los familiares de las víctimas de accidentes de la minería del Carbón teniendo en cuenta a los familiares de las víctimas de Pasta de Conchos, y que proporcione informaciones sobre el particular.
Prestaciones estatales y sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara cuántas familias de las 65 familias de mineros fallecidos han tenido ayuda para acceso a la vivienda. La Comisión toma nota de según el Gobierno se ofrecieron créditos a ocho viudas pero que no manifestaron su interés. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo gestionó la donación de tres viviendas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre este tipo de prestaciones a los familiares de las víctimas del accidente de Pasta de Conchos, incluyendo respecto al fideicomiso educativo, y que se sirva indicar cuántas familias de las 65 han tenido ayuda para acceso a la vivienda.
Diálogo con las familias de Pasta de Conchos. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el 11 de mayo de 2013, el Secretario del Trabajo y Previsión Social recibió al gobernador y a los deudos de los mineros y que ratificaron mantener un contacto permanente. La Comisión toma nota de que el SNTCPF indica que la Dirección Federal de Inspección de la STPS había reconocido como experta en la materia a una persona de la organización Familia Pasta de Conchos con participación en inspecciones del trabajo y que a partir de marzo de 2015 la situación cambió y también se le quitó la clave de acceso para ingresar al sistema. Sostiene que la Organización Familia Pasta de Conchos había coadyuvado a disminuir los accidentes a partir de 2013 pero la colaboración se interrumpió por la vía de los hechos. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2017.]
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