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Observation (CEACR) - adoptée 2015, publiée 105ème session CIT (2016)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Türkiye (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) recibidas el 23 de febrero de 2015, así como de las observaciones de la TISK y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) de 28 de agosto de 2015. Asimismo, toma nota de las observaciones de carácter general de la OIE recibidas el 1.º de septiembre de 2015. La Comisión también toma nota de las observaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2015 y por la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK) recibidas el 4 de septiembre de 2015. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la TISK, la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), la Confederación de Sindicatos Turcos Auténticos (HAK-IS), la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía (DISK), la Confederación de Sindicatos de la Administración Pública (MEMUR SEN), la Confederación Turca de Asociaciones de Empleados Públicos (Türkiye Kamu-Sen) y la KESK que el Gobierno transmitió junto con su memoria y que la Comisión examinará tan pronto como reciba la traducción.
Libertades civiles. La Comisión recuerda que, durante varios años, ha formulado comentarios sobre la situación de las libertades civiles en Turquía. La Comisión toma nota de que según las observaciones de la CSI, cinco dirigentes sindicales, que representan a una amplia gama de trabajadores, acusados de incitar a la realización de asambleas y manifestaciones ilegales, fueron absueltos por el Tribunal Penal de Primera Instancia núm. 28, de Estambul el 24 de marzo de 2015.
Asimismo, la Comisión toma nota de que las últimas observaciones de la KESK contienen graves alegatos de numerosos despidos, actos de acoso, acciones de represalia, arrestos y cargas policiales sufridos por la KESK y sus miembros por haber ejercido actividades sindicales legítimas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar un clima desprovisto de violencia, presiones o amenazas de cualquier índole de modo que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer plena y libremente los derechos garantizados por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que transmita comentarios detallados en relación con las observaciones de la KESK a este respecto.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que la mantuviera informada sobre las medidas adoptadas para revisar, ya sea mediante una enmienda a la ley o mediante leyes independientes, la ley núm. 4688, en su forma enmendada por la ley núm. 6289, a fin de garantizar que los funcionarios de categoría superior, los magistrados y el personal de los servicios penitenciarios, pueden disfrutar de sus derechos básicos en materia de constitución de organizaciones. La Comisión toma nota de las observaciones de la KESK en los que, aunque se acogen con agrado las decisiones del Tribunal Constitucional de abril de 2013 y enero de 2014 por las que se eliminan ciertas restricciones al derecho de sindicación de los funcionarios públicos, se denuncian las restricciones que siguen vigentes, que afectan a cientos de miles de funcionarios públicos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para revisar el artículo 15 de la ley núm. 4688, en su forma enmendada, a fin de garantizar a todos los funcionarios públicos el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y de formular sus programas de acción. La Comisión recuerda que, al igual que el Comité de Libertad Sindical, ha estado pidiendo al Gobierno que garantice que el artículo 63 de la ley núm. 6356 se aplica de manera tal que no vulnere el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades sin injerencia del Gobierno. La Comisión toma nota con interés de la información transmitida por el Gobierno sobre una sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el 2 de julio de 2015, en la que se señaló que el decreto del Consejo de Ministros con arreglo al artículo 63 de la ley núm. 6356, suspendiendo durante sesenta días una huelga en una empresa de fabricación de objetos de cristal sobre la base de que resultaría perjudicial para la salud pública y la seguridad nacional, vulneraba los derechos sindicales garantizados por el artículo 51 de la Constitución turca. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre la aplicación que se hace del artículo 63 después de la adopción de la sentencia del Tribunal Constitucional y sobre todas las sentencias judiciales pertinentes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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