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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 59) (révisée) de l'âge minimum (industrie), 1937 - Bangladesh (Ratification: 1972)

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Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota anteriormente de las diversas medidas y políticas introducidas por el Gobierno para reducir el trabajo infantil, en particular, la Política nacional de erradicación del trabajo infantil de 2010, un plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil, la Política nacional de educación de 2010, el Proyecto sobre erradicación de ocupaciones peligrosas para los niños en Bangladesh (fase III) y el Plan de enseñanza básica para los niños que trabajan y viven en zonas urbanas de difícil acceso. La Comisión alentó al Gobierno a proseguir sus iniciativas para mejorar la situación del trabajo infantil en el país.
De acuerdo con esta situación, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el Plan nacional de acción para la erradicación del trabajo infantil (2013-2016) se centra en nueve intervenciones estratégicas, en particular, la aplicación de políticas, la legislación y el cumplimiento de las normas, la educación, la prevención del trabajo infantil y la seguridad de los niños ocupados en estos trabajos. El Gobierno señala asimismo que durante la primera y la segunda fase de la erradicación del trabajo infantil peligroso en el proyecto de Bangladesh se retiraron a 40 000 niños de este tipo de trabajos mediante su escolarización no oficial, el desarrollo de sus aptitudes y la capacitación socioeconómica de sus padres. La Comisión toma nota asimismo de la siguiente información suministrada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para la erradicación efectiva del trabajo infantil:
  • -el Proyecto de escolarización para los niños que están fuera del sistema escolar (fase II), con el que se trata de garantizar que los niños concluyan el ciclo de la enseñanza primaria, ha sido aplicado en 148 upazillas (subdistritos) desde 2013. En el marco de este proyecto, se han establecido 12 857 centros de formación mediante los cuales se impartió enseñanza básica a 3 048 200 niños de entre 8 y 14 años que nunca han asistido a la escuela o la han abandonado;
  • -se adoptaron una política de educación no formal y una ley de educación no formal de 2014 con objeto de facilitar la enseñanza básica y la capacitación de aptitudes para los niños que trabajan;
  • -el Departamento de Servicios Sociales está aplicando varios programas multidimensionales, como el Proyecto de protección social con atención a la infancia y el Proyecto de servicios para niños en situación de riesgo; y se han creado centros de formación y de rehabilitación, de atención ambulatoria diurna y orfanatos con objeto de satisfacer las necesidades básicas de los niños que se encuentran en situación de riesgo;
  • -en marzo de 2013, se adoptó una lista de 38 tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad. Entre ellos, los siguientes: talleres de automóviles y mecánica eléctrica; recarga de baterías; elaboración de cigarrillos bidi, cigarrillos y cerillas; rotura de ladrillos o piedras; fabricación de plásticos, jabones, pesticidas y cueros; metalurgia; trabajos de soldadura; obras de construcción; teñido o blanqueo de tejidos; telares; fábricas de sustancias químicas; carnicerías; auxiliares en camiones, camionetas y autobuses, y los trabajos en puertos y buques.
Además, la Comisión toma nota de la información del Ministerio de Educación, según la cual la Dirección General de Enseñanza Secundaria y Superior y la Dirección General de Educación Técnica han adoptado diversas iniciativas destinadas a los niños de las escuelas y de las instituciones de formación profesional, que está repercutiendo enormemente en la reducción del trabajo infantil. Entre estas iniciativas cabe destacar: el suministro gratuito de libros, la asistencia económica en forma de subsidios o la gratuidad de los derechos de matrícula, y los talleres de sensibilización de la población. Los actuales programas de subsidios a la educación se están aplicando mediante cinco proyectos distintos, de los cuales tres se refieren a la enseñanza secundaria. Según la información suministrada por el Gobierno, estos tres proyectos abarcan 23 526 escuelas y de ellos se benefician un total de 3 250 563 niños (2 187 225 niñas y 1 063 338 niños). La Comisión toma nota, además, de la información del Gobierno de que la tasa básica de matriculación en la enseñanza primaria aumentó considerablemente desde el 87,2 por ciento en 2005 al 97,7 por ciento en 2014, llegando al 99,14 por ciento en el caso de la matriculación de las niñas. Además, la tasa de abandono escolar en la enseñanza primaria se ha reducido del 50,5 por ciento en 2005 al 20,9 por ciento en 2014. Por lo que se refiere a la información estadística sobre trabajo infantil, la memoria del Gobierno hace referencia a la Encuesta nacional sobre trabajo infantil de 2013, según la cual de los 3,45 millones de niños que trabajan, con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años, 1,7 millones están expuestos a trabajo infantil en el sector de las manufacturas, que es el dominante (33,3 por ciento del trabajo infantil), seguido por la agricultura (29,9 por ciento) y el comercio (10,6 por ciento). La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, aunque la erradicación del trabajo infantil en todos los sectores sigue siendo un enorme desafío, el Gobierno de Bangladesh está comprometido a retirar a los niños de los trabajos peligrosos e incorporarlos a la educación formal. Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y del incremento de la tasa de matriculación en la enseñanza primaria, la Comisión debe expresar su preocupación por el elevado número de niños que todavía participan en el trabajo infantil en Bangladesh, en particular en el sector de las manufacturas. La Comisión urge en consecuencia al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil en los sectores cubiertos por el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística actualizada sobre el alcance del trabajo infantil en estos sectores, así como sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, de los informes de los servicios de inspección, el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas y de las sanciones impuestas.
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