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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Libye (Ratification: 2000)

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Observation
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Artículos 3, a) y 7, 2), b), del Convenio. Todas las formas de esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, y medidas efectivas y en un plazo determinado. Ocupación obligatoria de niños en conflictos armados y prestación de una asistencia necesaria y adecuada para librarlos de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre la situación de los derechos humanos en Libia, de 12 de enero de 2015, según el cual Libia viene afrontando su peor crisis política y una escalada de la violencia desde el conflicto armado de 2011. Este informe documenta decenas de casos de niños heridos, muertos o mutilados, como consecuencia de la violencia, de los ataques y bombardeos a hospitales y escuelas, y de las personas desplazadas y alojadas en campamentos. La Comisión también toma nota del informe sobre la investigación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Libia (documentos A/HRC/31/47 y A/HRC/31/CRP.3-conclusiones detalladas) de 15 de febrero de 2016 (informe de investigación de la OACDH), según el cual existe información sobre el reclutamiento forzoso y la utilización de niños en las hostilidades de los grupos armados, jurando lealtad al «Estado Islámico en Iráq y en el Levante» (ISIL). Estos niños son forzados a someterse a una formación religiosa y militar (que incluye cómo utilizar y cargar armas, y apuntar y disparar a objetivos, mediante el uso de munición real) y a mirar videos de decapitaciones, además de ser abusados sexualmente. También se informa que se utiliza a los niños para detonar bombas. Este informe, además de referirse a otro informe, indica que el «Estado Islámico» en Sirte acogió con satisfacción la graduación de 85 niños por debajo de la edad de 16 años, describiéndolos como los «Khilapha Cubs», que fueron entrenados para realizar ataques suicidas. La Comisión deplora profundamente la actual situación de los niños afectados por el conflicto armado en Libia, especialmente porque entraña otras violaciones de los derechos del niño, como los secuestros, los asesinatos y la violencia sexual. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de los niños menores de 18 años de edad para utilizarlos en conflictos armados, está considerado como una de las peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y efectivas para asegurar, con carácter de urgencia, la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Al tiempo que reconoce la complejidad de la situación que prevalece en el terreno y la presencia de grupos armados y de conflictos armados en el país, la Comisión insta vivamente al Gobierno a que adopte, con carácter de urgencia, medidas para garantizar la plena e inmediata desmovilización de todos los niños y para detener en la práctica, el reclutamiento forzoso de los niños menores de 18 años de edad para grupos armados. También insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y efectivas para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos enérgicos de todas las personas que recluten por la fuerza a niños menores de 18 años de edad para su utilización en conflictos armados, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Solicita al Gobierno que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para prever su rehabilitación e inserción social, y que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. Tras sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la enseñanza es obligatoria y gratuita en los niveles primario y secundario, siendo la formación impartida por centros de formación profesional establecidos en todas las regiones de Libia. Sin embargo, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se ha producido un descenso en el número de estudiantes matriculados en el nivel primario, pasando de 1 056 565, en 2009-2010, a 952 636, en 2010-2011. En ese sentido, la Comisión toma nota del informe de investigación de la OACDH, según el cual se ha reducido en Libia, de manera significativa, el acceso a la enseñanza, debido al conflicto armado, especialmente en el este (por ejemplo, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios estimó, en septiembre de 2015, que en Benghazi el 73 por ciento de las escuelas no estaban operativas). Las escuelas fueron dañadas, destruidas, ocupadas por personas desplazadas internamente, convertidas en instalaciones militares o de detención o, si no, peligrosas para llegar a las mismas. Además, en muchas zonas en las que las escuelas siguen abiertas, los padres se abstienen de enviar a sus hijos a las mismas por temor a que sean heridos en ataques, especialmente en el caso de las niñas, que pueden ser atacadas, acosadas y secuestradas por grupos armados. Además, existen informes, según los cuales en las zonas controladas por los grupos que juran lealtad a ISIL, no se permite que las niñas asistan a la escuela o sólo se les permite si usan un velo que les cubra todo el rostro. Este informe indica asimismo que los niños que residen en campamentos para los desplazados internos, hacen frente a desafíos especiales en su acceso a la educación. La Comisión expresa su profunda preocupación ante la situación de los niños que son privados de la enseñanza por el clima de inseguridad que prevalece en el país. Al tiempo que reconoce la difícil situación que prevalece en el país, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país y para facilitar el acceso a la enseñanza básica gratuita para todos los niños, especialmente niñas, los niños de las zonas afectadas por el conflicto armado y los niños desplazados internamente. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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