National Legislation on Labour and Social Rights
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Repetición Artículos 4, 6, 7, 10, 11 y 16 del Convenio. Aplicación del Convenio en el marco de la descentralización de la inspección del trabajo. Organización y funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión se refiere a sus observaciones anteriores en las cuales expresaba sus preocupaciones por las repercusiones de la descentralización de la administración pública en la organización y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión señaló que las modalidades de esta descentralización, caracterizada por una insuficiencia general y crónica de recursos, conlleva el riesgo de que no exista una única política en materia de inspección del trabajo en todo el territorio, en términos de: i) planificación de las inspecciones y de comunicación entre las inspecciones del trabajo de los diferentes distritos; ii) contratación y formación de los inspectores del trabajo, y iii) atribución de recursos humanos y presupuestarios. Sobre este último punto, la Comisión tomó nota anteriormente de que la atribución de recursos presupuestarios a los inspectores del trabajo se coordina por la autoridad central en colaboración con los distritos. En su memoria, el Gobierno indica que la asignación de las partidas presupuestarias destinadas a los distritos se determina sobre la base del número de establecimientos identificados en cada uno de esos distritos durante el censo efectuado por el Instituto Nacional de Estadística de Rwanda (NISR) en 2011. Sin embargo, el Gobierno también indica que el Ministerio de Administración Pública y Trabajo otorga a los distritos una asignación presupuestaria de 2 millones de francos rwandeses (aproximadamente 2 877 dólares de los Estados Unidos) para atender las necesidades de los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, incluidas las de conciliación. Por otra parte, el Gobierno señala que en el marco de la adopción del presupuesto nacional, se celebran anualmente consultas con las partes interesadas. Además, la Comisión toma nota de que en el contexto de las reformas administrativas, la contratación de los inspectores del trabajo se realiza ahora en el ámbito de cada distrito, con arreglo a los procedimientos locales de contratación. Según la memoria del Gobierno, cada uno de los 30 distritos dispone actualmente de un inspector del trabajo y la coordinación se realiza a nivel nacional por dos inspectores del trabajo en jefe. Por último, en la aplicación del artículo 2 de la resolución ministerial núm. 07, de 13 de julio de 2010, los inspectores reciben orientaciones y apoyo técnico del Ministerio de Administración Pública y Trabajo, aunque el seguimiento cotidiano de sus actividades depende de la autoridad y el control del prefecto o del alcalde del distrito. En vista de esta situación, la Comisión desea subrayar nuevamente la importancia del principio de sujeción del sistema de inspección a una autoridad central, afirmado en el artículo 4 del Convenio, que facilita el establecimiento de una política uniforme en todo el territorio y permite una distribución razonable de los recursos disponibles entre los servicios de inspección mediante la utilización de criterios idénticos a través del territorio, garantizando de ese modo la misma protección a todos los trabajadores cubiertos. La Comisión observa que el censo efectuado por el NISR en 2011 con objeto de determinar el número de establecimientos en cada distrito constituye una evolución positiva hacia la implementación de un registro de empresas que permita ofrecer a los inspectores del trabajo indicaciones sobre las necesidades de la inspección y sobre los establecimientos destinatarios de esas inspecciones, y de ese modo, favorecer una mejor planificación de las visitas de inspección. No obstante, la Comisión observa que persiste la incertidumbre en cuanto a la adecuación de los recursos presupuestarios disponibles y las necesidades de la inspección del trabajo, especialmente en relación con el número y distribución de inspectores del trabajo en el territorio y los recursos materiales puestos a su disposición para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones, como lo requieren los artículos 10, 11 y 16 del Convenio. Además, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para garantizar la uniformidad, en el territorio nacional, de las condiciones de contratación y formación de los inspectores del trabajo, así como para garantizar una situación jurídica y condiciones de servicio uniformes, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 6 y 7 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tenga bien proporcionar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la coherencia del funcionamiento del sistema de inspección del trabajo en el ámbito nacional y, en particular, sobre: a) la unicidad de las condiciones de contratación y formación de los inspectores del trabajo, y la uniformidad, en el ámbito nacional, de su condición jurídica y sus condiciones de servicio; b) la coordinación y supervisión de las actividades de los inspectores de trabajo de distrito por parte de los inspectores del trabajo en jefe, y c) la planificación, en el ámbito central, de las visitas de inspección, incluida toda iniciativa destinada a establecer un registro nacional de empresas. La Comisión también pide al Gobierno que clarifique la manera en que se establece el presupuesto asignado a los inspectores del trabajo de cada distrito, indicando, en particular, si se trata de una cuantía fija (2 millones de francos rwandeses), como da a entender la memoria del Gobierno, o si se tienen en cuenta las necesidades específicas de cada distrito en materia de inspección (número, naturaleza, importancia y distribución geográfica de los lugares de trabajo sujetos a inspección, número y diversidad de las categorías de trabajadores empleados en esos establecimientos, número y complejidad de las disposiciones legales que deben hacerse aplicar, etc.), y en caso afirmativo, según qué criterios.