National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Repetición Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 09-001, de 10 de enero de 2009, prevé, en su artículo 187, la aplicación de una pena de reclusión de 10 a 20 años por el alistamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y la policía. La Comisión tomó nota de que, según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados en la República Democrática del Congo, de 9 de julio de 2010 (documento S/2010/369, párrafos 17 a 41), se computaron 1 593 casos de reclutamiento de niños, entre octubre de 2008 y diciembre de 2009, 1 235 de los cuales fueron en 2009. El Informe del Secretario General de las Naciones Unidas indica asimismo, que el 42 por ciento del número total de los casos de reclutamiento computados fueron atribuidos a las fuerzas armadas de la República Democrática del Congo (FARDC). La Comisión tomó nota asimismo con preocupación de que, según el Informe del Secretario General, el número de asesinatos y de ataques a la integridad física de los niños habría aumentado. Además, se comprobó un aumento notable del número de secuestros de niños en el curso del período considerado por el Informe del Secretario General, principalmente por parte del Ejército de Resistencia del Señor (LRA), y también de las FARDC. La Comisión señaló también que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 10 de febrero de 2009 (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 67), manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el Estado tenga una responsabilidad directa en las violaciones de los derechos del niño por parte de sus fuerzas armadas y de que no hubiese protegido ni impedido esas violaciones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las fuerzas armadas congolesas no reclutan niños menores de 18 años en sus filas. La Comisión comprueba, no obstante, que, según las informaciones comunicadas en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas para los Niños en los Conflictos Armados, de fecha 23 de abril de 2011 (documento A/65/820-S/2011/250, párrafo 27), un gran número de niños siguen siendo reclutados y siguen estando asociados a las unidades de las FARDC, especialmente en el seno de las antiguas unidades del Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP), integradas en las FARDC. El informe indica asimismo que, de los 1 656 niños enrolados en las fuerzas o en los grupos armados que huyeron o fueron liberados en 2010, una gran parte de éstos fueron alistados en las FARDC (21 por ciento) (párrafo 37). Además, a pesar de la disminución del número de casos de niños reclutados en las fuerzas y en los grupos armados registrados en 2010, el informe señala el hecho de que los antiguos elementos del CNDP siguen reclutando o amenazando con reclutar a los niños menores de 18 años en las escuelas del territorio de Nord-Kivu (párrafo 85). La Comisión comprueba igualmente que no se entabló ninguna acción judicial contra los sospechosos de reclutamiento forzoso de niños, algunos de los cuales siguen figurando en la estructura de mandos de las FARDC (párrafo 88). Además, las violencias físicas y la violencia sexual cometidas contra niños por las fuerzas de seguridad (FARDC y policía nacional congolesa) y los grupos armados, siguieron suscitando graves preocupaciones en 2010. La Comisión toma nota especialmente de que, en 2010, de los 26 casos de asesinatos de niños censados, 13 se atribuyeron a las FARDC. Además, siete casos de mutilaciones y 67 casos de violencia sexual cometida en niños, habrían sido perpetrados por elementos de las FARDC en el curso del mismo período (párrafo 87). La Comisión indica que, a pesar de la adopción del decreto-ley núm. 066, de 9 de junio de 2000, sobre la desmovilización y la reinserción de los grupos vulnerables presentes en el seno de las fuerzas combatientes, y de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009, que prohíbe y sanciona el enlistamiento o la utilización de niños menores de 18 años en las fuerzas y grupos armados y la policía (artículos 71 y 187), niños menores de 18 años siguen siendo reclutados y forzados a unirse a las fuerzas armadas regulares de la República Democrática del Congo y los grupos armados. La Comisión expresa su profunda preocupación ante esta situación, tanto más cuanto que la persistencia de esta peor forma de trabajo infantil entraña otras violaciones de los derechos del niño, como el asesinato y las violencias sexuales. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar, con toda urgencia, medidas para proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños de las filas de las FARDC y poner término, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años en los grupos armados. Al referirse a la resolución núm. 1998, de 12 de julio de 2011, del Consejo de Seguridad, en la cual éste recuerda «la responsabilidad que tienen todos los Estados de poner fin a la impunidad y de perseguir a cualquiera que sea responsable de genocidio, de crímenes contra la humanidad, de crímenes de guerra y de otros crímenes odiosos cometidos en la persona de los niños», la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y procesamientos eficaces de las personas, incluidos los oficiales de las fuerzas armadas regulares, que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años con fines de utilización en un conflicto armado, y que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias, en aplicación de la ley núm. 09/001, de 10 de enero de 2009. Le solicita que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre el número de investigaciones realizadas, acciones judiciales entabladas y condenas dictadas respecto de esas personas. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo de los niños en las minas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la Confederación Sindical del Congo (CSC), según las cuales los niños menores de 18 años están empleados en las canteras de minerales, en las provincias de Katanga y de Kasaï Oriental. Observó que la Relatora Especial de las Naciones Unidas, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, de abril de 2003 (documento E/CN.4/2003/43, párrafo 59), señaló que los grupos militares reclutan niños para someterlos a trabajo forzoso para la extracción de recursos naturales. Señaló que, si bien la legislación está de conformidad con el Convenio en este punto, el trabajo infantil en las minas es un problema en la práctica, y en consecuencia, solicitó al Gobierno que comunicase informaciones acerca de las medidas que adoptará la Inspección del Trabajo para prohibir el trabajo peligroso de los niños en las minas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se prevén acciones de fortalecimiento de las capacidades de la Inspección del Trabajo, en el marco de la elaboración y de la puesta en marcha del Plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil hasta 2020 (PAN). El informe indica asimismo que el Gobierno dio inicio a una consulta, con miras a compilar estadísticas sobre la aplicación en la práctica de los textos de ley relativos a la prohibición del trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en las minas. Sin embargo, la Comisión toma nota de las estadísticas del UNICEF comunicadas en la memoria del Gobierno, que indican que cerca de 50 000 niños trabajan en las minas de la República Democrática del Congo, 20 000 de éstos en la provincia de Katanga (sureste), 12 000 en Ituri (noreste) y alrededor de 11 800 en Kasaï (centro). Además, la Comisión señala que, según las informaciones comunicadas en el Informe sobre la trata, de 2001, los grupos armados y las FARDC reclutan hombres y niños y los someten a trabajo forzoso para la extracción de minerales. Según este mismo documento, un informe de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), de enero de 2011, notificaría que el comandante de uno de los batallones de las FARDC recurre al trabajo forzoso de los niños en las minas de la región de Nord-Kivu. La Comisión expresa su profunda preocupación ante los alegatos que indican que niños menores de 18 años son utilizados, especialmente por algunos integrantes de las FARDC, para la extracción de minerales en condiciones similares a la esclavitud en condiciones peligrosas. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas inmediatas y eficaces para eliminar, con toda urgencia, el trabajo forzoso o el trabajo peligroso de los niños menores de 18 años en las minas. Al respecto, solicita al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realicen investigaciones exhaustivas y diligencias judiciales eficaces contra los infractores y que se impongan en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. Le solicita que tenga a bien comunicar estadísticas sobre la aplicación de la legislación en la práctica y le solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones sobre las acciones de fortalecimiento de las capacidades de la Inspección del Trabajo previstas en el marco del PAN. Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, el número de niños liberados en 2009 se había más que triplicado en comparación con el año 2008, en particular en la provincia de Nord-Kivu (documento S/2010/369, párrafos 30 y 51 a 58). Entre octubre de 2008 y finales de 2009, 3 180 niños (3 004 niños y 176 niñas) dejaron las filas de las fuerzas y los grupos armados o huyeron y fueron admitidos en programas de reinserción. Sin embargo, la Comisión tomó nota con preocupación de que en muchas ocasiones las FARDC se niegan al acceso a los campos de las organizaciones de protección del niño que procuran verificar la presencia de niños en sus unidades, y de que los comandantes se niegan a liberar a los niños. Observó asimismo que existen muchos obstáculos a una reinserción eficaz, como la inseguridad permanente y la presencia continuada de antiguos reclutadores en la misma región. Además, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales, de 10 de febrero de 2009 (documento CRC/C/COD/CO/2, párrafo 72), manifiesta su preocupación por el hecho de que algunos miles de niños enrolados o utilizados en las hostilidades, no gozaron de las medidas de rehabilitación y de reinserción, y de que algunos de esos niños se enrolaron nuevamente por falta de otras perspectivas y de ayuda a la desmovilización. Por otra parte, la Comisión comprobó que, según el Informe del Secretario General de Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, las niñas asociadas a las fuerzas y grupos armados (aproximadamente el 15 por ciento del total de niños), raramente tienen acceso a los programas de reinserción. En efecto, sólo el 7 por ciento de ellas gozó de una asistencia de los programas nacionales de desarme, desmovilización y reinserción. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en cuanto a la desmovilización de los niños soldados por la nueva estructura de la Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reinserción (UE-PNDDR). Al respecto, señala que más de 30 000 niños salieron de las fuerzas y grupos armados desde el lanzamiento del programa en 2004, 3 000 de los cuales aproximadamente, en 2009 y 2010. Además, 6 704 niños retirados de las fuerzas y grupos armados (1 940 niñas y 4 764 niños) recibieron apoyo en 2010. La Comisión indica, sin embargo, que, según las informaciones comunicadas en el Informe del Secretario General de Naciones Unidas para los Niños en los Conflictos Armados, de fecha 23 de abril de 2011, sólo 1 656 niños enrolados en las fuerzas y los grupos armados huyeron o fueron liberados en 2010 (documento A/65/820-S/2011/250, párrafo 37). De ese número, la gran mayoría se escapó y sólo una pequeña minoría fue liberada por los organismos de protección de la infancia (párrafo 38). La Comisión lamenta asimismo tomar nota de que, según este informe, el Gobierno no se mostró dispuesto a entablar el diálogo con la ONU, con miras a la adopción de un plan de acción dirigido a poner término al reclutamiento y al empleo de niños en las FARDC (párrafo 27). Además, la Comisión comprueba que, a pesar de más de 50 tentativas de verificación realizadas por la MONUSCO, encaminadas a desmovilizar a los niños menores de 18 años reclutados en las FARDC, sólo cinco niños fueron desmovilizados, debido al hecho de que los verificadores de la MONUSCO no tuvieron acceso a las tropas de las FARDC. La Comisión toma nota asimismo de que un gran número de niños liberados en 2010 afirmaron haber sido ya reclutados en diversas ocasiones (párrafo 27) y de que alrededor de 80 niños que fueron reunidos con sus familias, regresaron a los centros de tránsito por temor a ser reclutados nuevamente sólo durante el mes de noviembre de 2010 en la región de Nord-Kivu (párrafo 85). En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos y adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de las fuerzas y los grupos armados y garantizar su rehabilitación y su inserción social, acordando una atención particular a la desmovilización de las niñas. Al respecto, expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte próximamente un plan de acción en un plazo determinado, en colaboración con la MONUSCO, con el fin de poner término al reclutamiento de los niños menores de 18 años en las filas de las fuerzas armadas regulares y de apuntar a su desmovilización y reinserción. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de niños soldados liberados de las fuerzas y los grupos armados y reinsertados con la ayuda de una asistencia adecuada en materia de rehabilitación y de reinserción social. Solicita al Gobierno que se sirva transmitir informaciones al respecto en su próxima memoria. Niños que trabajan en las minas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que están en curso de ejecución varios proyectos cuyo objetivo es la prevención del trabajo infantil en las minas y la reinserción de esos niños mediante la educación. Estos proyectos están dirigidos a un total de 12 000 niños, 4 000 de los cuales serían destinatarios de medidas de prevención y 8 000 de medidas de retirada del trabajo con miras a la reinserción a través de la formación profesional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se realizaron esfuerzos para librar a los niños que trabajan en las minas de esta peor forma de trabajo infantil. Al respecto, el Gobierno indica en su memoria que fueron más de 13 000 los niños retirados de tres emplazamientos de minas y de canteras en Katanga, Kasaï Oriental e Ituri, en el marco del proyecto de las ONG, Save the Children y Solidarity Center. Esos niños fueron después ubicados en estructuras de educación formal e informal, así como en programas de aprendizaje. Sin embargo, el informe también indica que, habida cuenta de la persistencia del problema, aún habrá que realizar bastantes esfuerzos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en las minas, y prever la ayuda directa necesaria y adecuada para librarlos de esas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. A este respecto, le solicita que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas, en el marco del PAN, así como sobre los resultados obtenidos.