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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Guinée-Bissau (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 4 de agosto de 2011 que se refieren a la negociación de los salarios en el marco del Consejo Nacional Tripartito de Consultación Social y a la debilidad de las disposiciones de la Ley General del Trabajo en materia de protección contra la discriminación antisindical. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Unión Nacional de Trabajadores de Guinea (UNTG-CS) de fecha 30 de agosto de 2011 que se refieren a la necesidad de reforzar las capacidades de la Inspección General del Trabajo y de los tribunales para asegurar el cumplimiento de las leyes laborales. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Campo de aplicación del Convenio. Trabajadores agrícolas y portuarios. La Comisión había tomado nota de la voluntad del Gobierno de continuar revisando la Ley General del Trabajo que, en su título XI, contiene disposiciones sobre la negociación colectiva y la adopción de medidas para garantizar a los trabajadores agrícolas y portuarios los derechos previstos en el Convenio. La Comisión observa que el Gobierno informa que este proceso de revisión legal sigue en curso. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno de que el proyecto de código preveía la adaptación de la aplicación de sus disposiciones a las características particulares del trabajo realizado por trabajadores agrícolas y portuarios. La Comisión pide al Gobierno que informe de la evolución legislativa de este proyecto y confía en que éste garantizará a los trabajadores agrícolas y portuarios los derechos previstos en el Convenio.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno había declarado que no hay una legislación que regule específicamente esta materia, la cual se trata en el ámbito de foros creados a tal efecto como el denominado Consejo Permanente de Concertación Social. La Comisión recuerda que había solicitado al Gobierno que enviara informaciones sobre las medidas adoptadas con miras a la adopción de la ley especial que, en virtud del artículo 2, párrafo 2, de la Ley núm. 8/41 sobre la Libertad Sindical, debía reglamentar el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos que no trabajan en la Administración del Estado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe a este respecto.
Por último, la Comisión había pedido al Gobierno que facilite informaciones sobre la evolución de la situación en lo que concierne a la promoción de la negociación colectiva en el sector público y en el sector privado (actividades de formación y de información, seminarios con los interlocutores sociales, etc.), y que transmitiese estadísticas sobre los convenios colectivos (por sector) firmados y el número de trabajadores cubiertos por éstos. La Comisión tomó nota de que de los comentarios de la CSI se desprende que la situación de la negociación colectiva no es satisfactoria. La Comisión recuerda al Gobierno una vez más que el artículo 4 del Convenio establece que «deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, y por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo». La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas concretas con miras a promover una mayor utilización en la práctica de la negociación colectiva en los sectores público y privado, y que informe sobre la evolución de la situación, el número de nuevos convenios firmados y el número de trabajadores cubiertos por éstos. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones completas sobre los puntos planteados así como sobre los comentarios de la CSI.
La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si así lo desea.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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