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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 160) sur les statistiques du travail, 1985 - Mexique (Ratification: 1988)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, en relación con las estadísticas sobre los conflictos del trabajo (artículo 15 del Convenio), respecto de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGASTO) y de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), y las estadísticas de los gastos e ingresos de hogares (artículo 16).
Artículos 7 y 8. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa comunicando estadísticas al Departamento de Estadística de la OIT sobre la población económicamente activa, compilada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para difusión en la página web de ILOSTAT. Las estadísticas comunicadas derivan de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). La Comisión también toma nota de que el último censo de la población se realizó en el año 2010. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando informaciones actualizadas sobre el empleo, desempleo y subempleo, incluyendo información metodológica. La Comisión también invita al Gobierno a que indique si se ha dado curso a la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (en octubre de 2013).
Artículo 9, párrafos 1 y 2. Compilación de las estadísticas sobre las ganancias medias y de las horas medias de trabajo. Compilación de las estadísticas sobre las tasas de salario por tiempo y las horas normales de trabajo. La Comisión observa que las estadísticas sobre las ganancias medias no han sido comunicadas recientemente al Departamento de Estadística de la OIT, y que la última serie estadística sobre las ganancias medias datan de 2008. En respuesta a la solicitud de información de la Comisión sobre la aplicación el artículo 9, párrafo 2, del Convenio, el Gobierno indica que, aun cuando los indicadores no fueron diseñados para estimar una tasa de salario por tiempo y horas normales de trabajo, en el marco de las acciones llevadas a cabo por el comité técnico especializado de estadísticas del trabajo y previsión social, se compila el índice de remuneraciones medias por hora trabajada para las industrias manufactureras y de la construcción, así como el índice de remuneraciones mensuales en el comercio y los servicios privados no financieros. La Comisión pide al Gobierno que comunique las estadísticas pertinentes relativas a las ganancias medias y de las horas medias de trabajo, así como la metodología adoptada. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pide al Gobierno que informe de toda evolución respecto de la producción de estadísticas sobre las tasas de salario por tiempo y de las horas normales de trabajo.
Artículo 11. Compilación de estadísticas sobre el costo de la mano de obra. La Comisión toma nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno respecto de las actividades realizadas por el comité técnico especializado de estadísticas del trabajo y previsión social, a efectos de generar estadísticas en materia de productividad laboral. También toma nota de que el comité técnico continuará analizando la información disponible a efecto de avanzar en la homologación de los criterios para el cálculo y difusión del costo medio de la mano de obra con base en las encuestas en unidades económicas que mensualmente lleva a cabo el INEGI. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la compilación de las estadísticas sobre el costo de la mano de obra y que informe sobre la estructura de los costos medios de la mano de obra por actividad económica.
Artículo 14. Estadísticas de lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la información presentada por el Gobierno sobre las reformas al marco legal concernientes al aviso de accidentes y enfermedades de trabajo. El Gobierno indica que la norma oficial mexicana NOM 021 STPS 1994 relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran para integrar las estadísticas, está siendo actualizada. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre todos los cambios que se produzcan al respecto de las estadísticas sobre lesiones y enfermedades profesionales.
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