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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 141) sur les organisations de travailleurs ruraux, 1975 - Guatemala (Ratification: 1989)

Autre commentaire sur C141

Observation
  1. 2021
  2. 2002
Demande directe
  1. 2016
  2. 2006
  3. 2002
  4. 1997
  5. 1995
  6. 1993

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Artículo 3 del Convenio. Derecho de todos los trabajadores rurales de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes. La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA-histórica) recibidas el 22 de octubre de 2014 relativas a la situación de las y los trabajadores agrícolas en Guatemala. La Comisión toma nota de que UNSITRAGUA-histórica denuncia prácticas antisindicales generalizadas en las fincas del país, incluyendo numerosos despidos antisindicales, así como en ciertos casos, amenazas, actos de violencia y asesinatos. UNSITRAGUA afirma que las alegadas prácticas antisindicales se traducirían en una tasa de sindicalización del 1 por ciento en el sector agrícola. La Comisión observa que los hechos de violencia denunciados por UNSITRAGUA son objeto de examen por la Comisión en el marco del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) así como por el Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 2609. En relación con las alegadas prácticas antisindicales que impedirían el ejercicio de la actividad sindical en el sector agrícola, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las acciones tomadas por la inspección del trabajo para garantizar que los trabajadores del sector rural puedan ejercer libremente su derecho de organización. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de sindicatos y asociaciones de trabajadores rurales existentes en el país, así como sobre el número de sus miembros.
Artículos 4 a 6. Fomento de las organizaciones de trabajadores rurales y de su papel en el desarrollo económico y social. La Comisión recuerda que el Convenio no sólo establece que los trabajadores rurales puedan ejercer libremente su derecho a asociarse sino que prevé que el Estado fomentará el desarrollo de las organizaciones de trabajadores rurales y promoverá la participación de las mismas a través de sus organizaciones en el desarrollo económico y social. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas tomadas para facilitar, por una parte, el establecimiento y expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes y, por otra, la participación de las mismas en el proceso de desarrollo económico y social del país. La Comisión pide adicionalmente al Gobierno que facilite informaciones sobre el número de convenios colectivos vigentes en el sector rural y el número de trabajadores cubiertos.
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