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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - République de Moldova (Ratification: 1996)

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Artículos 2 y 3, b), del Convenio. Evolución de la legislación. La Comisión toma nota con satisfacción de la promulgación de la ley núm. 71, de 14 de abril de 2016, sobre las enmiendas y los apéndices de algunos textos legislativos, que promueve que al enmendar otras leyes se integren en ellas las cuestiones en materia de igualdad de género. Estas enmiendas incluyen, entre otras cosas, el establecimiento de unidades especializadas en el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia así como en los organismos centrales y locales de la administración pública a fin de incorporar y establecer la igualdad de género en políticas y programas tanto a nivel nacional como local (artículo 19 de la Ley núm. 5-XVI de 2006 sobre la Garantía de la Igualdad de Género y artículo 14, 2), de la Ley núm. 436-XVI de 2006 sobre la Administración Pública Local); la prohibición concreta de la publicación, incluso por organismos públicos y privados de empleo, de anuncios de trabajo discriminatorios por motivos de género (artículo 9, 2), de la ley núm. 5-XVI de 2006); la promoción de la igualdad de género en las instituciones educativas y de formación profesional, incluida la promoción de la repartición equilibrada de los puestos docentes y científicos de los sistemas educativo y científico entre hombres y mujeres (artículo 13 de la ley núm. 5-XVI de 2006); la introducción de la licencia de paternidad en el Código del Trabajo de 2003 (artículo 1241) así como en la Ley sobre el Estatus de los Funcionarios de Inteligencia y Seguridad (artículo 50 de la ley núm. 170-XVI de 2007); y la introducción de una cuota de representación mínima del 40 por ciento para hombres y mujeres en el Parlamento (artículo 27, 2), 4), de la Ley núm. 64 XII de 1990 sobre el Gobierno) así como en la lista de candidatos a las elecciones parlamentarias y locales (artículo 41, 21), del Código Electoral núm. 1381-XIII de 1997). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para aplicar las nuevas disposiciones legislativas en materia de igualdad de género, y sobre su impacto en la práctica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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