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Demande directe (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Argentine (Ratification: 1968)

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La Comisión toma nota de las comunicaciones del Gobierno recibidas el 21 de mayo y el 10 de junio de 2013 en respuesta a los comentarios presentados por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 2012, y de los comentarios presentados por la Confederación General del Trabajo de la República de Argentina (CGT RA) el 21 de septiembre de 2012. La Comisión toma nota también de los comentarios de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) recibidos el 4 de septiembre de 2015 y de los comentarios de la CGT RA recibidos el 22 de septiembre de 2015, y de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las actividades de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL), en particular, sobre las actividades de prevención y el tratamiento dado a las denuncias sobre acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno envía información sobre las actividades de la OAVL, entre las que se encuentran: la atención de consultas y denuncias sobre violencia laboral; actividades de difusión y capacitación; la elaboración de un instrumento de medición sobre la problemática de la violencia laboral junto con el Instituto Nacional de Estadísticas Censos (INDEC) y la firma de un «Acta compromiso por un trabajo digno sin violencia laboral» por 72 organizaciones empresariales y 71 organizaciones gremiales, en virtud de la cual se instalaron áreas específicas de atención en los sindicatos, se incluyó el tema de la violencia laboral en los convenios colectivos, se implementaron estrategias para su difusión y prevención, y se formuló el compromiso de contribuir en las investigaciones y estudios estadísticos de la OAVL. La Comisión toma nota también de que la OAVL ha sido consultada para la elaboración de un proyecto de ley nacional en la materia. La Comisión pide al Gobierno que continúe facilitando información, sobre las actividades de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, en particular sobre las nuevas actividades de formación y prevención y sobre la elaboración de un instrumento de medición sobre la problemática de la violencia laboral; el tratamiento dado a las denuncias sobre violencia en el lugar del trabajo, incluyendo las eventuales sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre las denuncias presentadas por acoso laboral y acoso sexual desglosadas por motivo de discriminación. La Comisión pide el Gobierno que indique también la situación en la que se encuentra la elaboración del proyecto de ley sobre acoso laboral y a que envíe información sobre las disposiciones legales a nivel nacional y provincial que regulan el acoso sexual en el sector privado y en el sector público.
Artículo 2. Política nacional de igualdad entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información estadística sobre la participación de las mujeres en el mercado de trabajo por sector de actividad y nivel de remuneración, así como sobre el impacto en la práctica de las medidas adoptadas en el marco de diversas iniciativas públicas y privadas destinadas a lograr la igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que la CTA Autónoma señala a este respecto que las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con la certificación de las empresas que han adoptado medidas tendentes a la igualdad de género han sido insuficientes. La Comisión toma nota de que según el informe de Coordinación de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades (CEGIO), transmitido por el Gobierno, se ha publicado información de sensibilización sobre negociación colectiva como instrumento de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado talleres de formación sindical en el marco del Compromiso Intersindical por la Diversidad Sexual. Indica además que en 2014, el 7 por ciento de las negociaciones colectivas incorporaron cláusulas de equidad de género. La Comisión toma nota, por otra parte, de las actividades llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo en conjunto con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que incluyen: la capacitación con enfoque de género de trabajadores del Ministerio de Trabajo en 2014 y 2015, y de trabajadores de las Oficinas de Empleo y Gerencias de Empleo; la realización de acciones de capacitación y sensibilización en diversas localidades dentro del Programa Nuevos Oficios para Mujeres; la adopción de una nueva línea de acción denominada «Gestión de las diversidades en el mundo del trabajo», en el marco de la cual se ha logrado introducir en 20 empresas el programa Red de entidades no gubernamentales, y la elaboración de un «Mapa de la Discriminación» que muestra estadísticas sobre discriminación en todo el país. En particular, se trabaja sobre la inclusión de trabajadoras en puestos no tradicionales, el fenómeno del techo de cristal y la necesidad de promover acciones de corresponsabilidad familiar entre varones y mujeres, así como la instalación de políticas de conciliación en la vida familiar-laboral. El Gobierno informa además que el 46 por ciento de los participantes en el programa de cooperativas Argentina Trabaja, son mujeres. El Gobierno indica asimismo que, en el marco de la Comisión para el Trabajo con Igualdad de Oportunidades (CTIO), se han llevado a cabo encuentros entre mujeres representantes del ámbito sindical, empresarial y de la ONG, en los que se han incluido temas de corresponsabilidad familiar en las mesas de negociación colectiva. Por último, la Comisión toma nota también de la información estadística enviada por el Gobierno y se remite a este respecto a sus comentarios formulados en el marco del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas a través de las diferentes instituciones existentes para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluyendo información sobre los resultados obtenidos así como estadísticas que permitan determinar la evolución de la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo desglosada por sexo, por sector de actividad y nivel de ocupación. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre la evolución legislativa del proyecto de ley para la no discriminación y efectiva igualdad de mujeres y varones en el ámbito de decisión de las empresas al que se refiere en comentarios anteriores.
Trabajos prohibidos para las mujeres. La Comisión observa que el artículo 176 de la Ley de Contrato de Trabajo establece la prohibición de ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre y dispone que la reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición. A este respecto, la Comisión recuerda que «las medidas de protección aplicables al empleo de las mujeres que estén basadas en estereotipos con respecto a sus capacidades profesionales, y su papel en la sociedad, violan el principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Además, las disposiciones relativas a la protección de las personas que trabajan en condiciones peligrosas o difíciles deberían tener como objetivo proteger la salud y la seguridad en el trabajo, tanto de los hombres como de las mujeres, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias de género con respecto a riesgos específicos para su salud» (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 840). La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la lista de trabajos que han sido prohibidos a las mujeres.
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