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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Macédoine du Nord (Ratification: 1991)

Autre commentaire sur C098

Demande directe
  1. 2004
  2. 2003

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), que hacían referencia al funcionamiento de la inspección del trabajo y a la duración de los procedimientos judiciales en casos de discriminación antisindical.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión saluda la información proporcionada por el Gobierno sobre: i) la puesta en marcha de un proyecto sobre la Promoción del Diálogo Social, financiado por la Unión Europea y cuyo objetivo es fortalecer el diálogo social tripartito, promover la negociación tripartita y establecer infraestructuras sectoriales para los convenios colectivos, así como mecanismos operativos para la solución de conflictos, y ii) la revisión por el Gobierno de la Ley de Relaciones Laborales, en particular en lo que respecta a la negociación colectiva, con la asistencia de la OIT y en consulta con los interlocutores sociales, con el fin de asegurar el pleno cumplimiento de los convenios de la Oficina. La Comisión pide al Gobierno que informe del resultado del proyecto y del proceso de revisión con miras a la promoción de la negociación colectiva, también en relación con cualquier medida adoptada en consecuencia.
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el número de convenios colectivos concluidos en el país. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluidos datos estadísticos sobre el número de convenios colectivos concluidos en los sectores tanto públicos como privados, y el número de trabajadores contemplados.
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