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Observation (CEACR) - adoptée 2016, publiée 106ème session CIT (2017)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Bosnie-Herzégovine (Ratification: 1993)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones recibidas, el 1.º de septiembre de 2016, de la Confederación Sindical Internacional (CSI), en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), en las que se alegan prácticas generalizadas de discriminación antisindical, así como una injerencia del empleador en las actividades sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Asociación de Empleadores de Bosnia y Herzegovina, recibidas en relación con el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), y de los comentarios del Gobierno a las mismas.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se adoptaron la Ley del Trabajo de la Federación de Bosnia y Herzegovina, 2016 (Ley del Trabajo de la FBiH), la Ley sobre Inspecciones en la Federación de Bosnia y Herzegovina, 2014 (Ley sobre Inspecciones de la FBiH) y la Ley del Trabajo de la República Srpska, 2016 (Ley del Trabajo de la RS).
Artículos 1 y 3 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la efectiva protección en la práctica contra los actos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Ley del Trabajo de la FBiH, la Ley del Trabajo de la RS y la Ley del Trabajo del Distrito de Brčko (Ley del Trabajo del BD) prevén una amplia prohibición de la discriminación antisindical y observa la detallada información comunicada por el Gobierno acerca de las disposiciones pertinentes aplicables en este sentido. En particular, la Comisión toma nota con interés de que la legislación aplicable prevé, de manera explícita, la readmisión, junto con una indemnización, ya sea como medida de reparación en caso de despido antisindical (artículo 124 de la Ley del Trabajo de la FBiH), ya sea como medida de reparación, en caso de despido ilegal en general (artículo 106 de la Ley del Trabajo de la FBiH, artículo 189 de la Ley del Trabajo de la RS y artículo 81 de la Ley del Trabajo del BD). La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno sobre la aplicación práctica de la prohibición de la discriminación antisindical durante el período examinado: i) en la Federación de Bosnia y Herzegovina, de nueve solicitudes de aprobación del despido de representantes sindicales recibidas por el Ministerio, se aprobaron tres; ii) en la República Srpska, se realizaron nueve inspecciones del trabajo extraordinarias en el área de las condiciones de trabajo de los sindicatos, de 2013 a 2015; de las dos solicitudes de aprobación del despido de un representante sindical, se aprobó una; y no se dio inicio a ningún procedimiento de arbitraje sobre los conflictos relativos al despido de representantes sindicales, y iii) en el distrito Brčko, los inspectores del trabajo aún no han abordado los casos en los que se alegan violaciones de prácticas antisindicales. Tomando debida nota de la información comunicada, la Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre la efectiva aplicación en la práctica de la prohibición de discriminación antisindical, incluyendo el número de quejas presentadas a las autoridades pertinentes, su seguimiento, las medidas de reparación y las sanciones impuestas, así como las actividades de la inspección del trabajo en este sentido. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en particular, información sobre la utilización de la readmisión como solución prioritaria para los despidos antisindicales, así como el tipo y la cuantía de la indemnización pecuniaria aplicada, cuando no se ordena la readmisión.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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