ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Pérou (Ratification: 1960)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Pérou (Ratification: 2021)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las observaciones transmitidas por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) el 1.º de septiembre de 2016.
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Lucha contra el trabajo forzoso. Desde hace años, la Comisión examina las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra las diferentes formas de trabajo forzoso que existen en el Perú (prácticas de servidumbre por deudas a las que se ven sometidas las comunidades indígenas en el sector de la explotación forestal, las situaciones de trabajo forzoso en las minas artesanales, la trata de personas o la explotación de trabajadores domésticos). La Comisión había pedido al Gobierno que adoptara medidas para: fortalecer la capacidad de la Comisión Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso (CNLCTF); poner en práctica los diferentes ejes del segundo Plan nacional para la lucha contra el trabajo forzoso (PNLCTF-II), y completar la legislación nacional adoptando una disposición penal que tipifique específicamente como delito el trabajo forzoso y defina sus elementos constitutivos a fin de cubrir el conjunto de las prácticas de trabajo forzoso que existen en el país. La Comisión toma nota de la adopción, el 5 de enero de 2017, del decreto legislativo núm. 1323 que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género. La Comisión toma nota con satisfacción de que este decreto introduce en el Código Penal ciertas disposiciones que tipifican como delito las prácticas de trabajo forzoso: los artículos 153-B y 153-C que definen los elementos constitutivos de la «explotación sexual» y de la «esclavitud y otras formas de explotación» estableciendo penas de prisión de entre diez y quince años; y el artículo 168-B que tipifica como delito el «trabajo forzoso», y lo define como el hecho de someter u obligar a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea remunerado o no, y prevé penas privativas de libertad de entre seis y doce años.
a) Plan nacional para la lucha contra el trabajo forzoso (PNLCTF). La Comisión tomó nota de que el segundo Plan nacional para la lucha contra el trabajo forzoso (PNLCTF-II) tenía por objetivo erradicar el trabajo forzoso para 2017, a través de tres objetivos estratégicos: la formación y la sensibilización en materia de trabajo forzoso; el establecimiento de un sistema integral de identificación, protección y reinserción de las víctimas, y la definición y reducción de los factores de vulnerabilidad al trabajo forzoso. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las evaluaciones realizadas en el marco del mecanismo de seguimiento y evaluación de la aplicación del PNLCTF II y sobre la asignación de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos establecidos.
En su memoria, el Gobierno indica que no puede dar información sobre la consecución de los objetivos del plan ya que las diferentes entidades que integran la CNLCTF han transmitido información sin respetar el formato previsto a este efecto. El Gobierno precisa que las personas que trabajan en esas entidades recibirán una formación a este respecto. Añade que una de las prioridades de la CNLCTF es crear comisiones regionales, en particular en las zonas a riesgo, y elaborar planes regionales de lucha contra el trabajo forzoso. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CNLCTF expresa su preocupación por el hecho de que la falta de financiación no permite implementar las medidas previstas en el PNLCTF-II ni reforzar las capacidades de la CNLCTF tanto a nivel nacional como regional. Asimismo, la CATP lamenta la falta de comisiones regionales de lucha contra el trabajo forzoso, en particular en las regiones en las que están las zonas de más riesgo.
La Comisión confía que en su próxima memoria el Gobierno pueda comunicar información completa sobre los avances relativos a los tres objetivos estratégicos del PNLCTF-II y sobre la evaluación que se haya realizado de las medidas adoptadas en este marco. Alienta nuevamente al Gobierno a reforzar las capacidades de la CNLCTF, tanto a nivel nacional como regional. Recordando que es indispensable reforzar la presencia del Estado en las regiones en donde hay más trabajo forzoso, la Comisión espera que se hayan podido elaborar planes regionales de lucha contra el trabajo forzoso, que tengan en cuenta las especificidades de las situaciones de trabajo forzoso que pueden existir en las diferentes regiones del país.
b) Diagnóstico. La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para realizar un estudio cualitativo y cuantitativo que complete la información ya disponible sobre las diferentes prácticas de trabajo forzoso, tal como lo prevé el PNLCTF-II. A este respecto, señala que en marzo de 2017 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la OIT firmaron un acuerdo de cooperación a fin de recopilar información estadística para conocer la dimensión real del problema del trabajo forzoso en las zonas más «vulnerables» del país. La Comisión espera que se adopten todas las medidas necesarias para poder recopilar rápidamente estos datos a fin de que puedan ser analizados y puestos a disposición de las autoridades competentes para permitir que éstas orienten mejor sus acciones, y garantizar que los recursos humanos y los medios financieros se utilizan bien y que las víctimas son identificadas.
c) Inspección del trabajo. La Comisión había señalado la necesidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del nuevo Grupo especial de inspección del trabajo contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil (GEIT). A este respecto, el Gobierno indica que este grupo está constituido por 15 inspectores del trabajo que desarrollan sus funciones en la intendencia de Lima y que disponen de los mismos medios financieros y materiales que los otros inspectores del trabajo de esta intendencia. El Gobierno transmite estadísticas sobre las visitas de inspección y asesoramiento realizadas entre 2014 y 2016 en relación con el trabajo infantil y el trabajo forzoso. De estos datos se desprende que el GEIT centra la mayor parte de sus visitas en el control del trabajo infantil. No se ha transmitido información alguna sobre las conclusiones que se han extraído de las visitas de inspección, las regiones en las que se centran esas visitas, ni sobre la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones que hayan podido imponerse. Asimismo, el Gobierno indica que, habida cuenta de los resultados obtenidos, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha iniciado un proceso de reestructuración del GEIT. Además, en abril de 2016, se adoptó el Protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso, preparado por la SUNAFIL. Este protocolo contiene directrices mínimas con miras a una acción articulada y eficaz del sistema de inspección del trabajo en el ámbito de la prevención y erradicación del trabajo forzoso (orientaciones sobre la preparación de las intervenciones, indicadores que permiten identificar las situaciones de trabajo forzoso, cuestiones tipo, etc.). Por último, la SUNAFIL realiza diferentes tipos de actividades a fin de sensibilizar, prevenir y formar en la lucha contra el trabajo forzoso, tanto a nivel nacional como regional.
La Comisión señala que en sus observaciones la CATP se refiere a las dificultades financieras que enfrenta la SUNAFIL, mientras que las regiones en las que se sospecha que existe trabajo forzoso están alejadas y son peligrosas, y la recopilación de datos y las visitas de inspección resultan muy onerosas. La CATP considera que el Gobierno debería, por lo tanto, solicitar que se asigne el presupuesto necesario para realizar las actividades de inspección.
La Comisión toma nota de esta información y recuerda la función esencial de la inspección del trabajo en la lucha contra el trabajo forzoso. Pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que el GEIT dispone de los recursos humanos y materiales adecuados para desplazarse de forma rápida y eficaz en todo el territorio nacional. Considerando que las inspecciones realizadas por el GEIT no sólo permiten identificar y liberar a los trabajadores que se encuentran en situaciones de trabajo forzoso, y también entregar a la justicia los documentos que servirán para iniciar procedimientos civiles y penales contra los autores de estas prácticas, la Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el número de inspecciones realizadas, infracciones detectadas y sanciones administrativas impuestas.
Artículo 25. Aplicación de sanciones penales eficaces. La Comisión subrayó anteriormente la necesidad de completar la legislación penal tipificando como delito específicamente el trabajo forzoso y definiendo de forma más precisa los elementos que lo constituyen, a fin de que las autoridades competentes sean más capaces de realizar investigaciones adecuadas, iniciar procedimientos judiciales y sancionar a los que imponen diferentes formas de trabajo forzoso. Asimismo, señaló que a fin de reducir el trabajo forzoso es indispensable que se impongan sanciones penales lo suficientemente disuasorias a los autores de estas prácticas, de conformidad con el artículo 25 del Convenio. La Comisión saluda las disposiciones que se han introducido en el Código Penal y las penas previstas. La Comisión espera que la adopción de estas disposiciones vaya acompañada de medidas apropiadas a fin de reforzar la capacidad de las autoridades encargadas de aplicar la ley para garantizar una mejor identificación de las situaciones que constituyen trabajo forzoso, identificar a las víctimas y proporcionarles la protección necesaria. Sírvase transmitir información detallada sobre las medidas adoptadas a este fin así como sobre las investigaciones realizadas, los procedimientos judiciales entablados y las sanciones pronunciadas sobre la base de las nuevas disposiciones de los artículos 168-B, 153-B y 153-C del Código Penal.
La Comisión confía en que el Gobierno siga haciendo todo lo posible para prevenir y luchar eficazmente contra todas las formas de trabajo forzoso que existen en el país. Espera que la asistencia técnica de la Oficina de la que sigue beneficiándose el Gobierno, especialmente a través del proyecto Bridge Perú que tiene por objetivo contribuir a reforzar las políticas públicas nacionales de lucha contra el trabajo forzoso, ayude a obtener progresos tangibles a este respecto y a presentar información concreta sobre las medidas adoptadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer