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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Costa Rica (Ratification: 1960)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas – medidas de control y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre los resultados de la revisión de la legislación nacional sobre contratos públicos prevista a fin de examinar la necesidad de tomar medidas para garantizar la inserción efectiva de cláusulas de trabajo en todos los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas por el Gobierno para dar efecto a estas disposiciones del Convenio. En 2014, se publicó la «Guía de criterios sociales en procesos de contratación en Costa Rica» elaborada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Hacienda, en el marco del Programa de fortalecimiento de las capacidades para las compras públicas sustentables, promovido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. En virtud de dicha guía, se establece la obligación de incorporar las cláusulas de trabajo en todos los contratos celebrados por las autoridades públicas, incluidos los subcontratos, que garanticen a los trabajadores salarios, horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas en la legislación para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada. Asimismo, se establecen sanciones en caso de incumplimiento de las cláusulas del trabajo por parte del contratista o su personal, que incluyen desde multas a la resciliación del contrato. Por otra parte, el Gobierno se refiere en su memoria a la asistencia brindada por la Oficina de la OIT para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana en relación con la armonización de la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. En este marco, se aprobó la Política Nacional de compras públicas sustentables y se creó el Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables como órgano responsable de su coordinación e implementación, mediante el decreto ejecutivo núm. 39310-MH-MINAE-MEIC-MTSS, de 21 de julio de 2015. El artículo 4 de la Política Nacional establece los criterios que el sector público debe contemplar al realizar una contratación de bienes, servicios y obra, entre los que se encuentran, el cumplimiento de las normas y garantías laborales y sociales que protegen a las personas trabajadoras involucradas en todas las etapas de la elaboración de los productos adquiridos o servicios contratados por la administración. El artículo 5, apartado 6, prevé que dicha Política Nacional se basará en la promoción de procesos de compras públicas de bienes, obras y servicios que desarrollen una cultura de cumplimiento de la legislación laboral, a fin de garantizar adecuadas condiciones y los derechos laborales de las personas trabajadoras. La Comisión solicita al Gobierno que envíe ejemplos de contratos celebrados por las autoridades públicas que contengan las cláusulas de trabajo prescritas por la «Guía de criterios sociales en procesos de contratación en Costa Rica». Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluidos resúmenes de los informes de inspección, información relativa al número y naturaleza de las infracciones observadas.
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