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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 137) sur le travail dans les ports, 1973 - Norvège (Ratification: 1974)

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Observation
  1. 2023
  2. 2017

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Empresas de Noruega (NHO) y de la Confederación de Sindicatos de Noruega (LO), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Trabajadores portuarios registrados. En sus comentarios de 2015, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual son varios los casos pendientes en los tribunales de Noruega en relación con diversos aspectos de los convenios colectivos, a través de los cuales se aplica el Convenio en el país, y cuyos resultados podrían afectar a la manera en que se determina el número de trabajadores portuarios. El Gobierno añadió que, una vez resueltos los casos pendientes, podría ser adecuado entablar un diálogo con los interlocutores sociales, con la intención de encontrar un método de determinación del número de trabajadores portuarios que fuese aceptable para ambas partes, y que permitiera que el Gobierno comunicara a la Comisión una información exhaustiva sobre la aplicación del Convenio. La Comisión solicitó, por lo tanto, al Gobierno que comunicara copias de las decisiones pertinentes de los tribunales e información sobre la manera en que se aplica el Convenio. El Gobierno recuerda en su memoria que los requisitos del Convenio se aplican a través de convenios colectivos entre la NHO y la LO. Añade que el Tribunal Supremo de Noruega tuvo en consideración un caso de implicación de uno de esos convenios colectivos. La Comisión toma nota de la decisión del Tribunal Supremo, de 16 de diciembre de 2016, en el caso núm. HR-2016-2554-P, Holship Norge AS contra Sindicato de Trabajadores del Transporte (NTF), del que se comunicó una copia junto a la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de que la LO intervino en el recurso de apelación como tercera parte interesada en beneficio del NTF, interviniendo la NHO y la Asociación de Empresas de Noruega como tercera parte interesada en nombre del recurrente, Holship. El Tribunal Supremo examinó la cuestión relativa a la legalidad de un boicot notificado contra Holship, una empresa danesa, por el NTF, para impedir que los trabajadores de Holship cargaran y descargaran buques en el puerto de Drammen. El boicot tuvo el objetivo de obligar a Holship a concluir un convenio colectivo con el NTF (acuerdo marco), con el contenido de una prioridad de una cláusula de contrato laboral, que reservaría los trabajos de carga y descarga a los trabajadores portuarios asociados con la oficina administrativa del puerto de Drammen. Según el acuerdo marco, los estibadores de la oficina administrativa se encargan de las operaciones de carga y descarga para todos los usuarios del puerto de Drammen. La oficina administrativa cuenta con seis estibadores permanentes; sin embargo, puede contratarse un personal adicional cuando se necesite, siendo entre 50 y 90 los trabajadores adicionales asociados con la oficina administrativa. El Tribunal Supremo concluyó que la prioridad de contratación de los trabajadores portuarios, constituye una restricción ilegal a la libertad de establecimiento de Holship, en virtud del artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo sobre el EEE). El Tribunal Supremo observó que el principio de prioridad de contratación se estableció originalmente para mejorar la situación de los trabajadores portuarios, basándose la prioridad de la cláusula de contratación laboral, en el artículo 3 del Convenio. El Tribunal también se refirió al artículo 2 del Convenio, observando que la finalidad del Convenio parece ser el establecimiento de un trabajo organizado y de unas condiciones de remuneración para los trabajadores portuarios. Al llegar a sus conclusiones, el Tribunal sostuvo que estas consideraciones podrían cumplirse con medios diferentes de los que dan una prioridad de contratación para los trabajos de carga y descarga a un grupo de trabajadores. En sus observaciones, la LO indica que los tribunales de Noruega dictaron varias sentencias, pronunciándose sobre la validez de la prioridad de la cláusula de contratación laboral y reservando la carga y descarga a los trabajadores portuarios registrados en muelles privados y en instalaciones portuarias. Como consecuencia, no se está aplicando la prioridad de la cláusula de contratación laboral en algunos puertos en los que se aplicó con anterioridad. La carga y descarga en esos puertos corrió a cargo de los trabajadores de las empresas situadas en dichos puertos, por los trabajadores que emplean temporalmente esas empresas y por la tripulación de los buques, a expensas de los trabajadores portuarios registrados. La LO opina que la práctica en estos puertos es incompatible con las obligaciones de Noruega en virtud del Convenio. En sus observaciones, la NHO indica que se planteó la cuestión relativa a quién es responsable de la aplicación del Convenio en Noruega, afirmándose que ésta es competencia exclusiva del Estado noruego. La NHO indica asimismo que en Noruega el Convenio no se incorporó a la legislación, ni a los reglamentos. En relación con sus observaciones de mayo de 2014, la NHO reitera que la comprensión que tiene Noruega del trabajo portuario se limita de manera incorrecta a las operaciones de carga y descarga, y considera que deberían adoptarse medidas para garantizar que se diera en Noruega la adecuada cobertura al Convenio. El Gobierno destaca que las partes en el asunto entablaron un diálogo, tras la decisión del Tribunal, considerando la necesidad de cambios en la manera en que se organiza el trabajo portuario y en los posibles cambios en los convenios colectivos. El Gobierno espera el resultado de estas negociaciones. La Comisión solicita al Gobierno que comunique más información detallada sobre las cuestiones planteadas por los interlocutores sociales, así como sobre los resultados del proceso de diálogo, incluido todo cambio en la manera en que se organiza el trabajo portuario en el país.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, una valoración general de la manera en que se aplica el Convenio en el país, incluyendo, por ejemplo, extractos de los informes y datos sobre el número trabajadores portuarios y sobre las variaciones en su número a lo largo del tiempo.
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