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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Bangladesh (Ratification: 1979)

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Artículo 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó al Gobierno a aprovechar la ocasión que brindan los procedimientos de consulta tripartita requeridos por el Convenio para avanzar en lo que se refiere a la aplicación y a la ratificación de los instrumentos de la OIT pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), de conformidad con la Declaración de compromiso tripartita, adoptada en 2013, tras los trágicos sucesos que afectaron al edificio Rana Plaza y la fábrica Tazreen. La Comisión invitó también al Gobierno a que vuelva a examinar otros convenios no ratificados en consulta con los interlocutores sociales, especialmente, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), uno de los convenios considerados fundamentales; el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), considerados ambos como convenios de gobernanza; el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), cuya ratificación se traduciría en la denuncia inmediata del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107); así como el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), y el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Bangladesh ratificó estos dos últimos instrumentos en 2014. El Gobierno señala que la ratificación de los convenios mencionados por la Comisión no es viable a corto plazo, en tanto en cuanto requeriría un tiempo considerable crear los sistemas administrativos y jurídicos necesarios para ratificar estos instrumentos. El Gobierno añade que, pese a no haber ratificado los instrumentos en materia de SST, se ha comprometido no obstante a garantizar la aplicación de la legislación vigente en materia de SST y de accidentes relacionados con el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica información sobre las consultas efectivas celebradas por el Consejo Consultivo Tripartito en relación con los temas de los que trata el artículo 5, 1), del Convenio. Así pues, la Comisión urge al Gobierno que comunique información específica y detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todos los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, en particular, en relación con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (artículo 5, 1), a)); la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)), y las memorias que hayan de presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)).
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