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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Sierra Leone (Ratification: 1961)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a repetir sus comentarios anteriores formulados en 2010. La Comisión también toma nota de que ha pedido al Gobierno que proporcione información a la Comisión de Aplicación de Normas de la 106.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de la obligación de enviar memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados.
Repetición
La Comisión toma nota de los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2013 relativos a restricciones a la negociación colectiva en el sector minero. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Necesidad de adoptar medidas específicas acompañadas de sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias para proteger a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión había tomado nota de que la revisión de la legislación laboral, preparada con la asistencia técnica de la OIT, había sido sometida a reuniones tripartitas, que los comentarios tripartitos ya habían sido recibidos y que el documento había sido enviado a la asesoría jurídica. La Comisión había pedido al Gobierno que la mantuviese informada sobre todo progreso realizado en la preparación del proyecto final del documento y que le suministrase una copia de la legislación modificada tan pronto como la misma fuese adoptada. Tomando nota de que según la información anterior enviada por el Gobierno, la revisión de la legislación laboral fue sometida a la asesoría jurídica en 1995, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que haga todos los esfuerzos posibles para tomar las medidas necesarias a fin de adoptar la nueva legislación en un futuro próximo y que informe a este respecto.
Artículo 4. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los convenios colectivos que están en vigor en el sector de la educación y en otros sectores.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, acompañada de copias de todo texto relativo a la libertad sindical que se haya adoptado desde 1992 (año del proyecto de ley sobre relaciones laborales).
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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