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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Cuba

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 (Ratification: 1982)
Convention (n° 187) sur le cadre promotionnel pour la sécurité et la santé au travail, 2006 (Ratification: 2008)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 155 (SST) y 187 (marco promocional para la SST) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Coalición de Sindicatos Independientes de Cuba (CSIC) relativas a la falta de consulta en la aplicación del Convenio núm. 155 y a la poca fiabilidad de las estadísticas en materia de SST, así como de la respuesta del Gobierno al respecto.
La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo, promulgado por la ley núm. 116, de 20 de diciembre de 2013, y el reglamento del Código del Trabajo, promulgado por el decreto núm. 326, de 12 de junio de 2014, dan cumplimiento a la mayoría de las disposiciones de los Convenios examinados. La Comisión toma nota también de que la nueva legislación deroga varios textos legislativos que había examinado anteriormente en el marco de la supervisión de estos Convenios, incluyendo: la Ley núm. 13, de 29 de diciembre de 1977, sobre la Protección e Higiene del Trabajo, y las resoluciones núm. 39 de 2007 y núms. 50 y 51, de 2008, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en sus memorias que se han tenido en cuenta, en la adopción de la nueva legislación, los principios recogidos en los instrumentos de la OIT pertinentes para el marco promocional para la SST, tal como lo requiere el artículo 2, 2), del Convenio núm. 187.
Artículo 2, 3), del Convenio núm. 187. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la obligación de considerar de manera periódica las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST, y sobre los resultados de las consultas celebradas a este respecto con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

Política nacional

Artículo 4, 1), del Convenio núm. 155 y artículo 3, 3), del Convenio núm. 187. La Comisión toma nota de que los artículos 126-144 del Código del Trabajo establecen las bases de la política nacional en materia de SST, y los artículos 148 155 del reglamento del Código del Trabajo complementan estas disposiciones con normas más específicas sobre la investigación, registro e información de los incidentes y accidentes de trabajo; las obligaciones y derechos de las partes, y los reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.

Sistema nacional

Artículo 4, 3), a) y b), del Convenio núm. 187. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para: a) la creación y el funcionamiento de un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo, y b) la prestación de servicios de información y de asesoramiento en materia de SST.
Artículo 4, 3), d), del Convenio núm. 187. Servicios de salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el sistema nacional de salud cuenta con el Instituto Nacional de Salud de los Trabajadores especializado en las cuestiones médicas propias de la materia.
Artículo 4, 3), h), del Convenio núm. 187. Micro, pequeñas y medianas empresas y economía informal. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en Cuba no existe una economía informal. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los mecanismos de apoyo existentes o que prevea adoptar para la mejora progresiva de la SST en las micro, pequeñas y medianas empresas.

Programa nacional

Artículo 5 del Convenio núm. 187. La Comisión recuerda la importancia que reviste asegurar la implementación de los programas nacionales de SST, su supervisión y su revisión ulterior en consulta con los interlocutores sociales, así como evaluar los resultados de los mismos y de utilizar una metodología basada en metas claras y en indicadores de progreso (véase Estudio General de 2017 relativo a ciertos instrumentos sobre la seguridad y salud en el trabajo, párrafos 147 153). En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la aplicación de los indicadores utilizados para evaluar el programa nacional de SST, así como sus nuevos objetivos, metas e indicadores de progreso.
Artículo 17 del Convenio núm. 155. Colaboración entre empresas que desarrollan simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 149 del reglamento del Código del Trabajo limita la colaboración entre los empleadores a la investigación de los accidentes de trabajo, mientras que el artículo 17 del Convenio exige la colaboración entre los empleadores en la aplicación de todas las medidas previstas en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias sin demora, para dar efecto en la legislación y en la práctica a lo establecido en el artículo 17.
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