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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Maurice (Ratification: 1969)

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  1. 2012
  2. 2008
  3. 2003

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Artículo 1, 3), del Convenio. Ámbito de aplicación. Subcontratistas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno de que, si bien inicialmente hubo un consenso sobre la ampliación de las disposiciones del artículo 46, 5), de la Ley de Contratación Pública, de 2006, relativa a la inserción de las cláusulas de trabajo en los contratos de los subcontratistas y cesionarios, incumbía en último término al contratista principal velar por el cumplimiento y presentar pruebas del mismo a la autoridad de contratación pública. La Comisión señaló que el artículo 46, 8), de la ley de 2006 no asigna ninguna responsabilidad al contratista principal de velar por el cumplimiento por parte de un subcontratista o de presentar pruebas de dicho cumplimiento. La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno el Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, en particular los párrafos 75 a 81, que proporcionan orientación en este ámbito. Concretamente, el párrafo 75 indica que, en virtud del artículo 1, 3), del Convenio, las autoridades competentes deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que las cláusulas de trabajo del tipo prescrito por el Convenio se apliquen al trabajo llevado a cabo por subcontratistas o cesionarios de contratos. A la luz de lo anterior, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte, sin más dilación, todas las medidas necesarias para cerciorarse de que las cláusulas de trabajo de los contratos celebrados por las autoridades públicas se apliquen plenamente al trabajo realizado por los subcontratistas y cesionarios, tal como exige el artículo 1, 3), del Convenio, y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2. Inserción de las cláusulas de trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que aclarara los motivos por los que los documentos vinculantes estándar para la adquisición de bienes no contienen cláusulas de trabajo del tipo prescrito por el Convenio, mientras que estas cláusulas están contenidas en otros documentos vinculantes estándar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los documentos vinculantes estándar para la adquisición de bienes se basan en las directrices del Banco Mundial que no contienen las cláusulas de trabajo requeridas. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno sus obligaciones dimanantes del artículo 2, y le insta a que adopte medidas para garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos del Convenio.
Artículo 5, 1). Sanciones adecuadas. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para asegurar la imposición de sanciones adecuadas por incumplimiento de las cláusulas de trabajo contenidas en los contratos celebrados por las autoridades públicas, tal como exige el artículo 5, 1), del Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el sistema actual no está estructurado para reflejar información actualizada sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluidas las estadísticas sobre el número y tipo de contratos y de informes de actividad de la Junta Central de Contratación o de la Oficina de Política de Contratación referentes a la aplicación de la legislación sobre la contratación pública. La Comisión espera que el Gobierno no escatimará esfuerzos para recopilar y proporcionar información actualizada, incluida información estadística, que permita realizar una evaluación general del modo en que el Convenio se aplica en la práctica.
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