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Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Canada (Ratification: 1972)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) recibidas el 31 de agosto de 2015, de las observaciones de la Alianza de la Función Pública del Canadá (AFPC) recibidas el 31 de agosto de 2015, las observaciones de la Confederación de Sindicatos Nacionales (CSN) recibidas el 31 de agosto de 2015, y las observaciones de la Reagrupación de Recursos Residenciales para Adultos de Quebec (RESSAQ) recibidas el 27 de agosto de 2015.
Artículo 1, b), del Convenio. Trabajo de igual valor. Legislación. Desde hace muchos años, la Comisión ha venido tomando nota de que en algunas provincias y territorios canadienses, no se da plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, debido a que la legislación limita las comparaciones al mismo trabajo, a un trabajo similar o a un trabajo esencialmente similar. La Comisión recuerda que la legislación de Alberta, Columbia Británica, Terranova y Labrador, Saskatchewan, Territorios del Noroeste y Yukon, no da pleno efecto legislativo al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor; y que en provincias con una legislación sobre equidad de remuneración aplicable en el sector público, especialmente en Manitoba, Nuevo Brunswick, Nueva Escocia e Isla del Príncipe Eduardo, no parece haberse registrado ningún progreso en la adopción de una legislación similar para el sector privado. Al tomar nota de que el Gobierno de Saskatchewan sigue aplicando el Marco de Políticas de Igualdad de Remuneración por Trabajo de Igual Valor y Equidad Salarial de 1997 en el sector público, la Comisión toma nota con preocupación de que la nueva Ley de Empleo de Saskatchewan adoptada en 2014, no revisa la disposición sobre igualdad de remuneración para incluir el concepto de trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que el CLC reitera su preocupación por la inadecuación de la legislación, así como por la fuerte disparidad entre las provincias en relación con la protección de la equidad de remuneración, que en su opinión contribuye a la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que la legislación de todas las provincias y territorios dé plena expresión al concepto de trabajo de igual valor, con el fin de que el principio del Convenio se aplique en todas las provincias y todos los territorios tanto en el sector público como en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre toda medida adoptada para poner la legislación en conformidad con el Convenio, incluso en relación con toda consulta celebrada con los representantes de los trabajadores y de los empleadores y con los representantes de las provincias y los territorios.
Artículo 2. Evolución legislativa. Ámbito federal. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a la Ley sobre Igualdad de Remuneración en el Sector Público (PSECA), adoptada en 2009 pero que aún no ha entrado en vigor. La Comisión recuerda que el CLC expresó continuas preocupaciones acerca de la PSECA debido, entre otros, a la falta de carácter proactivo y a la introducción inaceptable de las fuerzas del mercado como un factor para determinar el valor del trabajo. La Comisión toma nota de que en opinión de la AFPC, la PSECA limita los derechos a la equidad de remuneración de los trabajadores del sector federal. Tanto el CLC como la AFPC instan a que se derogue esta ley. Además de la explicaciones suministradas en la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el 17 de febrero de 2016, el Parlamento creó una Comisión Especial sobre equidad de Remuneración, con el mandato de llevar a cabo audiencias sobre la cuestión de la equidad de remuneración y proponer un plan con objeto de adoptar un régimen federal proactivo de equidad de remuneración, tanto de carácter legislativo como de otra índole. El 9 de junio de 2016, la Comisión Especial presentó su informe titulado «Es el momento de actuar» y el Gobierno respondió, el 5 de octubre de 2016, reafirmando su compromiso de elaborar una reforma proactiva sobre equidad de remuneraciones, incluida una nueva legislación. La Comisión toma nota de que la Comisión Especial recomienda que el Gobierno derogue la PSECA, y elabore un proyecto de legislación proactiva en materia de equidad de remuneración. Asimismo, la Comisión toma nota de que el informe recomienda que el Gobierno acepte la dirección general y las recomendaciones del informe del Grupo Federal de Trabajo sobre Equidad de Remuneración, de 2004. Al tomar nota de las preocupaciones planteadas por la persistencia de las diferencias de remuneración por motivo de género, la Comisión saluda la nueva revisión de la legislación en materia de equidad de remuneración en el ámbito federal y pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del informe «Es el momento de actuar», incluida la adopción de una nueva legislación proactiva, su administración y estructuras de control del cumplimiento, la derogación de la PSECA, y toda otra medida adoptada para facilitar la transición hacia un nuevo régimen nacional de equidad de remuneraciones coherente.
Ámbito provincial. La Comisión saluda el proceso iniciado en Ontario en 2015 para elaborar una estrategia sobre la brecha salarial para complementar la legislación sobre equidad de remuneraciones y de que, en noviembre de 2017, el Comité Directivo publicó su informe y las recomendaciones que ha de adoptar el Ministerio de Trabajo de Ontario y para establecer la estrategia. La Comisión toma nota de que las recomendaciones están estructuradas para equilibrar el trabajo y los cuidados, la valoración del trabajo, abordar las prácticas relativas al lugar de trabajo y la atención de la familia, las prácticas en el lugar de trabajo y cuestionar los estereotipos de género. En Quebec, la Comisión toma nota de la preocupación de la CSN por la fusión en 2014 de la Comisión sobre Equidad de Remuneraciones con la Comisión de Normas Laborales y la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo comprometerá la aplicación efectiva de la Ley sobre Equidad de Remuneraciones. El Gobierno indica que la fusión mejorará el alcance geográfico de las comisiones. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la elaboración y aplicación de la estrategia sobre la brecha salarial en Ontario. Tomando nota de las diversas e importantes funciones que lleva a cabo la Comisión sobre Equidad de Remuneraciones, con inclusión de la asesoría técnica y la prestación y servicios de enseñanza, junto con la promoción y supervisión de la aplicación de la Ley sobre la Equidad de Remuneraciones, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que la fusión de la Comisión sobre Equidad de Remuneraciones con las instituciones antes mencionadas afectan la aplicación de la Ley sobre Equidad de Remuneraciones en Quebec y los demás servicios que prestaba anteriormente.
Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor para los trabajadores de los centros residenciales de atención de Quebec. Discriminación indirecta. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la RESSAQ sobre las repercusiones discriminatorias de la Ley sobre la Representación de los Recursos sobre sus miembros, la mayoría de los cuales son mujeres. La RESSAQ objeta concretamente que los sucesivos trabajos y reclasificaciones salariales obedecieron a recortes presupuestarios y no a la evaluación objetiva del puesto de trabajo, y que las ocupaciones dominadas por mujeres en el ámbito de las clasificaciones de los puestos de trabajo han sido injustamente discriminadas. Señala que esto ha tenido como consecuencia la reducción del personal y de los niveles de remuneraciones, así como la creación de una subcategoría de trabajadores por motivos de sexo, y no por la importancia del contenido y resultado de su trabajo de conformidad con la legislación sobre equidad de remuneración y el presente Convenio. Sin embargo, la Comisión también toma nota de la importante labor que llevan a cabo los trabajadores sociales, aunque la RESSAQ no proporciona información suficiente sobre los perjuicios sexistas de las clasificaciones de ocupaciones, la metodología utilizada en la reclasificación o en la disparidad de resultados basados en datos estadísticos desglosados por sexo no permiten que la Comisión pueda formular alguna conclusión. Al tomar nota de las observaciones de la RESSAQ, la Comisión pide al Gobierno que examine las cuestiones planteadas por dicha organización y que garantice que las evaluaciones del empleo son objetivas y que los prejuicios por motivo de género no se incorporan o tienen repercusiones en las reclasificaciones o reajustes salariales, y que adopte las medidas correctivas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio a esos trabajadores.
Artículo 4. Colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de las preocupaciones planteadas a la AFPC sobre la manera en que se han frustrado sus esfuerzos para la negociación colectiva eficaz para promover la aplicación del Convenio. Se refiere concretamente a su incapacidad para prestar asistencia en la elaboración de un nuevo sistema de clasificaciones para el sector público federal, una cuestión que la Comisión plantea más detalladamente en su solicitud directa. La Comisión subraya la importancia que atribuye a la colaboración del Gobierno con los representantes de los empleadores y de los trabajadores para garantizar la aplicación del Convenio y espera que el Gobierno estará en condiciones de informar sobre los resultados de la consulta con la AFPC sobre los sistemas de clasificación, evaluación de las metodologías y compensación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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