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Demande directe (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 143) sur les travailleurs migrants (dispositions complémentaires), 1975 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1983)

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Demande directe
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Artículo 2 del Convenio. Migraciones en condiciones abusivas. Determinación sistemática. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto de las autoridades competentes en materia de atención a trabajadores migrantes indocumentados o sujetos a condiciones abusivas de trabajo, independientemente de su condición migratoria. La Comisión recuerda que los Estados Miembros deberían aspirar a identificar metódicamente las condiciones abusivas de vida y de trabajo de los trabajadores migrantes, como un primer paso para impedir y eliminar la migración en condiciones abusivas. A este respecto, destaca que la principal responsabilidad de los inspectores del trabajo es garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que indique si se han detectado situaciones de trabajadores migrantes y trabajadores indocumentados empleados o sujetos a condiciones abusivas de trabajo y, de ser el caso, precise su número, su nacionalidad y el trabajo que realizan. Asimismo, le pide una vez más que indique la manera en que los empleadores y las organizaciones de trabajadores son consultadas o facultadas para rendir la información que tengan disponible sobre este particular.
Artículo 12. Colaboración de las organizaciones de empleadores y trabajadores, e igualdad de oportunidades y de trato. El Gobierno se refiere en su memoria a la participación amplia e incluyente de los sectores de empleadores y trabajadores en el fortalecimiento del modelo productivo nacional planteado por el Plan de la patria. La Comisión recuerda que la participación de los interlocutores sociales resulta fundamental para garantizar la aplicación eficaz del Convenio. Ante la ausencia de información detallada respecto del nivel de colaboración con los interlocutores sociales, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas concretas tomadas o previstas en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para dar cumplimiento a la política nacional de acuerdo al artículo 12, a)-g), del Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. Según las informaciones estadísticas facilitadas por el Gobierno, en 2016, se otorgaron 713 autorizaciones laborales, de éstas 635 a trabajadores extranjeros y 78 a trabajadoras extranjeras. En el primer trimestre del año 2017, un 93 por ciento de las autorizaciones laborales emitidas o renovadas lo fueron a trabajadores de sexo masculino (287 de 297), principalmente en los sectores de la construcción (34 por ciento), los servicios comunales, sociales y personales (32 por ciento), y la explotación de minas y canteras (21 por ciento). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione estadísticas desglosadas por sexo, país de destino y sector de actividad de los trabajadores venezolanos en el exterior. También le pide que continúe proporcionando estadísticas desagregadas por sexo, nacionalidad, y sector de actividad respecto de las autorizaciones laborales otorgadas a trabajadores migrantes en el país.
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