ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2017, publiée 107ème session CIT (2018)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Géorgie (Ratification: 1999)

Autre commentaire sur C087

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma debida nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Internacional de la Educación (IE), el Sindicato Libre de Educadores y Científicos de Georgia (ESFTUG) y la Confederación de Sindicatos de Georgia (GTUC), recibidas, respectivamente, el 1.º, 17 y 29 de septiembre de 2014, relativas a las cuestiones planteadas por la Comisión más abajo. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CSI y la GTUC, recibidas el 4 de septiembre de 2017, relativas al presunto uso de la fuerza por las autoridades durante una protesta pacífica, y de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículo 2 del Convenio. Requisito mínimo de afiliación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había saludado la enmienda del artículo 2, 9), de la Ley sobre los Sindicatos, a fin de reducir el número de miembros requeridos para constituir un sindicato, fijado en 100 personas, a 50 personas. La Comisión había pedido al Gobierno que examinara, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, el impacto de la enmienda en la práctica, y que adoptara medidas para su enmienda si se estimaba que el nuevo número mínimo requerido seguía obstaculizando la constitución de sindicatos en las pequeñas y medianas empresas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la celebración de consultas relativas al artículo 2, 9), de la Ley sobre los Sindicatos ha empezado, y de que el resultado se transmitirá a la comisión tripartita de interlocutores sociales para su decisión, la cual se comunicará a continuación a la Comisión. La Comisión espera que el Gobierno proseguirá sus esfuerzos, en consulta con los interlocutores sociales, al evaluar el impacto de la enmienda del artículo 2, 9), de la Ley sobre los Sindicatos y que adoptará las medidas necesarias para su enmienda en un futuro próximo si se considera que el nuevo número mínimo requerido sigue obstaculizando la constitución de sindicatos en las pequeñas y medianas empresas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer