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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Australie (Ratification: 2006)

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El Comité toma nota de las observaciones del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), recibidas el 4 de octubre de 2017.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Legislación provincial. Nueva Gales del Sur. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la división 15A de la Ley Penal que trata de los delitos relativos a la pornografía infantil se aplica sólo a los niños menores de 16 años. La Comisión también tomó nota de la formulación «material relacionado con abusos infligidos a niños» introducida por la ley de enmienda a la Ley Penal (pornografía infantil y material relacionado con abusos infligidos a niños) de 2010 que sustituye los términos «actuaciones pornográficas» y «pornografía infantil», tal como se utilizan en la división 15A de la Ley Penal. Con arreglo al artículo 91FB de la ley de enmienda a la Ley Penal, «material relacionado con abusos infligidos a niños» significa material que muestre o describa, de una manera que toda persona razonable consideraría, en toda circunstancia, ofensiva: a) un niño que es, parece ser o se insinúa que es, víctima de tortura, crueldad o abusos, y b) un niño que está, parece estar o se insinúa que está, realizando una pose sexual o una actividad sexual (tanto si se encuentra como si no se encuentra en presencia de otras personas). El Gobierno indicó que habida cuenta de que la edad de libre consentimiento sexual en Nueva Gales del Sur es de 16 años, elevar hasta los 18 años la edad para ser considerado niño a los efectos de la pornografía infantil tendría como consecuencia penalizar la representación de una conducta que de otro modo sería legal. Asimismo, el Gobierno indicó que aumentar la edad para autorizar la pornografía o las actuaciones pornográficas a 18 años generaría dificultades para que la acusación penal pueda probar con certeza la edad de la persona que aparece en las imágenes, dado que las diferencias físicas entre un joven de 17 años de edad y otro de 19 son menos evidentes que las que hay entre un adolescente de 14 años y otro de 16 años.
A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por el ACTU en relación a que Nueva Gales del Sur aún tiene que adoptar las disposiciones necesarias para extender la prohibición de la pornografía infantil hasta los 18 años de edad a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 3, b), del Convenio.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que el Gobierno de Nueva Gales del Sur se ha comprometido a proteger a todos los jóvenes para que no sean utilizados en la pornografía sin su consentimiento. Los menores de 18 años, así como los adultos, están protegidos de la explotación sexual comercial de la que pueden ser víctimas como consecuencia de amenazas o por la fuerza. El Gobierno indica que con arreglo al artículo 80D de la Ley Penal de 1900, constituye un delito hacer que una persona sea víctima, o siga siendo víctima, de servidumbre sexual, utilizando para ello la fuerza o amenazas. La servidumbre sexual se define como la utilización de una persona con fines comerciales para que muestre su cuerpo a fin de conseguir la excitación o gratificación sexual de otra persona. Este delito se puede sancionar con una pena de hasta quince años de prisión y si se comete contra un menor de 18 años se puede imponer una pena máxima de veinte años de prisión. Además, el Gobierno de Nueva Gales del Sur ha introducido recientemente los nuevos delitos penales de tomar o registrar intencionalmente la imagen íntima de una persona sin su consentimiento y de compartir una imagen intima de una persona sin su consentimiento (proyecto de ley de enmienda a la Ley Penal (imágenes íntimas), aprobado el 27 de junio de 2017).
Tomando nota de que la legislación de Nueva Gales del Sur prevé la protección de los niños menores de 16 años en lo que respecta a su participación en la producción de material sobre el abuso de niños y de los niños de más de 16 años si no dan su consentimiento, la Comisión hace de nuevo hincapié en la importancia de distinguir entre la edad de consentimiento sexual y la edad hasta la que se debe otorgar protección frente a la explotación sexual comercial. La Comisión considera que todos los menores de 18 años tienen derecho a estar absolutamente protegidos frente a la explotación sexual comercial, y que ni la edad de consentimiento ni la apariencia física afectan a la obligación de prohibir las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, recordando que, en virtud del artículo 3, b), del Convenio la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas es considerada una de las peores formas de trabajo infantil y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, esta práctica, considerada como una de las peores formas de trabajo infantil, deberá prohibirse con carácter de urgencia, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para extender esta prohibición hasta los 18 años.
Artículos 3, d), y 4, 1). Trabajos peligrosos y determinación de estos tipos de trabajos. Legislación provincial. Victoria. La Comisión tomó nota de que el artículo 12 de la Ley sobre el Empleo de los Niños de 2003 prohíbe el empleo de un niño (definido como una persona de menos de 15 años de edad) en la venta puerta a puerta, en barcos pesqueros, en edificios u obras de construcción o en cualquier otro trabajo prohibido y que la Ley de Minas de 1958 prohíbe el empleo de niños menores de 14 años en las minas y el de niños menores de 17 años en trabajos subterráneos en las minas. En consecuencia, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para prohibir el empleo de menores de 18 años en trabajos que es probable que dañen su salud, seguridad o moralidad.
La Comisión toma nota de que la legislación de Victoria sobre este tema no se ha modificado. Asimismo, la Comisión señala que las medidas legislativas que figuran en la Ley sobre el Empleo de los Niños de 2003 se consideran adecuadas para los menores de 15 años, y que la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo contempla la obligación de los empleadores de garantizar que los niños que superen esta edad reciban protección para evitarles daños en los lugares de trabajo. Por consiguiente, la Comisión recuerda de nuevo al Gobierno que en virtud del artículo 3, d), del Convenio, el trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe prohibirse para todos los menores de 18 años de edad. Asimismo, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 1, los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para prohibir las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que en Victoria se prohíba a los menores de 18 años desempeñar un trabajo que es probable que resulte perjudicial para su salud, seguridad o moralidad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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