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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Paraguay (Ratification: 2007)

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Artículo 1, 2), del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno informó que la legislación nacional considera «hijos a cargo» a los menores de 18 años, y pidió al Gobierno que indicara si existen otras disposiciones en virtud de las cuales el Convenio es aplicable a otros miembros de la familia directa del trabajador que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, tal como está previsto en el artículo 1, 2), del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria indica que la legislación nacional también se aplica a los mayores de 18 años que tengan discapacidad física o mental. En este sentido, el Gobierno se refiere al artículo 262 del Código del Trabajo que prevé el pago de asignaciones familiares «sin limitación de edad para el [hijo] totalmente discapacitado físico o mental». Asimismo, el Gobierno informa que los padres, madres o representantes legales que tengan bajo su responsabilidad y/o dependencia económica a una persona con discapacidad, están amparados por la ley núm. 4720, de 4 de octubre de 2012, que crea la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS) (artículo 18). La Comisión toma nota, en particular, que dicha ley dispone que la SENADIS deberá, entre otros, planificar acciones que permitan el fortalecimiento de los programas de atención e integración de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de la política nacional de igualdad con miras a permitir que las personas con responsabilidades familiares — hombres y mujeres — que desempeñan o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación, y que indicara el impacto de dichas medidas en la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al III Plan nacional de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (2008 2017) y observa que este Plan contemplaba, entre otras acciones, la revisión de la normativa legal y la formulación de propuestas que favorecieran el ejercicio de los derechos y responsabilidades compartidas entre madre y padre en el ámbito familiar (lineamiento 4.2). La Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere al Plan nacional de derechos humanos, elaborado por la Red de derechos humanos del Poder Ejecutivo y puesto en fase de implementación con el decreto núm. 10747, de 6 de marzo de 2013, que prevé, entre sus estrategias prioritarias, impulsar acciones en el marco del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de que el Ministerio de la Mujer, en el informe suministrado con la memoria del Gobierno, reconoce que la sobrecarga de responsabilidades familiares, así como la falta de apoyo para conciliar las responsabilidades laborales con las familiares, son razones por las que persisten las desigualdades en el trabajo en prejuicio de las mujeres. A tal respecto, la Comisión toma nota igualmente de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó su preocupación por la distribución desigual del trabajo doméstico y asistencial entre las mujeres y los hombres (documento CEDAW/C/PRY/CO/7, 22 de noviembre de 2017, párrafo 34). A este respecto, la Comisión desea resaltar la importancia para la aplicación de los principios del Convenio de medidas que promuevan «la aceptación más amplia posible de la idea de que la familia es responsabilidad de cada individuo, tanto hombre como mujer, y que la sociedad debe permitir a todas las personas con familiares a cargo ejercer sus responsabilidades y participar plenamente en la fuerza de trabajo» (véase Estudio General de 1993, Trabajadores con responsabilidades familiares, párrafo 90). La Comisión pide, por lo tanto, al Gobierno que proporcione información específica sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del plan nacional de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y del plan nacional de derechos humanos así como sobre toda otra medida adoptada con miras a dar plena aplicación a este artículo del Convenio, y los resultados obtenidos.
Artículo 4. Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que indicara: i) de qué manera las medidas adoptadas en relación con la ejecución intensiva de obras de inversión pública, a las que hizo referencia en su memoria, colaboraban en la implementación del Convenio, y ii) si se habían adoptado o se preveía adoptar otras medidas que permitieran a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades familiares, que desempeñen un empleo o desean desempeñarlo, gozar de las mismas oportunidades que los demás trabajadores, sin ser objeto de discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el Ministerio de Obras Públicas impulsó varios programas con perspectiva de género, tales como el Programa de mejoramiento, gestión y mantenimiento de la red vial del Paraguay, y que 2) se adoptó la Ley núm. 5508, de 28 de octubre de 2015, sobre Promoción de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna, que se aplica a los sectores público y privado, que entre otras cosas: i) amplía el permiso de maternidad de doce a dieciocho semanas (artículos 11 y 13, a)), reconociéndolo también para los casos de adopción; ii) amplía igualmente el permiso por paternidad de dos días a dos semanas (artículo 13, b)), y iii) amplía el permiso diario de lactancia de sesenta a noventa minutos (artículo 14). La Comisión toma nota también de que, según surge del informe de la Dirección de Promoción de la Mujer Trabajadora facilitado por el Gobierno, dicha Dirección, en colaboración con la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo, viene monitoreando la creación de salas de lactancia por parte de las empresas. Por otro lado, la Comisión observa que no se desprenden informaciones específicas sobre las medidas eventualmente adoptadas en el marco de los programas de obras públicas mencionados por el Gobierno con miras a permitir a los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares de acceder al empleo, y a tener en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a permitir a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades familiares, que desempeñen un empleo o desean desempeñarlo, gozar de las mismas oportunidades que los demás trabajadores, tales como medidas de flexibilización del horario de trabajo, de trabajo a tiempo parcial, de trabajo a domicilio o licencias para el cuidado de los hijos a cargo o de otro miembro de su familia directa que necesite su cuidado o sostén. Sírvase también proporcionar información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores con responsabilidades familiares que hacen uso de estas medidas.
Artículo 5. Servicios y prestaciones para el cuidado de los niños y otros miembros de la familia. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara informando sobre todo avance relativo a la creación de guarderías, y sobre toda otra medida adoptada para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Dirección de Promoción de la Mujer Trabajadora sigue impulsando la apertura de guarderías tanto en el sector público como en el privado, y brinda asesoría acerca de los requisitos para su establecimiento. La Comisión también toma nota de que, según se indica en el informe de la misma Dirección facilitado por el Gobierno con su memoria, se prevé: i) la cooperación Sur-Sur a fin de traer experiencia desde la implementación del sistema nacional de cuidados en el Uruguay, y ii) la realización de un seminario regional sobre el Convenio con el objetivo de intercambiar experiencias de su aplicación y trazar acciones de corto, mediano y largo plazo en lo que respecta, en particular, a las políticas de cuidado. La Comisión toma nota además de que, según surge del informe del Ministerio de la Mujer, que acompaña la memoria del Gobierno, se ha elaborado un diagnóstico de la situación de los cuidados en las políticas públicas, con recomendaciones y líneas de acción para la construcción de políticas en torno al tema. La Comisión toma nota también de que el Plan de acción nacional por los derechos de las personas con discapacidad (2015-2030) al que se refiere el Gobierno contempla la revisión del reglamento operativo para subsidio a familias acogedoras e instituciones de cuidado residencial de niñas, niños, y adolescentes con discapacidad (lineamiento 6.2), y la inclusión de la atención a adultos mayores con discapacidad en los servicios de protección social existentes (lineamiento 10.3). Al tiempo que toma nota de todas estas informaciones, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando medidas para dar plena aplicación a las disposiciones del Convenio e informando sobre todo avance relativo a la adopción e implementación de políticas de cuidado y las medidas adoptadas o previstas en este marco, incluyendo también información sobre los servicios de asistencia implementados de acuerdo con el Plan de acción nacional por los derechos de las personas con discapacidad (2015-2030).
Artículo 6. Medidas apropiadas para promover una mejor comprensión del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a las campañas públicas de comunicación dirigidas a promover el reparto equitativo de responsabilidades familiares y domésticas entre hombres y mujeres, que estaban previstas en el III Plan nacional de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (2008-2017). La Comisión también toma nota de las actividades de capacitación y sensibilización a operadores de justicia, estudiantes universitarios, líderes de los sectores empresariales y sindicales, entre otros, referidas por el Ministerio de la Mujer en su informe. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de sensibilización e información adoptadas a fin de promover una mejor comprensión por parte del público del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 7. Orientación y formación profesional. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los cursos de capacitación dictados por el Servicio Nacional de Promoción Profesional y el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL), la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas de orientación y formación profesional adoptadas para asegurar que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
Artículo 9. Convenios colectivos. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara si se habían logrado avances en la aplicación del Convenio por medio de la negociación colectiva. La Comisión toma nota del interés de los sindicatos en la instalación de guarderías en las empresas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances en la aplicación del Convenio por medio de la negociación colectiva, en materias tales como el reconocimiento del derecho a la licencia parental en caso de adopción, licencias especiales por enfermedad o cuidado de hijos, licencias relativas al cuidado de otros familiares o para la promoción de una mayor flexibilidad en la duración de las licencias, la instalación de guarderías en las empresas, indicando en qué empresas y sectores se produjeron. Sírvase también facilitar copias de dichos convenios.
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