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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Uruguay (Ratification: 1989)

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Demande directe
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Artículo 3 del Convenio. Política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la implementación del sistema nacional de cuidados y su impacto en la aplicación del Convenio, y sobre toda otra medida considerada necesaria para lograr la plena implementación del Convenio y las acciones desarrolladas para llevarla a cabo. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que el 27 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley de Creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) (ley núm. 19353), que tiene por objeto impulsar un modelo de prestaciones de cuidados integrales basado en políticas articuladas, programas integrales y acciones de promoción, con miras a brindar asistencia y atención a las personas en situación de dependencia. La Comisión observa que: 1) según dispone el artículo 8 de dicha ley, se consideran en situación de dependencia las personas que requieran apoyos específicos para el desarrollo de sus actividades y la satisfacción de las necesidades básicas de la vida diaria. La definición incluye a los niños y niñas de hasta 12 años de edad y las personas con discapacidad y las mayores de 65 años que carecen de autonomía para desarrollar actividades y atender por sí mismas sus necesidades básicas de la vida diaria; 2) el SNIC estará constituido por la Junta Nacional de Cuidados — integrada por varios Ministros, incluidos los Ministros de Desarrollo Social, de Educación y Cultura, y de Trabajo y Seguridad Social —, la Secretaría Nacional de Cuidados, y el Comité Consultivo de Cuidados — integrado por delegados del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), de la sociedad civil organizada a través de organizaciones representativas en el ámbito del contenido de la ley, del sector académico especializado y de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados. La Comisión toma nota además del Plan nacional de cuidados (2016-2020), adoptado en diciembre de 2015, que se propone, entre otros objetivos, el de aumentar la cobertura y elevar la calidad de los servicios de cuidado para la primera infancia y mejorar la atención de las personas mayores y las personas con discapacidad que se encuentran en situación de dependencia. En particular, la Comisión toma nota de que el Plan contempla las acciones siguientes: i) ampliación de la cobertura actual del Plan CAIF (Centros de Atención a la Infancia y la Familia) y de los centros diurnos para la infancia del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); ii) creación de centros adicionales en acuerdo con sindicatos y/o empresas; iii) ampliación del programa de «Becas de Inclusión Socioeducativas (BIS)» para aquellas familias que no encuentren oferta pública disponible y pueden, de esta manera, enviar a sus hijos a un centro infantil privado; iv) implementación del Programa de asistentes personales para las personas en situación de dependencia severa, sean éstas mayores de 64 años o personas con discapacidad; v) implementación del Programa de apoyo al cuidado permanente, que consiste en una trasferencia monetaria con el fin de cubrir el costo del cupo de una persona mayor en un centro de cuidados permanente privado, y vi) creación de centros de día en barrios y localidades del interior para personas mayores en situación de dependencia leve o moderada. El Gobierno señala que los subsidios para cuidados y las acciones vinculadas a aliviar las cargas de cuidados de quienes suelen ser los cuidadores principales pretenden dar oportunidades en la práctica a estas personas para que puedan desarrollarse plenamente como trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del SNIC en el acceso al empleo de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares y en la disminución de la tasa de desempleo de dichos trabajadores, incluyendo información sobre los trabajadores en las áreas rurales y en la economía informal. Sírvase igualmente continuar proporcionando información sobre la implementación de todo otro plan y programa destinado a permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan desempeñar un empleo sin discriminación, y los resultados obtenidos.
Artículo 4, b). Igualdad en relación con las condiciones de empleo. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores en que tomó nota de las varias iniciativas llevadas a cabo por el Gobierno con miras a facilitar la conciliación entre trabajo y responsabilidades familiares, incluida la instalación de salas de lactancia en empresas públicas y privadas en el marco del programa «Calidad con Equidad de Género». La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las empresas públicas que participan en dicho Programa cuentan con salas de lactancia en varias de sus sedes y las promueven como espacios tanto para madres como para padres. La Comisión toma nota igualmente de la promulgación de la ley núm. 19161, de 1.° de noviembre de 2013, sobre modificación del subsidio por maternidad y fijación de subsidio por paternidad y subsidio para cuidado del recién nacido, que prevé el incremento en dos semanas de la licencia maternal, la ampliación a los padres de diez días a partir de 1.° de enero de 2016, y la inclusión de un subsidio de medio horario parental hasta los seis meses del bebé, para los trabajadores y las trabajadoras dependientes del sector privado, y los trabajadores independientes y monotributistas (trabajadores inscritos en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes). La Comisión toma nota además de que la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (CTIOTE) ha transmitido a las autoridades competentes su disposición de colaborar en la elaboración de una normativa para la equiparación de la licencia maternal de las funcionarias públicas (trece semanas) con el régimen de las trabajadoras privadas (catorce semanas). Por otro lado, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) manifestó su preocupación por el reducido porcentaje de hombres que hacen uso de la licencia de paternidad, a pesar de que la legislación contempla el derecho a la licencia de paternidad en todos los sectores de empleo (documento CEDAW/C/URY/CO/8-9, 25 de julio de 2016, párrafo 33). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre otras medidas específicas, compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, adoptadas para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares tales como medidas de flexibilización del horario de trabajo, de trabajo a tiempo parcial, de trabajo a domicilio o licencias para el cuidado de los miembros de su familia directa que necesite su cuidado o sostén, incluyendo información estadística, desglosada por sexo, sobre el número de trabajadores que hacen uso de los derechos previstos. Sírvase también informar sobre todo avance en la elaboración de una normativa para la equiparación de la licencia maternal de las funcionarias públicas con el régimen de las trabajadoras privadas.
Artículo 5. Servicios de asistencia a la infancia y asistencia familiar. Además de la información sobre el SNIC mencionada anteriormente, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la CTIOTE está realizando un seguimiento de los avances en la implementación de los centros de cuidado para la primera infancia concretados a partir del acuerdo de trabajadores y empleadores en la negociación colectiva. La Comisión toma nota también de que, según surge del Plan nacional de cuidados (2016-2020), en el quinquenio 2010-2015 el Plan CAIF creció casi de un 40 por ciento y la cantidad de centros pasó de 300 existentes en 2010 a 420 al final de 2014, lo que ha permitido al Plan CAIF atender a casi 51 000 niños y niñas de 0 a 3 años. La Comisión toma nota igualmente de que, según se indica en el Plan nacional de cuidados, los centros de cuidados permanentes atienden al 2,5 por ciento de la población de 65 y más años. La Comisión toma buena nota de la información facilitada y pide al Gobierno que siga suministrando información sobre la implementación de medidas de asistencia a la infancia y familiar, incluyendo información estadística sobre el número de personas beneficiadas y la relación entre plazas existentes y plazas demandadas, en particular en las zonas rurales.
Artículo 6. Medidas de sensibilización. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las acciones de corresponsabilidad social que se han implementado en el marco del programa «Calidad con Equidad de Género» con la finalidad de mejorar la distribución de cargas de trabajo no remunerado entre hombres y mujeres, incluidas campañas de sensibilización sobre paternidad responsable y de visibilización de la importancia de los cuidados. La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones finales, el CEDAW manifestó su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que perpetúan la violencia y la discriminación contra la mujer en esferas como la educación, el empleo y la salud (documento CEDAW/C/URY/CO/8-9, 25 de julio de 2016, párrafo 17). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas de información y educación que permitan una mejor comprensión de los trabajadores, de los empleadores y de sus organizaciones así como del público en general acerca de las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y aliente a los padres a hacer uso de los derechos reconocidos. La Comisión pide también al Gobierno que siga enviando información al respecto.
Artículo 11. Participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en 2015, la CTIOTE presentó al Consejo Superior Tripartito una cláusula consensuada que se refería expresamente a la inclusión de los principios del Convenio, para que se sugiriera su incorporación en las rondas de negociación colectiva de los próximos consejos de salarios. También toma nota de que, según se desprende de la memoria del Gobierno, se implementaron centros de cuidado para la primera infancia a partir del acuerdo de trabajadores y empleadores en la negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que indique si los principios del Convenio se incorporaron en las rondas de negociación colectiva de los consejos de salarios, tal como ha sido propuesto por la CTIOTE. La Comisión pide también al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas tendientes a dar efecto a las disposiciones del Convenio adoptadas en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y su impacto.
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