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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 182) sur les pires formes de travail des enfants, 1999 - Nicaragua (Ratification: 2000)

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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas, de 2015, así como sobre las actividades de la coalición nacional contra la trata de personas en lo que concierne a la lucha contra la trata de niños y a la protección de las víctimas. La Comisión pidió al Gobierno que le suministrara información sobre el número de infracciones detectadas, las investigaciones y procedimientos entablados y las sanciones impuestas en virtud de la Ley contra la Trata de niños.
La Comisión toma nota de que, en la memoria del Gobierno, se indica que la coalición nacional contra la trata de personas ha realizado varias actividades de formación y sensibilización, coordinadas por el Ministerio del Interior. Estas actividades consisten en: i) 127 mesas redondas de trabajos sobre la prevención sobre la trata de personas; ii) 88 cursos de formación específicas sobre la Ley contra la Trata de Personas (ley núm. 896) impartidos a 43 098 funcionarios públicos procedentes de 13 entidades gubernamentales; iii) 522 actividades de prevención organizadas sobre el tema de la trata de personas y de niños, como asambleas comunitarias, cursos de formación, seminarios, foros, cine móvil y discusiones con los estudiantes de enseñanza primaria y secundaria, y iv) 7 656 actividades de sensibilización en relación con la prevención de delito de trata de personas, como por ejemplo la realización de nueve campañas televisadas y 66 campañas radiofónicas, y la distribución de 6 883 folletos informativos y 700 carteles y volantes. En total, se han impartido actividades de sensibilización y formación sobre trata de personas a 393 762 personas, incluidos funcionarios públicos.
La Comisión toma debida nota de las investigaciones realizadas sobre cinco casos de trata de personas que han dado lugar a que se preste ayuda a 12 personas, de las cuales cuatro son niños, así como a tres enjuiciamientos que resultaron en condenas del Tribunal Supremo de Justicia, y a que se lleven a cabo investigaciones judiciales sobre ocho personas más. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre el número de infracciones detectadas, investigaciones realizadas, procedimientos incoados, condenas pronunciadas y sanciones aplicadas en el caso de la trata de niños.
Artículo 3, d). 1. Trabajos peligrosos en la agricultura. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que continúe intensificando sus esfuerzos para velar por que los menores de 18 años que trabajan en el sector agrícola no sean ocupados en trabajos peligrosos, y pidió al Gobierno que suministrara información sobre el número de visitas efectuadas, de infracciones registradas y de sanciones impuestas.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, los servicios especiales de inspección han efectuado 278 visitas en el sector agrícola en 2017, en las cuales se han detectado 118 infracciones relativas a trabajo infantil. Según el Gobierno, los inspectores del trabajo han aplicado medidas correspondientes a las infracciones detectadas. Sin embargo, la memoria del Gobierno no proporciona más información sobre el tipo de sanciones impuestas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien suministrar, en su próxima memoria, información complementaria sobre la naturaleza de las infracciones detectadas y de las sanciones impuestas.
2. Trabajo doméstico peligroso para los niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar la protección que la ley núm. 666, de 4 de septiembre de 2008, prevé en favor de los niños y los adolescentes empleados en el servicio doméstico, y a que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones efectuadas y sanciones impuestas a las autores de las infracciones detectadas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señaló en su memoria que se han efectuados 78 visitas de inspección del trabajo a las casas, en el curso de las cuales se han detectado 48 infracciones relativas a adolescentes que trabajan en el servicio doméstico. Los inspectores del trabajo adoptaron medidas en el acto con el fin de poner fin a estas infracciones. La Comisión observa, no obstante, que, según los datos del Gobierno, ha disminuido el número de inspecciones del trabajo (1 999 visitas de inspección en 2016 en contraposición a las 78 efectuadas en 2017). La Comisión insta al Gobierno a que refuerce las inspecciones del trabajo y le pide una vez más que precise si se han impuesto sanciones a los autores de dichas infracciones.
Artículo 7, 2), del Convenio. Medidas eficaces efectivas en un plazo determinado. b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación y reinserción social. Trata y explotación de los niños con fines sexuales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre el número de niños que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil y que se han beneficiado de los servicios de los centros privados o de otras medidas de rehabilitación y reinserción social. La Comisión pidió al Gobierno que le proporcionase información sobre las medidas adoptadas para retirar a los niños menores de 18 años de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales y para que los rehabilite y reintegre socialmente.
La Comisión toma nota de la ausencia de la información en la memoria del Gobierno en relación con la trata y la explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que suministre información detallada sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para retirar a todos los niños menores de 18 años de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales y para rehabilitarlos y reinsertarlos socialmente. La Comisión pide asimismo al Gobierno que señale el número de niños que han sido retirados de estas peores formas de trabajo y que se han beneficiado de los servicios de los centros privados o de otras medidas de rehabilitación y reinserción social.
Artículo 7, 2), d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del elevado número de niños que viven en las calles, y de que el Gobierno señaló que había adoptado diversas medidas para poner remedio a esta situación en el marco de la aplicación del «Programa Amor», que es la estrategia nacional destinada a prestar asistencia a los niños de la calle. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos y continuara suministrando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos para proteger a estos niños contra las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el programa «Amor» ha proporcionado acompañamiento a 113 niñas, niños y adolescentes que trabajan en las calles. Estos últimos han sido integrados en el centro de prevención de día «Hogar Zacarías Guerra», a fin de mejorar su nivel académico para que no pierdan el año escolar. Además, a estos niños se les han impartido diversos cursos técnicos en función de sus propios intereses, como joyería, pintura, pastelería o cocina. La Comisión toma nota de que este programa tiene por objetivo reforzar la colaboración entre las instituciones para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su inserción social y continuidad escolar. El programa les ha permitido integrarlos en cursos de formación profesional, actividades socioeducativas, deportivas, recreativas y culturales. Además este programa ha integrado a las familias de estos niños en cursos de formación profesional, talleres socioeducativos y les ha proporcionado un servicio de asesoramiento familiar. La Comisión toma nota de que el centro ha prestado una atención psicológica a las niñas, niños y adolescentes durante todo el proceso. Habida cuenta de la vulnerabilidad de los niños de la calle, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los niños de la calle menores de 18 años de las peores formas de trabajo.
Artículo 8. Cooperación internacional. Protocolo de repatriación de los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para aplicar la iniciativa regional «América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil», cuyo mandato es reforzar la cooperación intergubernamental en materia de lucha contra el trabajo infantil a través de medidas de prevención y de coordinación institucional, dentro de los sectores y entre unos sectores y otros.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha registrado una mejora en el intercambio de información a nivel regional entre las fuerzas de seguridad, a través de las operaciones regionales del programa «Operación regional ROCA I» realizadas conjuntamente por los países de América Central, México, el Caribe y Colombia. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos de cooperación regional en materia de lucha contra la trata. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar la iniciativa regional «América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil».
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