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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Bahamas (Ratification: 2001)

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Observation
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En vista de la sucinta memoria enviada por el Gobierno, la Comisión toma nota con preocupación de que las cuestiones planteadas anteriormente sobre la fijación de las tasas de remuneración, la evaluación objetiva de los empleos, los convenios colectivos y la efectividad de los mecanismos de control del cumplimiento no se han abordado desde 2004. La Comisión reitera que, sin la información necesaria, no está en posición de evaluar la aplicación efectiva del Convenio, o los progresos realizados desde su ratificación, en 2001. Confía sinceramente en que la próxima memoria contenga información completa sobre los puntos descritos a continuación.
Artículo 1 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión recuerda que, en su comentario anterior, había señalado que el artículo 6 de la Ley de Empleo de 2001, limita indebidamente el alcance de «trabajo de igual valor» al trabajo realizado en el mismo establecimiento que, básicamente, requiere las mismas calificaciones, esfuerzos y responsabilidades, y que es ejecutado en condiciones de trabajo similares, y hace referencia a «tasas de remuneración» que, de conformidad con el artículo 2, 1), de la ley, parece ser una expresión más restrictiva que el término «remuneración» indicado en el Convenio. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que la Ley de Empleo fue enmendada en abril de 2017 por la Ley de Empleo (enmienda) (núm. 5 de 2017). Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no aprovechó esta oportunidad para enmendar el artículo 6 de la ley con miras a dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Toma nota asimismo de que, en su respuesta a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas en relación con el sexto informe periódico de las Bahamas, el Gobierno sigue remitiéndose al artículo 6 de la Ley de Empleo, de 2001, a pesar de que el Comité viene planteando esta cuestión durante más de quince años (documento CEDAW/C/BHS/Q/6/Add.1, 9 de julio de 2018, párrafo 80). Una vez más, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas activas para enmendar el artículo 6 de la Ley de Empleo de 2001, con el fin de dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que vele por que la legislación prevea la comparación, no sólo de trabajos en el mismo establecimiento y que básicamente requieran las mismas calificaciones, esfuerzos y responsabilidades, y se ejecuten en condiciones de trabajo similares, sino también de trabajos de naturaleza absolutamente diferente que, sin embargo, sean de igual valor, y prevé una definición amplia de «remuneración» como la establecida en el artículo 1, a), del Convenio.
Artículo 2. Fijación de tasas de remuneración. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, conforme a la cual no está en condiciones de proporcionar tasas de remuneración ni de especificar cómo se fijan las tasas de remuneración en el servicio civil y en el sector público. En su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 670 y 671, la Comisión indica que los Estados Miembros vinculados por el Convenio no pueden ser pasivos en su enfoque de la aplicación del Convenio y que tienen la obligación de velar por la aplicación del principio del Convenio cuando el Estado es el empleador o tiene el control de las empresas, o cuando el Estado puede intervenir en el proceso de determinación de los salarios. El Gobierno debe adoptar medidas previsoras a fin de evaluar, promover y asegurar la aplicación del principio del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno esté en posición de suministrar información en su próxima memoria sobre la manera en que las tasas de remuneración se determinan en el servicio civil y en el sector público, incluidas copias de las escalas salariales e información sobre el método y los criterios utilizados para establecerlas.
Artículo 3. Evaluación objetiva de los puestos de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que ha preparado un «Libro blanco» sobre la legislación para el establecimiento de un consejo nacional de productividad y que, dentro de unos años, tal vez sea posible proporcionar informes sobre la elaboración y utilización de sistemas de evaluación objetiva de los puestos de trabajo sobre la base del trabajo realizado en los sectores público y privado. Al tiempo que reconoce que la aplicación del Convenio tal vez lleve tiempo, la Comisión recuerda que, dado que el derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor es un derecho fundamental, el período para la plena aplicación del Convenio debería ser lo más breve posible, y deberían establecerse plazos para la consecución de determinados objetivos (Estudio General de 2012, op. cit., párrafo 671). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados hacia la adopción de una legislación para el establecimiento de un consejo nacional de productividad y, entre tanto, sobre toda medida adoptada, o toda política o acuerdo adoptado que prevea la evaluación objetiva de los puestos de trabajo, incluyendo el calendario propuesto de su aplicación.
Artículo 4. Cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que no tiene nada que señalar sobre este punto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para alentar a los interlocutores sociales a discutir el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y que incluya disposiciones a tal efecto en sus acuerdos.
Control del cumplimiento. Dado que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión confía sinceramente en que el Gobierno adopte medidas para mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo para detectar y afrontar las desigualdades salariales entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y vele por que se informe a los trabajadores sobre su derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y sobre los mecanismos de solución de conflictos disponibles. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre toda actividad llevada a cabo a este respecto.
Aplicación práctica y estadísticas. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara medidas para determinar las razones subyacentes de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, y que indicara las medidas adoptadas o previstas para afrontar tales diferencias en las diversas ocupaciones, en particular en la categoría profesional de nivel más elevado de los altos funcionarios y gerentes, donde la brecha es particularmente sorprendente. Toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada. Según las estadísticas de 2017 a las que el Gobierno hace referencia en su memoria, la brecha salarial semanal media de larga data entre hombres y mujeres en los sectores hotelero y de la restauración para Nueva Providencia (donde vive el 70 por ciento de la población), se eliminó en 2013 — año en que el salario semanal alcanzó el nivel más bajo en diez años —, pero resurgió a partir de 2014 y se ha incrementado desde entonces. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para determinar las razones subyacentes de las diferencias salariales entre hombres y mujeres, y que indique las medidas adoptadas o previstas para afrontar las diferencias salariales en las diversas ocupaciones, en particular en la categoría profesional de nivel más elevado de los altos funcionarios y gerentes. Se pide asimismo al Gobierno que proporcione información estadística sobre los ingresos de los hombres y las mujeres en los diferentes sectores económicos y ocupaciones en los sectores público y privado.
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