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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Côte d'Ivoire (Ratification: 1987)

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Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que está en curso de examen por los mandantes tripartitos un proyecto de decreto relativo a la creación de un comité consultivo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo, con miras a su adopción y designación de sus miembros. Añade que el Ministerio de Trabajo sigue aún dando inicio a reuniones para el examen de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo comprendidas en el artículo 5 del Convenio, y también a todas las cuestiones relacionadas con el ámbito laboral en particular y con el ámbito social en general. A modo de ejemplo, el Gobierno menciona la importante implicación de las organizaciones sindicales durante la celebración de la fiesta del trabajo y la convocatoria regular de la Comisión consultiva del trabajo. Indica que, desde la creación del Comité consultivo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo, que debería concluir en el curso de 2018, se presentan al Comité, antes de su transmisión al Gobierno y luego a la Asamblea Nacional, los instrumentos que han de someterse a la autoridad competente. El Gobierno precisa que tal vez estime oportuno el apoyo técnico de la OIT para la puesta en marcha del mencionado Comité. La Comisión toma nota de que los interlocutores sociales son informados mediante correo oficial, con el fin de que se pronuncien sobre los comentarios y los cuestionarios de la Comisión, así como sobre el proyecto de memoria definitivo. Sin embargo, el Gobierno precisa que los asuntos remitidos no siempre van seguidos de una devolución. En su Estudio General de 2000, Consulta tripartita relativa a las normas internacionales del trabajo, párrafo 71, la Comisión toma nota de que, en virtud del párrafo 2, 3), de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), las consultas sólo podrían realizarse por medio de comunicaciones escritas «cuando los que participen en los procedimientos de consultas estimen que tales comunicaciones son apropiadas y suficientes». Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si el procedimiento de consulta por escrito fue objeto de un consenso previo con los interlocutores sociales. Habida cuenta de la intención afirmada por el Gobierno de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para que el Comité sea operativo, espera que esta asistencia pueda ser comunicada en un futuro próximo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el mencionado proyecto de decreto se adopte lo antes posible y solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada de toda evolución al respecto. En consecuencia, solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones precisas sobre el contenido, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas realizadas sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo comprendidas en el Convenio, especialmente en lo que respecta a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, párrafo 1, a)), las propuestas que han de presentarse sobre la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional (artículo 5, párrafo 1, b)), el reexamen a intervalos apropiados de los convenios no ratificados y de las recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, párrafo 1, c)), las memorias que han de presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)), así como las propuestas relativas a la denuncia de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, e)). La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar el resultado de las reuniones iniciadas por el Ministerio de Trabajo sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo.
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