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Demande directe (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 110) sur les plantations, 1958 - Uruguay (Ratification: 1973)

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Demande directe
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Artículos 5 a 19 del Convenio. Contratación y reclutamiento de trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la adopción del decreto núm. 278/017, de 2 de octubre de 2017, sobre las normas relativas a la Planilla de Trabajo Unificada. El artículo 31 del citado decreto dispone que ningún empleador podrá contratar laboralmente a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en el territorio nacional. Asimismo, establece la obligación del empleador de exigir al trabajador la documentación emitida por la Dirección Nacional de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de migración. Los inspectores del trabajo quedan autorizados a controlar y a exigir dicha autorización. En su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo (párrafo 78), la Comisión tomó nota de que mientras que en algunos países los inspectores del trabajo deben asumir un papel preponderante en relación con el empleo ilegal asociado a la estancia irregular de migrantes, el cometido principal de los inspectores del trabajo es velar por la protección de los trabajadores y no por la aplicación de las leyes sobre la inmigración. Esta función adicional no debe entorpecer la inspección de las condiciones de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información específica sobre la contratación y el reclutamiento de trabajadores y trabajadoras migrantes en las plantaciones, tanto migrantes internos como migrantes extranjeros, y que precise el número de personas concernidas por esta forma de trabajo (desglosado por sexo y edad), sus condiciones de trabajo y los tipos de plantaciones en las que están empleados. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique información acerca del número de inspecciones que hayan resultado en la identificación de migrantes irregulares, y en la manera en la que el Gobierno asegura que la verificación del estatus migratorio por parte de los inspectores no interfiera con sus obligaciones principales o disuada a los trabajadores migrantes de denunciar abusos.
Artículos 24 a 35. Salarios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, tras la aprobación del decreto núm. 278/017, se elimina la Planilla de Trabajo Rural y se establece una Planilla de Trabajo Unificada. Asimismo, son de aplicación las normas del régimen general relativas al resto de documentos de control, tales como el libro de registro laboral, recibos de salarios y comunicado de licencias. El Gobierno indica asimismo que la ley núm. 19210, de 29 de abril de 2014 (Ley de Inclusión Financiera) modifica el porcentaje del salario que un trabajador puede recibir en efectivo. El Gobierno se refiere a los artículos 19 a 23 del decreto núm. 278/017, que regulan la obligación del empleador de expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores de las plantaciones que gozan del salario mínimo. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe información sobre la manera en que se asegura que los trabajadores estén informados de las tasas de salarios mínimos en vigor, como exigido por el artículo 26 del Convenio. Además, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de inspecciones de trabajo efectuadas en el sector de las plantaciones y sobre los resultados obtenidos en materia de pago de los salarios mínimos.
Artículos 36 a 42. Vacaciones anuales pagadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicase información sobre los progresos realizados en relación con la posibilidad que brinda la ley núm. 12590 relativa al régimen de licencias anuales de los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas para que, con carácter excepcional, se cuenten los días feriados entre las vacaciones anuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se ha producido ninguna modificación de la legislación al respecto. La Comisión se refiere a sus comentarios de 2016 relativos a la aplicación del Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), en los que recordó que durante varios años, ha estado realizando comentarios sobre la necesidad de adoptar medidas legislativas para garantizar que los días feriados oficiales y establecidos por la costumbre no se cuenten como parte de las vacaciones anuales pagadas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas respecto a los trabajadores de las plantaciones para garantizar que los días feriados oficiales y establecidos por la costumbre no se cuenten como parte de las vacaciones anuales pagadas.
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