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Observation (CEACR) - adoptée 2018, publiée 108ème session CIT (2019)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Jamaïque (Ratification: 1962)

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Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores de constituir organizaciones y de afiliarse a las mismas. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que tomara las medidas necesarias para modificar el artículo 6, 4), de la Ley sobre los Sindicatos (TUA) con vistas a garantizar que no se impongan sanciones a los trabajadores por su afiliación a un sindicato no registrado o su participación en las actividades de éste. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se está debatiendo esta cuestión con los interlocutores sociales en el Consejo Consultivo Laboral. La Comisión expresa su firme esperanza de que se modifique la ley en un futuro cercano y pide al Gobierno que informe sobre todo avance a este respecto.
Artículo 3. Intervención en la administración financiera de un sindicato. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que tomara las medidas necesarias para limitar los poderes del funcionario principal encargado del registro de realizar inspecciones y pedir información sobre las finanzas de los sindicatos en todo momento, como establece el artículo 16, 2), de la TUA. Al tiempo que lamenta observar que el Gobierno no ha proporcionado información alguna a este respecto, la Comisión reitera su solicitud previa. Espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información sobre las medidas adoptadas y previstas para modificar el artículo 16, 2), de la TUA de modo que se garantice que el control de las autoridades públicas sobre las finanzas de los sindicatos se limite a la obligación por parte de éstos de presentar informes periódicos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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